¿A prisión tras doce años? Antes muerto...

Iniciado por Bic, Marzo 02, 2007, 09:34:11 AM

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Bic

Me he deprimido un poco esta mañana leyendo esta noticia. Tiene un poco de todo: lentitud de la justicia, visión de la cárcel exclusivamente como castigo y no como rehabilitación, indiferencia de la maquinaria del Estado por un mindundi, un suicidio absurdo y evitable... No sé, todo muy pesadillesco.

Un hombre que debí­a ingresar en prisión por una pelea ocurrida hace 12 años se suicida
La Audiencia de Barcelona ya aconsejó su indulto por el tiempo transcurrido, pero el Gobierno denegó la medida de gracia

SANTIAGO TARíN - BARCELONA

Un hombre que debí­a ingresar en prisión por unas lesiones causadas durante una pelea ocurrida doce años antes se ha quitado la vida. Se da la circunstancia de que la Audiencia de Barcelona, en la sentencia que le condenaba, ya aconsejaba el indulto, debido a las especiales circunstancias del caso, pero el Gobierno denegó la medida de gracia (véase La Vanguardia del 16 de febrero).

El suicida se llamaba Alberto V. y tení­a, actualmente, 53 años. En el año 1995 trabajaba como portero en una discoteca del Baix Llobregat y, según confesó durante su proceso, en aquel entonces tení­a una fuerte dependencia de los estupefacientes y del alcohol, si bien no pudo acreditarlo en esos momentos ante el tribunal que le juzgó.. El 5 de octubre de 1995, cuando el local ya habí­a cerrado, pasadas las cinco de la madrugada, se quedó con dos compañeros de trabajo, un chico y una chica.

El caso es que se produjo un altercado, porque Alberto le dijo al otro joven que dejara de hablar con la mujer, a lo que éste le contestó que él "hablaba con quien le daba la gana". Alberto respondió violentamente y golpeó varias veces al otro hombre, a quien partió cuatro dientes.

El caso transitó tiempo por los juzgados, pues primero se tramitó como un juicio de faltas, suspendiéndose varias veces la vista oral, pero después, debido a la posible gravedad de la pena, fue finalmente remitido a la Audiencia Provincial. Esto es así­ porque los casos de lesiones adquieren mayor gravedad cuando a consecuencia de los golpes se producen roturas de órganos o se causan deformidades o perjuicios estéticos. En este caso, se trató de la rotura de cuatro dientes.

La cuestión es que no hubo una primera sentencia sobre este asunto hasta el 24 de mayo del 2001. Ya en este pronunciamiento, los magistrados de la Audiencia razonaban que estaban obligados a imponer una pena de cumplimiento, si bien ya el tribunal se acoge al grado mí­nimo, que eran tres años de prisión.

Los magistrados hicieron hincapié en que el proceso se habí­a dilatado y habí­a tardado en llegarles a las manos. Esta situación, puede leerse en este fallo, "distorsiona y desmerece la función de prevención especial que toda pena ha de cumplir". La sala reflexionaba que lo ocurrido aquí­ colisionaba con la doctrina que emana del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que fija que un asunto de este tipo no debe demorarse más de cinco años en cumplir todo su periplo en las salas de justicia. Aquí­, ya habí­an transcurrido más en cubrir su primera etapa.

Es por ello que la Audiencia consideraba apropiado que Alberto solicitara un indulto parcial, "atendidas las circunstancias concurrentes en el caso". Una medida que de ser atendida impedirí­a el ingreso en prisión del ya condenado.

Así­ lo hizo su letrado, Fernando Martí­nez, quien expuso al Ministerio de Justicia la situación de su patrocinado; afirmaciones respaldadas con certificados. Por ejemplo, que se habí­a rehabilitado y habí­a dejado el alcohol y las drogas, siguiendo tratamientos especí­ficos. También habí­a dejado la vida nocturna y estaba contratado por una empresa de ayuda al automovilista.

En cuanto a su entorno familiar, también se habí­a reconstruido, pues habí­a regresado con su esposa e hija, que tiene en la actualidad 17 años. La familia se habí­a comprado una vivienda, que estaba pagando mediante una hipoteca. Por último, también habí­a satisfecho la indemnización a la ví­ctima de su violento arrebato de 1995, estipulada por la Audiencia en 3.600 euros.


