Otra consulta legal (y van)

Iniciado por Szalai, Septiembre 08, 2009, 02:13:58 PM

Tema anterior - Siguiente tema

Glatts

Cita de: javi en Noviembre 23, 2016, 09:05:08 PM
Palabra rara del día: usucapión.

Modo de adquisición de una propiedad cuando se ha estado en posesión del objeto durante un determinado plazo. En el caso de los bienes muebles, como es la Tizona, el artículo 1.955 dispone que el dominio de tales bienes se prescribe "por la posesión no interrumpida de tres años con buena fe y también por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición"


¿Entonces, un bien conseguido por medios ilícitos (hurto, robo), tras seis años pasa a ser legalmente de tu propiedad?

Putas y barcos

más importante que el modo de trincar la tranca es la ausencia de reclamación de romana propiedad

javi

Ya han contestado.

El artículo dice "de buena fe", así que si alguien se lleva a escondidas algún objeto se ve que no valdría
Running is life. Anything before or after is just waiting

Putas y barcos

lo inventaron los susodichos para cumplir en derecho con la satisfactoria acción de esclavizar celtas, follarse a sus señoras y cultivar con mejor privecho sus antaño tierras... en la ausencia de reclamación formal, tutto legal!

Glatts

Cita de: javi en Noviembre 23, 2016, 09:22:19 PM
Ya han contestado.

El artículo dice "de buena fe", así que si alguien se lleva a escondidas algún objeto se ve que no valdría

Es que después de la buena fe dice lo otro "y también por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición".

Sin ninguna otra condición, entiendo, incluso sin buena fe.

javi

El CC dice esto:

Artículo 1955.

El dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de tres años con buena fe.

También se prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición.

En cuanto al derecho del dueño para reivindicar la cosa mueble perdida o de que hubiese sido privado ilegalmente, así como respecto a las adquiridas en venta pública, en Bolsa, feria o mercado, o de comerciante legalmente establecido y dedicado habitualmente al tráfico de objetos análogos, se estará a lo dispuesto en el artículo 464 de este Código.

Artículo 464.

La posesión de los bienes muebles, adquirida de buena fe, equivale al título. Sin embargo, el que hubiese perdido una cosa mueble o hubiese sido privado de ella ilegalmente, podrá reivindicarla de quien la posea.

Si el poseedor de la cosa mueble perdida o sustraída la hubiese adquirido de buena fe en venta pública, no podrá el propietario obtener la restitución sin reembolsar el precio dado por ella.

Tampoco podrá el dueño de cosas empeñadas en los Montes de Piedad establecidos con autorización del Gobierno obtener la restitución, cualquiera que sea la persona que la hubiese empeñado, sin reintegrar antes al Establecimiento la cantidad del empeño y los intereses vencidos.

En cuanto a las adquiridas en Bolsa, feria o mercado, o de un comerciante legalmente establecido y dedicado habitualmente al tráfico de objetos análogos, se estará a lo que dispone el Código de Comercio.




Running is life. Anything before or after is just waiting

Glatts

¿Ves? Eso ya tiene otra lectura.

PP2000

...en el Caso Garzón el TS entendió que quien admite querella no puede juzgarla y ahora entiende que Marchena puede admitir, juzgar y ser hasta ponente (y llevar a su hija para toma apuntes).

Buenos días, lo de arriba tiene todo el aspecto de mezclar churras con merinas con caprino superlativo... pero npi de porqué... ¿algún alma caritativa que me regale el link de un profesional asexuado de la jurisprudencia donde señalen similitudes y diferencias (técnicas, hoy me la sudan las "morales")?


javi

Cita de: PP2000 en Septiembre 06, 2018, 10:41:18 AM
...en el Caso Garzón el TS entendió que quien admite querella no puede juzgarla y ahora entiende que Marchena puede admitir, juzgar y ser hasta ponente (y llevar a su hija para toma apuntes).

Buenos días, lo de arriba tiene todo el aspecto de mezclar churras con merinas con caprino superlativo... pero npi de porqué... ¿algún alma caritativa que me regale el link de un profesional asexuado de la jurisprudencia donde señalen similitudes y diferencias (técnicas, hoy me la sudan las "morales")?

como lo de la liga de naciones es un truño considerable, me ha picado la curiosidady he encontrado que el tal Marchena es uno de los recusados en el famoso juicio a celebrar, así que me jugaría algo que la cursiva pertenece a la Beni:

https://www.elnacional.cat/es/politica/denuncia-trato-favor-hija-magistrado-marchena_291705_102.html

Lo que arriba parece un trato de favor, una sinvergarzonada, en el siguiente no lo parece tanto:

https://confilegal.com/20180727-operacion-marchena-tumbar-la-reputacion-del-juez-que-tiene-que-juzgar-a-los-politicos-presos-del-proces/

De estos casos, de funcis en prácticas, solo he conocido casos similares en la -loca- Academia de Policía Vasca, con alguna persona que, tras pasar las diferentes pruebas eliminatorias, escritas y físicas más las entrevistas y perfiles psicológicos, se lo cepillan durante la instrucción por lo que sea, reclama, le medio dan la razón o vete a saber qué, y en la siguiente promoción no tiene que volver a superar las pruebas, pasa directamente a la instrucción.

Y se lo vuelven a cepillar, claro, porque entre promo, instrucción, nueva promo, plazos y demás, pues pasaron más de dos años y el cuerpo ya no era el mismo, sino más redondo. No recuerdo el final de la historia, preguntaré por si el que me contó lo recuerda, pero más que feliz me da que producirá indignación
Running is life. Anything before or after is just waiting

PP2000