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Leguleyos a mi

Iniciado por perdidiya, Marzo 16, 2007, 10:58:39 AM

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perdidiya

Alguien me puede informar sobre la cesión de derechos en el contrato de compraventa de inmuebles...

Qué cantidad deberí­a entregar al cesionario, la mitad del valor real del inmueble o la mitad del valor de la compra?

perdidiya

ayudaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa :'( :'( :'(

Auma

Cita de: perdidiya en Marzo 16, 2007, 12:48:15 PM
ayudaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa :'( :'( :'(

Especifica mas reina, concreta algo

firmado

Esa pregunta no se entiende. Vaya, yo no la entiendo...

Dionisio Aerofagita

Esto es el Areópago, no me obligues a decir expresamente que no tengo ni puta idea.

Pero me sirve de frágil consuelo que tampoco me parece que lo que preguntas esté muy claro (¿hablas del precio de la cesión?); tal vez siendo un poco más explí­cita con la duda, alguien que de verdad tenga idea del asunto lo mismo te puede ayudar mejor.

Eso sí­, creo que a efectos de impuestos la base imponible se calcula con arreglo al precio real.
Que no sean muchas tus palabras, porque los sueños vienen de la multitud de ocupaciones y las palabras necias, de hablar demasiado.

perdidiya

Cita de: Auma en Marzo 16, 2007, 12:59:10 PM
Cita de: perdidiya en Marzo 16, 2007, 12:48:15 PM
ayudaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa :'( :'( :'(

Especifica mas reina, concreta algo

A ver, tení­a una vivienda con otra persona, ahora la quiero escriturar sola por mi cuenta, entonces me dicen que tiene que cederme sus derechos...que coño es eso

Seguro que con este lenguaje majjjjjkachpas lo entendeis mejor...veras

San Daniel

Ah, ahora si.
Cesion de proindiviso es la respuesta a tu pregunta.
Te cede su mitad a cambio de la cantidad que acordeis.
Tienes que pagar impuestos por las dos partes, no solo por la tuya.

Auma

Cita de: perdidiya en Marzo 16, 2007, 01:23:09 PM
Cita de: Auma en Marzo 16, 2007, 12:59:10 PM
Cita de: perdidiya en Marzo 16, 2007, 12:48:15 PM
ayudaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa :'( :'( :'(

Especifica mas reina, concreta algo

A ver, tení­a una vivienda con otra persona, ahora la quiero escriturar sola por mi cuenta, entonces me dicen que tiene que cederme sus derechos...que coño es eso

Seguro que con este lenguaje majjjjjkachpas lo entendeis mejor...veras

Supongo que si es en propiedad tendrias cada uno el 50% indiviso del bien, con lo cual tendras que comprar el 50% de tu compañero.

Sin mas, tasacion, pagas el 50%, y el impuesto de transmisiones patrimoniales sobre el 50% del valor total.

Amen.

Me voy a comer, agur.

Auma

Cita de: San Daniel en Marzo 16, 2007, 01:26:03 PM
Ah, ahora si.
Cesion de proindiviso es la respuesta a tu pregunta.
Te cede su mitad a cambio de la cantidad que acordeis.
Tienes que pagar impuestos por las dos partes, no solo por la tuya.


¿por que?

Luego le leo.

San Daniel

No tengo ni puta idea, pero si pagas la mitad, viene hacienda y te dice que no, que te falta la otra mitad. Esto no lo digo por experiencia, sino porque me ha pasado.

Hijosdeputa.

perdidiya

Cita de: San Daniel en Marzo 16, 2007, 01:26:03 PM
Ah, ahora si.
Cesion de proindiviso es la respuesta a tu pregunta.
Te cede su mitad a cambio de la cantidad que acordeis.
Tienes que pagar impuestos por las dos partes, no solo por la tuya.

osea tengo que pagarle a el, y pagar tb a hacienda? no me jodas, que me voy a tener que ir a la colonia marconi a este paso

lukera

Perdy, el comprador (salvo pacto contrario) es siempre el que paga los impuestos. Lo que no me queda tan claro es que tengas que volver a pagar por tu 50% si ya lo hiciste en el momento que la adquiriste.

