El juicio de Losantos

Iniciado por San Daniel, Mayo 28, 2008, 12:54:20 PM

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yo

¿Hay

enfermedades,

accidentes,

delitos, faltas

notas musicales,

...

graves

o son todos términos incalificables con ese adjetivo?


ignacio

Amos a ver felipe...a ver si poniéndolo de otra manera tal vez....


Tú antes has definido como agravante aquello que hace grave un hecho.

En este caso, el de las injurias ( y hablo en general no en esta particular caso de Losantos), ¿Cual pueden ser los agravantes que hacen grave el hecho de injuriar?, ¿Están recogidos esos agravantes en el código penal?

yo

Cita de: Don Pésimo en Mayo 23, 2009, 02:49:06 PM
Código Penal, artí­culo 620:

Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte dí­as:

   1. Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
   2. Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

En los supuestos del número 2 de este artí­culo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artí­culo 173.2, la pena será la de localización permanente de cuatro a ocho dí­as, siempre en domicilio diferente y alejado del de la ví­ctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez dí­as. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artí­culo, excepto para la persecución de las injurias.


Cita de: firmado en Mayo 23, 2009, 02:58:36 PM
Y más...

Artí­culo 208. [Supuesto]  Es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artí­culo 209. [Con publicidad]  Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.



Tú fijate si es facil que ya te lo han puesto más arriba. Uno de los agravantes se le denomina "publicidad".

ignacio

#468
Hemos de concluir que si alguien llama tonto, en un medio público a un sujeto es más grave que si se caga en su puta madre en privado.

¿Y cuanta publicidad es necesaria?, ¿este foro tiene la suficiente audiencia?


Además, si sabes leer, en el artí­culo se habla de injurias graves........per sé ( sin especificar ), después se le añade el "agravante"



Oddball


Dionisio Aerofagita

Cita de: ignacio en Mayo 23, 2009, 08:12:04 PM
El poblema es dejar en manos del juez esa calificación.

En este caso no hay ningún defecto de técnica legislativa, sino que es imposible determinar a priori la gravedad de una injuria en una norma de carácter general. Y en cambio es cierto que hay insultos más graves que otros, con diferencias a veces enormes. Por eso tiene que haber una persona que interprete la gravedad de la injuria en el contexto social de referencia. Para eso están los jueces.
Que no sean muchas tus palabras, porque los sueños vienen de la multitud de ocupaciones y las palabras necias, de hablar demasiado.

Dionisio Aerofagita

Cita de: ignacio en Mayo 24, 2009, 02:06:28 PM
Hemos de concluir que si alguien llama tonto, en un medio público a un sujeto es más grave que si se caga en su puta madre en privado.

¿Y cuanta publicidad es necesaria?, ¿este foro tiene la suficiente audiencia?


Además, si sabes leer, en el artí­culo se habla de injurias graves........per sé ( sin especificar ), después se le añade el "agravante"

Yo no entiendo bien por qué le dais tantas vueltas al tema de la gravedad de las injurias. Vamos a ver.

-Si las injurias son leves -lo que tiene que ser interpretado en función del contexto social- son falta.
-Si las injurias son graves -de manera que producen una lesión más significativa de la dignidad y del honor- se consideran delito y la multa es superior.
-Si las injurias graves se hacen con publicidad se aplica un tipo especial agravado donde se sube aún más la multa. Debe ser a eso a lo que se refieren con el agravante y debe ser a esto a lo que han condenado a Losantos.
-Aparte de eso, pueden aplicarse las agravantes generales del código penal, por ejemplo, ser reincidente o cometer las injurias con una motivación discriminatoria.
-En todos los casos, las injurias sólo se persiguen a instancias del ofendido.
Que no sean muchas tus palabras, porque los sueños vienen de la multitud de ocupaciones y las palabras necias, de hablar demasiado.

ignacio

Cita de: Dionisio Aerofagita en Mayo 25, 2009, 06:51:31 AM
Cita de: ignacio en Mayo 23, 2009, 08:12:04 PM
El poblema es dejar en manos del juez esa calificación.

En este caso no hay ningún defecto de técnica legislativa, sino que es imposible determinar a priori la gravedad de una injuria en una norma de carácter general. Y en cambio es cierto que hay insultos más graves que otros, con diferencias a veces enormes. Por eso tiene que haber una persona que interprete la gravedad de la injuria en el contexto social de referencia. Para eso están los jueces.


No si ya puestos hacemos una gradación.
Injurillas
Injurietas
injurias
injuriazas
Lahostiainjurias.

Amos a ver, el juez debe determinar qué tipo penal es un hecho concreto, o varios en conjunto. NO debe meterse a calificarlo. Se hace..bueno, lo que me parece mal es que en el código se establezca esa distinción, absolutamente discrecional.
Por así­ decirlo: el juez debe asignar sustantivos (homicidio, injuria, hurto, robo, alevosí­a, premeditación), no calificativos (leve, grave, graví­simo, etc)...¿ya?

