Chorrinversiones (Desgajado del Hilo de Crisis)

Iniciado por patillotes, Enero 15, 2011, 03:14:53 PM

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patillotes

Bueno, en realidad las ha traido Felipe, yo he traido circulante (con la particularidad de que el valor intrinseco, facial y de venta son casi iguales). A mi conmemorativa no me va mucho. Circulante y bullion suele tener mejor aceptacion, pero hay de todo.

yo

Cita de: Bestiajez en Octubre 02, 2011, 08:33:51 PM
http://www.fnmt.es/index.php?cha=citizen&scha=7

Aquí­ dice esto:

A partir del año 2004, los estados miembros de la U.E. tienen la facultad de emitir y poner en circulación una moneda conmemorativa de 2 euros cada año, con un anverso distinto al de las monedas destinadas normalmente a la circulación. Estas monedas son de curso legal en toda la zona euro.

Las monedas en euros no destinadas a la circulación pasan a denominarse monedas de colección.


Hace una distinción entre las monedas teniendo en cuenta si son destinadas o no a la circulación y las que menciona patis están en el segundo grupo.

De ahí­ mi duda.



http://www.fnmt.es/index.php?cha=collector&scha=14




Esto es una cabezonerí­a excepcional.


Mira aquí­ tienes una lista de todas las emisiones llamadas de coleccionista:

http://www.bde.es/webbde/es/billemone/euro/monedas/Monedas_de_Coleccion.pdf



Si vas a la columna de la izquierda tienes para cada emisión un enlace con el BOE. En absolutamente todas (solo he mirado cuatro o cinco al azar) hay un artí­culo que dice que el BdE recibe como pago el valor facial de las monedas que se vendan (ergo se pongan en circulación). Es decir que estas monedas pasan a formar parte de la masa monetaria en su valor facial.

(algo como esto:

Artí­culo 5. Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro, y una vez adquiridas procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.
Artí­culo 6. Proceso de comercialización.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí­ o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así­ como a su exportación. )


PS: Respecto a si uno está obligado a aceptar monedas como pago, el reglamento europeo dice que las cajas públicas (los emisores) están obligados a aceptar sin limitación. A los particulares no se les puede obligar legalmente a aceptar mas de 50 monedas para cualquier pago.

patillotes

Si, en unas dice el BOE que los particulares y demas han de aceptar como pago, lo que viene siendo la definicion de curso legal (y en que cantidades y condiciones y tal) y en otra uno deduce que no se que de M4 y SEAT127. Pero no dice nada de aceptarlas como pago.

Eso si, la FNMT le paga el facial al BdE, de lo que podemos deducir que la FNMT le paga al BdE y poca cosa mas.

Y evidentemente se encuentra uno con el BOE de moneda conmemorativa no destinada a circulacion cuando pincha en monedas de ese tipo. Si buscas las de 12â,¬ o las de 20â,¬ aparece una ley que habla de tiradas y una referencia a la que dice que los bancos y particulares se las comen por facial. Vamos, la definicion de curso legal.

Por cierto, ¿ya hay monedas sin facial en la FNMT o seguimos con el tema este del cabezonismo legal? Lo digo por abarcar todos los temas abiertos.

yo

#333
Que tio.


Absolutamente en todos los BOEs de todas las emisiones se habla de sus tiradas. En todos. Lo mismo que se habla que de como el Tesoro recibe en pago el valor facial antes de que estas monedas se pongan en circulación. Es mas, viene incluso el precio al que se se ponen en circulación (que por ser monedas de colección es siempre mayor que su valor facial) e incluso se reservan el derecho de subir ese precio de salida a circulación.


PS: ¿Quien ha dicho que haya monedas sin valor facial? Eso se llamarí­a medallas. Y sí­, hay medallas acuñadas por la FNMT, ya te he puesto antes la página. ¿Lo vas a dejar una quinta vez o ya lo has dejado suficientes veces?