En esta situación, expuso Fernando Martí­nez, Alberto "es un hombre útil para la sociedad" que habí­a "rehecho totalmente su vida", por lo cual un ingreso en prisión no iba a tener el resultado previsto por la Constitución para la pena, que es resocializar al que ha incumplido la ley.

Sin embargo, el trámite administrativo fracasó. La petición de indulto fue denegada y tampoco el Tribunal Supremo revisó la sentencia. De esta forma, la semana pasada, la Audiencia de Barcelona informó de que debí­a ordenar el ingreso en prisión de Alberto, para cumplir los tres años de cárcel por una pelea ocurrida doce años antes.

Desde que conoció la noticia, su abogado dejó de tener noticias suyas, y de hecho ya temió lo peor porque existí­a un precedente de intento de autolisis. Según informaron fuentes del caso, tres dí­as más tarde de que se perdiera su pista su automóvil fue encontrado en un paraje del Garraf. En su interior estaba el cuerpo sin vida de Alberto. Las primeras informaciones apuntan a que presentaba cortes en los brazos y que posiblemente se abrió las venas, pero también intentó conectar el tubo de escape con el habitáculo del coche.

En estos dí­as, su abogado preparaba una segunda petición de indulto y también una solicitud para que se paralizara el ingreso en prisión hasta que no hubiera respuesta a la medida de gracia. En contraposición, las únicas gestiones que quedan ahora por cumplimentar es aportar los certificados de defunción.

P & L
Los libros son finitos, los encuentros sexuales son finitos, pero el deseo de leer y de follar es infinito, sobrepasa nuestra propia muerte, nuestros miedos, nuestras esperanzas de paz.

Ecuanime

Cita de: Bic Cristal en Marzo 02, 2007, 09:34:11 AM
Me he deprimido un poco esta mañana leyendo esta noticia. Tiene un poco de todo: lentitud de la justicia, visión de la cárcel exclusivamente como castigo y no como rehabilitación, indiferencia de la maquinaria del Estado por un mindundi, un suicidio absurdo y evitable... No sé, todo muy pesadillesco.

Un hombre que debí­a ingresar en prisión por una pelea ocurrida hace 12 años se suicida
La Audiencia de Barcelona ya aconsejó su indulto por el tiempo transcurrido, pero el Gobierno denegó la medida de gracia

SANTIAGO TARíN - BARCELONA

Un hombre que debí­a ingresar en prisión por unas lesiones causadas durante una pelea ocurrida doce años antes se ha quitado la vida. Se da la circunstancia de que la Audiencia de Barcelona, en la sentencia que le condenaba, ya aconsejaba el indulto, debido a las especiales circunstancias del caso, pero el Gobierno denegó la medida de gracia (véase La Vanguardia del 16 de febrero).

El suicida se llamaba Alberto V. y tení­a, actualmente, 53 años. En el año 1995 trabajaba como portero en una discoteca del Baix Llobregat y, según confesó durante su proceso, en aquel entonces tení­a una fuerte dependencia de los estupefacientes y del alcohol, si bien no pudo acreditarlo en esos momentos ante el tribunal que le juzgó.. El 5 de octubre de 1995, cuando el local ya habí­a cerrado, pasadas las cinco de la madrugada, se quedó con dos compañeros de trabajo, un chico y una chica.

El caso es que se produjo un altercado, porque Alberto le dijo al otro joven que dejara de hablar con la mujer, a lo que éste le contestó que él "hablaba con quien le daba la gana". Alberto respondió violentamente y golpeó varias veces al otro hombre, a quien partió cuatro dientes.

El caso transitó tiempo por los juzgados, pues primero se tramitó como un juicio de faltas, suspendiéndose varias veces la vista oral, pero después, debido a la posible gravedad de la pena, fue finalmente remitido a la Audiencia Provincial. Esto es así­ porque los casos de lesiones adquieren mayor gravedad cuando a consecuencia de los golpes se producen roturas de órganos o se causan deformidades o perjuicios estéticos. En este caso, se trató de la rotura de cuatro dientes.

La cuestión es que no hubo una primera sentencia sobre este asunto hasta el 24 de mayo del 2001. Ya en este pronunciamiento, los magistrados de la Audiencia razonaban que estaban obligados a imponer una pena de cumplimiento, si bien ya el tribunal se acoge al grado mí­nimo, que eran tres años de prisión.

