Hilo oficial del monarca Campechano I de las autonomias y su puta madre ya.

Iniciado por Greñas, Febrero 12, 2010, 08:26:30 PM

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javi

Running is life. Anything before or after is just waiting

JM

Cita de: Felipillo en Febrero 14, 2010, 12:03:55 AM
Por ejemplo, se me esta ocurriendo, desde el 11-S se dan rapapolvos históricos por mucho menos: Si vas en un avión y se te ocurre encenderte un inocente cigarrillo tendrás a toda la tripulación de cabina y parte del pasaje encima tuyo. Al poco tiempo tendrás tus muñecas atadas con esposas de plástico y un tasser apuntandote a los genitales. Al llegar a tierra seras entregado a la policia y se te dara cita para un juicio de faltas además de que se te prohibirá volar por los restos. Yo, que soy un rebelde, nunca olvido antes de coger un avión guardar unas cuantas colillas de cigarrillo en mis bolsillos para luego introducirlas en las papeleras de los servicios del avión dejando a medio ver la colilla en las trampillas. Esto les vuelve locos. No entienden como no han funcionado sus estupendos detectores de humo y acto seguido se ve a una de las azafatas corriendo pasillo para arriba hacia la cabina, con la colilla sujeta entre dos dedos y cara de asco. A continuación el capitan suele hacer amenazas de muerte a todo el pasaje durante cinco minutos por megafoní­a recordando las penas reservadas para aquellos que osen desobedecerle. Curiosamente el pasaje suele asentir indignado. La siguiente colilla depositada puede llegar a causar que se desvie el avión y aterrice lejos de su destino.

Joder. Esta es buena !. Esto tengo que probarlo !!
In God we trust (sometimes, some pictures: http://www.areopago.eu/index.php?topic=888.msg574445#msg574445 )... (C) Extineo

Bestiajez

#77
Cita de: javenson en Febrero 14, 2010, 10:27:00 AM
Cacho sacude al Monarca

Mas bien le zurra a zotemongo. Asume que ha sido zetamongo el que ha pedido al rey que intervenga y busque el consenso.

No tiene mucho sentido cuando vemos que Rajoy afirma que zetamongo en los ultimos meses solo lo ha llamado para comunicarle lo de los secuestros en Mauritania o el de los pescadores vascos y que zetamongo se niega a llegar a ningun acuerdo con el PP porque sus principios (los de ZP) son "ideologicos".

Asi que otra posibilidad es que el rey sea plenamente consciente a estas alturas de que el presidente del gobierno es un inutil y que no puede gobernar solo. Pero la democracia es la democracia y aun en ese caso el rey no puede ni debe hacer nada. El pueblo espanyol debe de joderse con el presidente que han votado hasta las proximas elecciones.

Basicamente Zetamongo para arreglar las cuentas tiene que desdecirse de todo lo que ha hecho hasta ahora y reducir sensiblemente el gasto publico, que es lo que los peperos le llevan pidiendo hace anyos.

Pero lo mismo que paso con las negociaciones que se trajo el PSOE con ETA (donde al parecer los "principios ideologicos" no supusieron ningun inconveniente, ni siquiera unos minimos preceptos morales lo fueron), de nuevo tenemos al gobierno cagandola estrepitosamente en algo, aislando a la oposicion cual leproso apestado durante todo el proceso y luego acusando al PP de falta de lealtad por no haber apoyado lo que a todas luces era una cagada. A partir de aqui se pone en marcha la maquinaria del partido para darle la vuelta a la tortilla y cambiar virtualmente las hemerotecas.

El PSOE seguramente tiene ahora mismo mas gente dedicada a currarse la ingenieria social y remontar en intencion de voto que a resolver problemas. Asi que pedir la intervencion del rey a estas alturas (si ha sido el caso) cuando "lo peor de la crisis ya ha pasado version 4.0" podria entenderse como una maniobra mas cercana a lo primero que a lo segundo. Una forma de repartir la responsabilidad y que el enfado que los votantes tienen por la mala gestion de la crisis no se limite en exclusiva al pesimo gobernante que los mismos votantes eligieron y se repartan las responsabilidades.





myeu

Cita de: Colglate en Febrero 13, 2010, 08:05:03 PM

Cita de: myeurista en Febrero 13, 2010, 07:08:05 PM
Cita de: Colglate en Febrero 13, 2010, 06:50:57 PM
¿Para qué necesita un monárquico que cree que el monarca piensa como él simplemente porque lo crió él, neutralizar al monarca?