PS2 : A ver ¿cual es ese articulo chorra que dices que solo aparece en una emisiones y en otras no? Haz el favor de ponérmelo y comprobemos la gilipollez.




patillotes

Hola, lo monedas sin valor facial has dicho tu. Punto. Veo que has modificado el mensaje. Mola. Y el articulo esta enlazado antes. Leeme. ¿Me ignoras a mi tambien?

yo

las he llamado medallas.


Que pongas el artí­culo. Venga dime cuales son las monedas de plata españolas que según tú sí­ son de curso legal y tienen un artí­culo diferente.


De todas formas lo tuyo es para partirse de risa. Dices que esas monedas "los bancos y los particulares se las comen por el facial"  ¡joder machp! ojalá!  El facial no es mas que una fracción de su valor metálico. Menuda cosa comerse algo con ese descuento. Pero hombre ¡¡¡¡no te das cuenta que estamos obligados a comernos monedas de dos euros que cuestan metálicamente unas décimas de céntimo a lo sumo!!!!!


PS: Y que luego tengas la jeta de criticar a, qué sé yo, el sr. MAFO.... tienes unos huevos imponentes.

patillotes

No se diga que no lo pongo facil.

Cita de: patillotes en Octubre 02, 2011, 05:30:13 PM
Sobre legalidad, circulacion, conmemorativas y tal:

ORDEN ECO/84/2002, de 10 de enero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 12 euros.

......
Tanto el Banco de España como las entidades de crédito entregarán al público las piezas al mismo valor facial con el que fueron emitidas.

3. Estas monedas serán admitidas en las cajas públicas del territorio nacional sin limitación, y entre particulares, en territorio nacional hasta 120 euros, cualquiera que sea la cuantí­a del pago.


Sobre las de 20â,¬:
Orden EHA/250/2011, de 10 de febrero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 20 euro "Centenario dí­a internacional de la mujer 1911-2011".

Artí­culo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las monedas serán acuñadas por cuenta del Estado, en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España. Una vez realizada esta entrega, las monedas quedarán a disposición del público, para lo cual se contará con la colaboración de las entidades de crédito. Éstas podrán formular ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda sus peticiones en la forma y plazo que ella determine para atender la demanda del público. La Fábrica facilitará a las citadas entidades un documento a presentar en el Banco de España para que éste efectúe la entrega de las piezas. Transcurridos tres meses a partir de la fecha de emisión de este documento sin que haya sido presentado en el Banco de España para la entrega de estas monedas, el mismo se considerará anulado y sin efecto; las piezas correspondientes, así­ como las que retornen al Banco de España procedentes del mercado, quedarán en éste a disposición del público y de las entidades de crédito.

El Banco de España y las entidades de crédito distribuirán estas monedas y, previa petición de los particulares, procederán al canje de estas piezas por el mismo valor facial con el que fueron emitidas, careciendo de precio de venta al público.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda colaborará en la recepción y tramitación de las solicitudes de canje que los particulares realicen directamente a esta Entidad.


Quicir, no es de obligada aceptacion entre particulares, pero los bancos las aceptan como pago y te las "venden" al facial.

En el caso de las conmemorativas ninguna ley dice que se haya de aceptar nada o similar. Hay una movida entre la FNMT y el BdE pero como particulares nos la bufa.

En las conmemorativas en general hay que leer la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (modificada):

http://www.boe.es/boe/dias/1994/12/31/pdfs/A39457-39504.pdf

Que no dice nada acerca de que nadie tenga que aceptarlas como pago. La ley que lo modifica (LEY 62/2003) PDF, que viene a decir que ahora las conmemorativas son en euros y que las de 2â,¬ son de curso legal.

Y poca cosa mas salvo lo que has puesto antes.


yo

#337
Pero ¿tú sabes leer?


El caso que me pones dice que el precio de venta será el valor facial. Es decir marca un precio de venta.