Eso es independiente de que, a efectos de clasificación en el código, se puedan utilizar adjetivos (que no lo sé).

problemaS

Cita de: Oddball en Mayo 24, 2009, 02:17:15 PM

Ostias que recuerdos me ha traí­do esta foto! Evidentemente, recuerdos de Aces of the Pacific... el pavo salí­a en una ventanita para indicarte si vení­as bien alienado y con la altura adecuada antes de aterrizar en el portaviones. Este sí­ conocí­a la diferencia entre "grave" y "leve".
No vemos las cosas como son, sino como somos.

Dan

No sé si el traje es igní­fugo o es que compra donde nosotros, colega.

problemaS

Cita de: Dan en Mayo 25, 2009, 12:19:27 PM
No sé si el traje es igní­fugo o es que compra donde nosotros, colega.

Es que el encargado de vestuario también sabe la diferencia entre "visible" e "invisible".
No vemos las cosas como son, sino como somos.

yo

Cita de: ignacio en Mayo 25, 2009, 11:57:37 AM
Cita de: Dionisio Aerofagita en Mayo 25, 2009, 06:51:31 AM
Cita de: ignacio en Mayo 23, 2009, 08:12:04 PM
El poblema es dejar en manos del juez esa calificación.

En este caso no hay ningún defecto de técnica legislativa, sino que es imposible determinar a priori la gravedad de una injuria en una norma de carácter general. Y en cambio es cierto que hay insultos más graves que otros, con diferencias a veces enormes. Por eso tiene que haber una persona que interprete la gravedad de la injuria en el contexto social de referencia. Para eso están los jueces.


No si ya puestos hacemos una gradación.
Injurillas
Injurietas
injurias
injuriazas
Lahostiainjurias.

Amos a ver, el juez debe determinar qué tipo penal es un hecho concreto, o varios en conjunto. NO debe meterse a calificarlo. Se hace..bueno, lo que me parece mal es que en el código se establezca esa distinción, absolutamente discrecional.
Por así­ decirlo: el juez debe asignar sustantivos (homicidio, injuria, hurto, robo, alevosí­a, premeditación), no calificativos (leve, grave, graví­simo, etc)...¿ya?

Eso es independiente de que, a efectos de clasificación en el código, se puedan utilizar adjetivos (que no lo sé).

Ignacio estás en un circulo vicioso y no hay manera de sacarte. Lo que ha hecho el juez, es su trabajo. Empezando por calificar los hechos como injuria y siguiendo por calificar las injurias como graves. Como ya te han dicho aquellos hechos calificados como 'injuruas leves' no son delitos sino faltas, y tanto las injurias graves como las leves estan reflejadas en el código y han de distinguirse en un tribunal. El juez puede calificar unos hechos como homicidio o los puede calificar como asesinato. El segundo caso es mas 'grave', tiene 'agravantes' pero resulta que hay un término que lo describe, 'asesinato', sin necesidad de usar un adjetivo. No pasa lo mismo con las injurias, que no tienen dos términos sino uno acompañado de un calificativo y es labor del juez decir si los hechos descritos son de un tipo o del otro. Lo de las injurietas y todo lo demás no viene al caso, ya que ninguna de ellas estan el código, mientras que las injurias-graves y las injurias-leves (todas las demás) sí­ lo están. Son descripciones excluyentes y completas, no hay sitio para más adjetivos según está la cosa.


ignacio

Yo sigo con mi cí­rculo vicioso.
Y me voy a volver sociata hombre!

Amos a ver: ¿Alguien de aquí­ se ha leí­do, por poner un ejemplo, la Ley Orgánica de planeamiento del suelo de Andalucí­a ( creo que algo por el estilo se llama )?...me imagino que no. Yo sí­, por motivos personales.
¿Alguien se ha leí­do alguna ley relacionada con el derecho administrativo?

Hagan la prueba y después me cuentan lo que sacan en claro. Si es que sacan algo.
Están todas ellas llenas de cosas interpretables...TODAS.
Eso, señores, no es Ley, ni justicia, ni madre que lo parió. Es abuso por parte de un Estado omnipotente que redacta sus Leyes en favor, no del recto cumplimiento de estas o de la Justicia, sino en favor del poderoso, del que tiene influencia para dirigir las resoluciones a su favor, ya que TODAS, insisto TODAS, están llenas de normas interpretables.
Eso no es Ley...es Dictadura y le pido al buen Dios que nunca ninguno de ustedes se las hayan de ver con un problemita de estos, luchando contra el Gran Monstruo, que se van a enterar ustedes de lo que vale un peine.

Zimm...

Se le ha vuelto a ir la olla al Garcí­a en una entrevista de la COPE. Ha puesto finitos a todos: Losantos, Vidal, Herreo, Aznar...A éste le ha llamado cabrón por meternos en la guerra de Irak.
I found it in the street/ At first I did not see/ Lying at my feet/ A trampled rose

Baku

Cita de: Zimmerman en Mayo 26, 2009, 01:14:06 PM
Se le ha vuelto a ir la olla al Garcí­a en una entrevista de la COPE. Ha puesto finitos a todos: Losantos, Vidal, Herreo, Aznar...A éste le ha llamado cabrón por meternos en la guerra de Irak.

Estas cosas o se ponen bien o no se ponen:

It's very difficult todo esto.