Lo siento, glate, tus mensajes en este tema, como los de Ariete, Carlo y apriori a mí­ me dejan claro que no tenéis nada más que saber sobre el 23F, porque lo tenéis bien claro.


No, no, yo no tengo nada claro. Pero observo que tú sí­. Aunque aún no veo claro en tus mensajes por qué la teorí­a de la conspiración monárquica ha de tener más visos de ser cierta que la versión aceptada hasta ahora.

Deberí­as poder comprender que cuando alguien escucha lo que tú cuentas le suene igual que cuando se menciona lo del timo de la llegada del hombre a la Luna. Que sí­, que puede ser al final cierta la versión conspiranóica. Pero es que para poder llegar a eso hay que presentar mucho más que un simple guión de cine, para desmontar una versión oficial no basta con eso, se necesitan pruebas reales.

Es que yo me formé en base al método cientí­fico. Y hay mucho camino entre una hipótesis y su demostración.

Sí­, lo de a grandes afirmaciones grandes pruebas. Como lo de ¿por qué no se habrí­a juzgado al rey ya? y va y está escrito en la constitución, que no es responsable de sus actos.

Pero que oye, que es cierto, que además la acción del 23F sirvió para que jamás de los jamases hubiera otro intento de golpe de estado en España

Glate

Cita de: myeurista en Febrero 14, 2010, 12:30:05 PM

Pero que oye, que es cierto, que además la acción del 23F sirvió para que jamás de los jamases hubiera otro intento de golpe de estado en España

Yo creí­a que esa medalla oficialmente se la habí­an dado a Felipe González.


Don Pésimo

Vale que esto sea el areópago y cada cual viene a hablar de su libro y las perdices van en tiovivo, pero después de tamaño despliegue de tropos, didácticas comparaciones e hipérboles retropropulsadas, ¿está lo siguiente escrito en la constitución o no?

Tí­tulo II De La Corona. Artí­culo 56. 3." que "La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad"

(Atención, que dice "la persona", lo cual sumado al hecho de que no puede ser legalmente relevado de su cargo más que en dos supuestos, a saber, fallecimiento o abdicación, ya me contaréis a que viene esa pirueta argumental de que si el cargo, la persona, el de guardia y el relevo)
Me cago en el Sistema Solar

Glate

Pero hablamos de España, no del Reino Unido de la Gran Bretaña y etc., como si aquí­ fuera un problema eso de derrocar reyes y mandarlos a cagar lejos para volverlos a buscar cuando nos convenga y en las condiciones que nos interesen, y a montar y desmontar constituciones como el que pide cita en El Bulli que no van a cerrar.

myeu

#82
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t2.html


CitarTíTULO II.
DE LA CORONA.

Artí­culo 56.

1. El Rey es el Jefe del Estado, sí­mbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las Leyes.

2. Su tí­tulo es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.

3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artí­culo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artí­culo 65,2.

Artí­culo 57.

1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legí­timo heredero de la dinastí­a histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la lí­nea anterior a las posteriores; en la misma lí­nea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

2. El Prí­ncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Prí­ncipe de Asturias y los demás tí­tulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

3. Extinguidas todas las lí­neas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí­ y sus descendientes.

5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una Ley orgánica.

Artí­culo 58.

La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

Artí­culo 59.

1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minorí­a de edad del Rey.

2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Prí­ncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Prí­ncipe heredero alcance la mayorí­a de edad.

3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, esta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.

4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.

5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

Artí­culo 60.

1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.

2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación polí­tica.

Artí­culo 61.