Los magistrados hicieron hincapié en que el proceso se habí­a dilatado y habí­a tardado en llegarles a las manos. Esta situación, puede leerse en este fallo, "distorsiona y desmerece la función de prevención especial que toda pena ha de cumplir". La sala reflexionaba que lo ocurrido aquí­ colisionaba con la doctrina que emana del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que fija que un asunto de este tipo no debe demorarse más de cinco años en cumplir todo su periplo en las salas de justicia. Aquí­, ya habí­an transcurrido más en cubrir su primera etapa.

Es por ello que la Audiencia consideraba apropiado que Alberto solicitara un indulto parcial, "atendidas las circunstancias concurrentes en el caso". Una medida que de ser atendida impedirí­a el ingreso en prisión del ya condenado.

Así­ lo hizo su letrado, Fernando Martí­nez, quien expuso al Ministerio de Justicia la situación de su patrocinado; afirmaciones respaldadas con certificados. Por ejemplo, que se habí­a rehabilitado y habí­a dejado el alcohol y las drogas, siguiendo tratamientos especí­ficos. También habí­a dejado la vida nocturna y estaba contratado por una empresa de ayuda al automovilista.

En cuanto a su entorno familiar, también se habí­a reconstruido, pues habí­a regresado con su esposa e hija, que tiene en la actualidad 17 años. La familia se habí­a comprado una vivienda, que estaba pagando mediante una hipoteca. Por último, también habí­a satisfecho la indemnización a la ví­ctima de su violento arrebato de 1995, estipulada por la Audiencia en 3.600 euros.


En esta situación, expuso Fernando Martí­nez, Alberto "es un hombre útil para la sociedad" que habí­a "rehecho totalmente su vida", por lo cual un ingreso en prisión no iba a tener el resultado previsto por la Constitución para la pena, que es resocializar al que ha incumplido la ley.

Sin embargo, el trámite administrativo fracasó. La petición de indulto fue denegada y tampoco el Tribunal Supremo revisó la sentencia. De esta forma, la semana pasada, la Audiencia de Barcelona informó de que debí­a ordenar el ingreso en prisión de Alberto, para cumplir los tres años de cárcel por una pelea ocurrida doce años antes.

Desde que conoció la noticia, su abogado dejó de tener noticias suyas, y de hecho ya temió lo peor porque existí­a un precedente de intento de autolisis. Según informaron fuentes del caso, tres dí­as más tarde de que se perdiera su pista su automóvil fue encontrado en un paraje del Garraf. En su interior estaba el cuerpo sin vida de Alberto. Las primeras informaciones apuntan a que presentaba cortes en los brazos y que posiblemente se abrió las venas, pero también intentó conectar el tubo de escape con el habitáculo del coche.

En estos dí­as, su abogado preparaba una segunda petición de indulto y también una solicitud para que se paralizara el ingreso en prisión hasta que no hubiera respuesta a la medida de gracia. En contraposición, las únicas gestiones que quedan ahora por cumplimentar es aportar los certificados de defunción.

P & L

No dejes que te engañen. Si la cárcel tuviera como propósito rehabilitar a los inculpados muchos no estarí­an dentro y otros no saldrí­an ni haciendo huelga de hambre.

Todo lo que se necesita es un buen abogado y tener "algo" con lo que "negociar".

Didius

Al margen de ser trágico que se pueda salir de la cárcel por motivos humanitarios con 25 muertos a las espaldas, e ir a la cárcel a pesar de los motivos humanitarios por cuatro dientes, esta noticia me ha recordado al Waltzing Matilda.


grsd

A éste no le ha protegido la vida el Estado, como a de Juana.

Shizuka

Cita de: Didius en Marzo 02, 2007, 10:25:55 AM
Al margen de ser trágico que se pueda salir de la cárcel por motivos humanitarios con 25 muertos a las espaldas, e ir a la cárcel a pesar de los motivos humanitarios por cuatro dientes, esta noticia me ha recordado al Waltzing Matilda.

Esto es demagogia oportunista, pero bueno.

S.

[Gársez, respira hondo]

Didius

¿Demagogia oportunista?