En los demás marca otro precio de venta.... el que les da la gana, pero en todos viene claramente especificado.


Y en todas, en unas y en otras.... el BdE recibe el valor facial como pago.... ya que esas monedas, todas, pasan a ser parte de la masa monetaria en su valor facial.



PAra usar tus palabras: En la ley que has traí­do "no dice nada acerca de que nadie tenga que aceptarlas como pago." y pretendes que en las que yo traiga lo ponga. Todas las monedas acuñadas por la FNMT son de curso legal en su valor facial. TODAS.

patillotes

Deja de desviar el tema. Creo recordar que has dicho que la FNMT acuñaba monedas sin facial, pero es posible que me confunda y con tu mensaje modificado vete a saber, en todo caso la nomenclatura habitual la he traido yo. Ahora bien, esto del caracter circulante o no es de traca.

Ahi tienes las leyes. Las de 12â,¬ (y antes las de 2000 pesetas) han de ser aceptadas por cajas, BdE y particulares. Las de 20â,¬ por el BdE.

Curso legal pata negra las de 12â,¬. Las de 20â,¬ las dejo a discutir. Traeme alguna ley española que diga algo asi sobre las conmemorativas en general.

patillotes

Cita de: Felipillo en Octubre 02, 2011, 09:36:46 PM
Pero ¿tú sabes leer?


El caso que me pones dice que el precio de venta será el valor facial. Es decir marca un precio de venta.


En los demás marca otro precio de venta.... el que les da la gana, pero en todos viene claramente especificado.


Y en todas, en unas y en otras.... el BdE recibe el valor facial como pago.... ya que esas monedas, todas, pasan a ser parte de la masa monetaria en su valor facial.

¿Pero tu sabes leer?:

Tanto el Banco de España como las entidades de crédito entregarán al público las piezas al mismo valor facial con el que fueron emitidas.

3. Estas monedas serán admitidas en las cajas públicas del territorio nacional sin limitación, y entre particulares, en territorio nacional hasta 120 euros, cualquiera que sea la cuantí­a del pago.

patillotes

¿Sabes leer o no?, lo digo por hacer o no mofa. Quicir, si no entiendes lo que pone me sabria mal.

yo

#341


Eso es algo referente a lo que ocurre con cualquier moneda!!!!!!!!!


Todo el mundo está obligado a aceptar las monedas por su valor facial.


Lo que serí­a ridí­culo es que pusiesen ese artí­culo en monedas con valor facial de 200 euros que comercializan por 600 euros.

patillotes

Espera, mas facil. No sea que te lies. Solo el trozo que no aparentemente no has pillado:

3. Estas monedas serán admitidas en las cajas públicas del territorio nacional sin limitación, y entre particulares, en territorio nacional hasta 120 euros, cualquiera que sea la cuantí­a del pago.


Pago, no venta.

Bestiajez

Tiene sentido que para aquellas que son de curso legal, se haga mención explí­cita en la orden de emisión.

No tiene sentido que tal cosa se de por sobreentendida porque la FNMT le paga no se qué valor facial al BdE.

Y tiene aún más sentido si desde el principio te están diciendo: ÉSTAS son para la circulación y ÉSTAS son para colección.


patillotes

Cita de: Felipillo en Octubre 02, 2011, 09:41:35 PM



Eso es algo referente a lo que ocurre con cualquier moneda!!!!!!!!!

Traeme la ley donde dice eso de una conmemorativa general. Que tengo curiosidad. Esta discusion la he tenido y presenciado 3 veces o asi (normalmente la postura exotica es decir que las de 12â,¬ no son de curso legal, curioso cambio) y nunca he visto una ley donde diga que nadie ha de aceptar una conmemorativa.

Solo 12â,¬, 2000ptas, las de 2â,¬ y alguna posible rareza mas. Si hay ley la quiero ver, yo solo se que la FNMT le paga al BdE y ya.