1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

2. El Prí­ncipe heredero, al alcanzar la mayorí­a de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así­ como el de fidelidad al Rey.

Artí­culo 62.

Corresponde al Rey:

   1.

      Sancionar y promulgar las Leyes.
   2.

      Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
   3.

      Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
   4.

      Proponer el candidato a Presidente del Gobierno, y en su caso, nombrarlo, así­ como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
   5.

      Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
   6.

      Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las Leyes.
   7.

      Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente de Gobierno.
   8.

      El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
   9.

      Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la Ley, que no podrá autorizar indultos generales.
  10.

      El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Artí­culo 63.

1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.

2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de Tratados, de conformidad con la Constitución y las Leyes.

3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

Artí­culo 64.

1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artí­culo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

Artí­culo 65.

1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su familia y Casa, y distribuye libremente la misma.

2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa
.

Carlo

Cita de: Don Pésimo en Febrero 14, 2010, 12:39:21 PM
(Atención, que dice "la persona", lo cual sumado al hecho de que no puede ser legalmente relevado de su cargo más que en dos supuestos, a saber, fallecimiento o abdicación, ya me contaréis a que viene esa pirueta argumental de que si el cargo, la persona, el de guardia y el relevo)

Aquí­ lo explican y resumen bastante bien: http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=56&tipo=2

Siguiendo esta tradición, todas las Constituciones monárquicas tanto españolas como europeas (con alguna leví­sima excepción en la Constitución noruega) establecen, en unos u otros términos, la regla de la absoluta  irresponsabilidad regia, fiel reflejo del viejo aforismo británico "the king can do not wrong"  (el Rey no puede hacer mal) .

     En esta lí­nea, la nuestra de 1978 dispone en su artí­culo 56.3 que "La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artí­culo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el articulo 65.2".

     La primera reflexión que nos suscita el precepto referido es el significado de la inviolabilidad del Rey y si es o no lo mismo -tal y como parece de la dicción constitucional- la inviolabilidad que la ausencia de responsabilidad.

     La generalidad de la doctrina utiliza, en efecto, ambos términos como sinónimos, aunque, como ha subrayado P. Biglino Campos, la inviolabilidad tiene un significado más amplio que el de la irresponsabilidad, con el que se pretende subrayar la alta dignidad que corresponde al Monarca como Jefe del Estado. Como tal, se proyecta en otras normas, de carácter penal o internacional, que atribuyen una especial protección a la persona del Rey. A lo que se añade un status especial de inmunidad en virtud del cual el Rey se sitúa por encima del debate polí­tico y al margen de los Tribunales de Justicia.

     En este sentido, ambos términos significan que no se puede perseguir criminalmente al Monarca y que, en cuanto se refiere a la responsabilidad civil, no se le puede demandar ante la jurisdicción ordinaria; no se da, en cambio, la imposibilidad de someter a juicio a la Familia Real.

     La irresponsabilidad del Rey, en el aspecto penal, fue uno de los aspectos criticados en el iter parlamentario del artí­culo 56 de la Constitución, llegándose incluso a plantear, por algún sector, la hipótesis del Rey asesino o violador. A nuestro juicio, acierta O. Alzaga cuando afirma que el texto constitucional es correcto y que si el Rey delinquiese, "nos encontrarí­amos ante el desprestigio y, por ende, ante el ocaso de la institución monárquica".


Si no te contesto, no pienses que me caes mal... es que te tengo ignorado.

Glate

Una pregunta: ¿cuánto tiempo creen ustedes que le queda de vida a la actual Constitución Española?

Y una segunda: ¿creen ustedes que algún dí­a reinará un nieto de Juan Carlos I, o incluso su propio hijo?

Carlo

Yo creo que no es que la Corona goce del privilegio de no estar sujeta a responsabilidad... sino que tiene la gran responsabilidad derivada de la fragilidad de su sujeción.