Si el etarra sale se supone que es por motivos humanitarios. A pesar de que el tribunal tampoco los tenga tan claros, pero hay intereses polí­ticos de por medio.

Este señor tení­a que ir a la cárcel a pesar de que el propio tribunal que le sentenciaba reconocí­a que no deberí­a ir.

Es la diferencia entre negociar con 25 muertos o con cuatro dientes.

patillotes

Pobre hombre, que putada la suya. Para uno que se rehabilita y le joden vivo.

grsd

Cita de: Shizuka en Marzo 02, 2007, 10:34:28 AM
Cita de: Didius en Marzo 02, 2007, 10:25:55 AM
Al margen de ser trágico que se pueda salir de la cárcel por motivos humanitarios con 25 muertos a las espaldas, e ir a la cárcel a pesar de los motivos humanitarios por cuatro dientes, esta noticia me ha recordado al Waltzing Matilda.

Esto es demagogia oportunista, pero bueno.

S.

[Gársez, respira hondo]

A mi aún me corre sangre por las venas.

qaz

Cita de: Bic Cristal en Marzo 02, 2007, 09:34:11 AM
Me he deprimido un poco esta mañana leyendo esta noticia...

Yo m he dprimido al ver a sta tí­a tmndo el Sol y yo entre papeles cn la conciencia culpable d q hace cosa d un mes q parezco no ser capaz d tirarme a + d una tí­a por noxe. Creo q he perdido práctica. Hago propósito d enmienda


Shizuka

Cita de: Didius en Marzo 02, 2007, 10:37:57 AM
¿Demagogia oportunista?

Si el etarra sale se supone que es por motivos humanitarios. A pesar de que el tribunal tampoco los tenga tan claros, pero hay intereses polí­ticos de por medio.

El etarra sale porque así­ lo dice la Ley vigente, y después de haber cumplido su primera condena por esos 25 muertos aplicándole el Código Penal del 73. La prisión atenuada no es una absolución, y cuando se recupere, seguirá cumpliendo la causa que le queda pendiente donde corresponda.

Los intereses polí­ticos son exactamente los mismos que los que habí­a durante el mandato de Aznar.

S.

[Que perdemos la memoria con mucha facilidad]

grsd

Es verdad que la perdemos. ¿ ese código penal no es de franco ?

Didius

Cita de: Shizuka en Marzo 02, 2007, 10:44:13 AM
El etarra sale porque así­ lo dice la Ley vigente, y después de haber cumplido su primera condena por esos 25 muertos aplicándole el Código Penal del 73. La prisión atenuada no es una absolución, y cuando se recupere, seguirá cumpliendo la causa que le queda pendiente donde corresponda.

Los intereses polí­ticos son exactamente los mismos que los que habí­a durante el mandato de Aznar.

S.

[Que perdemos la memoria con mucha facilidad]

¿Y esa ley vigente no es exactamente la misma que deberí­a aplicarse a cualquiera? Es más ¿No deberí­a aplicarse con la misma celeridad?

Esta simplemente es la enésima prueba de que no todos los ciudadanos somos iguales ante la ley.

Shizuka

Cita de: Didius en Marzo 02, 2007, 10:50:15 AM
¿Y esa ley vigente no es exactamente la misma que deberí­a aplicarse a cualquiera? Es más ¿No deberí­a aplicarse con la misma celeridad?

Esta simplemente es la enésima prueba de que no todos los ciudadanos somos iguales ante la ley.

Ahora me dirás, conforme están los Juzgados, que hay que actuar con la misma celeridad en casos tan dispares como estos, Didius. Si  De Juana hubiese salido en Agosto de la cárcel por falta de esa igualdad de la que hablas, ¿qué hubieses dicho entonces?

S.

[Gársez, de Franco no sé, pero era el que correspondí­a aplicarle por la fecha de su causa]

Dan

Cita de: gársez en Marzo 02, 2007, 10:45:20 AM
Es verdad que la perdemos. ¿ ese código penal no es de franco ?

Es que no hizo nada bien, el so hijoputilla, ¿eh? Manda huevos.

Didius

Es que en agosto Chaos tení­a una sentencia (doce añitos) y su salud no corrí­a peligro; aún no habí­a empezado su huelga de hambre. No me vayas a ser tú la demagógica.