San Daniel

Tienes que pagar la mitad de la casa, y esperate que si el precio ha subido te vas a comer esa subida. Y, por supuesto, pagar los impuestos correspondientes, que hay que poner radares en las carreteras y no son gratis, bonita.
Si te costo 20 y ahora vale 30, por ejemplo, pues esos diez kilos de subida que habeis ganado los tienes que pagar tambien.

¿¿¿A que mola???

En realidad puedes llegar a un acuerdo por la cantidad de pasta que sea, pero vamos, ningun asalariado perdona cinco kilos a otro asi por las buenas.

Y, repito, en Madrid, tienes que pagar por toda la casa.

lukera

San Daniel, la plusvalí­a de su 50% la paga el vendedor. Eso seguro. Me refiero a éste párrafo en concreto:

Cita de: San Daniel en Marzo 16, 2007, 01:39:39 PM
Tienes que pagar la mitad de la casa, y esperate que si el precio ha subido te vas a comer esa subida. Y, por supuesto, pagar los impuestos correspondientes, que hay que poner radares en las carreteras y no son gratis, bonita.
Si te costo 20 y ahora vale 30, por ejemplo, pues esos diez kilos de subida que habeis ganado los tienes que pagar tambien.


firmado

Supongo que la historia es algo así­ como que en contrato privado adquiriste, a medias (o en la proporción que sea) con otra persona, un inmueble en construcción o pendiente del otorgamiento de escritura y entrega de la posesión por cualquier otro motivo. Ha llegado el momento de escriturar y recibir la posesión y queréis que ya sólo compres tú.

Si es que es algo así­, el cesionario eres tú, no el otro que adquirió contigo, que será el cedente (el que te cede sus derechos a ti, y el que cobrará por ello). Lo que tendrás que pagarle será lo que acordéis entre vosotros. Supongo que si el que te cede esos derechos pagó algo inicialmente, querrá cuando menos recuperar ese dinero, y no serí­a raro que quisiera cobrar más (puesto que lo que te está "cediendo", que no es otra cosa que la propiedad del 50% del inmueble, se habrá revalorizado desde que lo adquirió y hasta que te lo cede). Pero en todo caso el precio que quiera cobrarte por la cesión no está determinado legalmente.

Otra cosa es el tema de los impuestos. Entre el impuesto de transmisiones patrimoniales y el IVA, están gravadas (digamos) todas las transmisiones patrimoniales onerosas. Y esa cesión de derechos lo es.

Tú no tienes derecho a adquirir la totalidad del inmueble, sino que, siguiendo lo que estoy suponiendo, sólo puedes adquirir el 50%. Y ese derecho te lo están vendiendo: te ceden ese derecho a cambio de un precio. Vaya, que eso es una transmisión onerosa y, por tanto, ha de pagar el impuesto de transmisiones que le corresponda. Y si, porque supongo que sois particulares, lo que le corresponde es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, su base imponible es el valor REAL del inmueble.

En fin, la normativa fiscal considera que existen tres operaciones:

a) Una por la que, quien sea, adquirió el derecho a adquirir la propiedad de un 50 % del inmueble.

b) Otra por la que, quien sea, te cede ese derecho de adquirir la propiedad del 50 % del inmueble. Se entiende que el valor de ese derecho es igual que el valor del 50 % del inmueble.

c) Y otra por la que tú adquieres tu 50 % del inmueble (en este caso no diferencia entre la adquisición del derecho a adquirir la propiedad, y la propia adquisición de la propiedad).

La promotora (si es que es una promotora quien os vende) será responsable del pago del impuesto devengado por la cesión de derechos, por lo que se asegurará de que lo has pagado antes de otorgar la escritura pública. Y existe la posibilidad de que si no lo haces se niegue a otorgar la escritura y, quizá, hasta decida resolver el contrato.