En este caso, Don Pésimo, no es que se relevara al soldado de guardia, sino a todo el cuerpo de guardia.
Si no te contesto, no pienses que me caes mal... es que te tengo ignorado.

myeu

Cita de: Colglate en Febrero 14, 2010, 12:37:21 PM
Cita de: myeurista en Febrero 14, 2010, 12:30:05 PM

Pero que oye, que es cierto, que además la acción del 23F sirvió para que jamás de los jamases hubiera otro intento de golpe de estado en España

Yo creí­a que esa medalla oficialmente se la habí­an dado a Felipe González.



No hay medalla que dar, porque luego del 23F hubo dos intentonas golpistas más, el 27 de octubre de 1982 o "golpe de los coroneles" y el intento en 1985 de hacer saltar por los aires a la familia real y los jefes del ejército en un desfile en la Coruña.

Hay que diferenciar entre publicado y publicitado. La irresponsabilidad del rey no está publicitada, pero sí­ publicada (nada menos que en la consti)

Hace poco murió Sabino Fernández Campo, y ese tí­o sabí­a muchas cosas. Él sustituyo a Armada meses antes del golpe y él era la primera persona con la que hablaba las novedades el 23F el rey. Armada y Fernández no se tragaban, porque ahora su discí­pulo estaba en manos del último, como se pudo apreciar en los más de veinte despachos, casi uno cada dos dí­as que realizó Armada con el rey en enero y febrero de 1981

Glate

Cita de: myeurista en Febrero 14, 2010, 01:17:59 PM
Cita de: Colglate en Febrero 14, 2010, 12:37:21 PM
Cita de: myeurista en Febrero 14, 2010, 12:30:05 PM

Pero que oye, que es cierto, que además la acción del 23F sirvió para que jamás de los jamases hubiera otro intento de golpe de estado en España

Yo creí­a que esa medalla oficialmente se la habí­an dado a Felipe González.



No hay medalla que dar, porque luego del 23F hubo dos intentonas golpistas más, el 27 de octubre de 1982 o "golpe de los coroneles" y el intento en 1985 de hacer saltar por los aires a la familia real y los jefes del ejército en un desfile en la Coruña.


Pues eso, la amenaza golpistas acabó bajo la influencia de Felipe González, lo que yo te decí­a.

myeu

Cita de: Carlo en Febrero 14, 2010, 12:53:56 PM
     La irresponsabilidad del Rey, en el aspecto penal, fue uno de los aspectos criticados en el iter parlamentario del artí­culo 56 de la Constitución, llegándose incluso a plantear, por algún sector, la hipótesis del Rey asesino o violador. A nuestro juicio, acierta O. Alzaga cuando afirma que el texto constitucional es correcto y que si el Rey delinquiese, "nos encontrarí­amos ante el desprestigio y, por ende, ante el ocaso de la institución monárquica".[/i]

Para que haya desprestigio público tiene que haber conocimiento público del delito. Comunicación, publicitación. cosa que se le olvida añadir a este párrafo.


Como, por ejemplo, que un cadete del ejército que ya ha sido instruí­do en el uso de las armas se le dispare su arma personal en toda la cara de su hermano.

k98k

Cita de: myeurista en Febrero 14, 2010, 01:26:06 PM
Cita de: Carlo en Febrero 14, 2010, 12:53:56 PM
     La irresponsabilidad del Rey, en el aspecto penal, fue uno de los aspectos criticados en el iter parlamentario del artí­culo 56 de la Constitución, llegándose incluso a plantear, por algún sector, la hipótesis del Rey asesino o violador. A nuestro juicio, acierta O. Alzaga cuando afirma que el texto constitucional es correcto y que si el Rey delinquiese, "nos encontrarí­amos ante el desprestigio y, por ende, ante el ocaso de la institución monárquica".[/i]

Para que haya desprestigio público tiene que haber conocimiento público del delito. Comunicación, publicitación. cosa que se le olvida añadir a este párrafo.


Como, por ejemplo, que un cadete del ejército que ya ha sido instruí­do en el uso de las armas se le dispare su arma personal en toda la cara de su hermano.

A ti te ha poseido pescadilla, eehhh (pero demoniacamente, que no biblicamente, eehh, bueno, o si, no entraré a hacer valoraciones)