Chorrinversiones (Desgajado del Hilo de Crisis)

Iniciado por patillotes, Enero 15, 2011, 03:14:53 PM

Tema anterior - Siguiente tema

yo

#345
Cita de: Bestiajez en Octubre 02, 2011, 09:42:51 PM
Tiene sentido que para aquellas que son de curso legal, se haga mención explí­cita en la orden de emisión.

No tiene sentido que tal cosa se de por sobreentendida porque la FNMT le paga no se qué valor facial al BdE.

Y tiene aún más sentido si desde el principio te están diciendo: ÉSTAS son para la circulación y ÉSTAS son para colección.




Al sacarlas a la venta entran en circulación.

El artí­culo que he pegado antes dice:


Artí­culo 5. Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.



Y así­ aparece en todas las emisiones.




Lo que no tiene sentido es que el tesoro tuviese recibir nada por monedas que no fuesen de curso legal. ¿Porque cojones hay que darles el valor facial?  El valor facial y no otro. Ya es curioso ehhhh.

Bestiajez

Cita de: Felipillo en Octubre 02, 2011, 09:47:30 PM
Cita de: Bestiajez en Octubre 02, 2011, 09:42:51 PM
Tiene sentido que para aquellas que son de curso legal, se haga mención explí­cita en la orden de emisión.

No tiene sentido que tal cosa se de por sobreentendida porque la FNMT le paga no se qué valor facial al BdE.

Y tiene aún más sentido si desde el principio te están diciendo: ÉSTAS son para la circulación y ÉSTAS son para colección.




Al sacarlas a la venta entran en circulación.

El artí­culo que he pegado antes dice:


Artí­culo 5. Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.



Y así­ aparece en todas las emisiones.




Lo que no tiene sentido es que el tesoro tuviese recibir nada por monedas que no fuesen de curso legal.

En el mercado del coleccionismo, si.

Hablamos de curso legal.


Baku

Cita de: Felipillo en Octubre 02, 2011, 09:47:30 PM
Lo que no tiene sentido es que el tesoro tuviese recibir nada por monedas que no fuesen de curso legal.


A mi esto me parece de cajón, por lo demás, no estoy entendiendo nada de nada. Ya me diréis quién ha ganau.
It's very difficult todo esto.

Bestiajez

Cita de: Baku en Octubre 02, 2011, 09:51:00 PM
Cita de: Felipillo en Octubre 02, 2011, 09:47:30 PM
Lo que no tiene sentido es que el tesoro tuviese recibir nada por monedas que no fuesen de curso legal.


A mi esto me parece de cajón, por lo demás, no estoy entendiendo nada de nada. Ya me diréis quién ha ganau.

Discutimos si las monedas de coleccionismo te sirven para comprar el pan.

Al parecer sólo en un par de emisiones conmemorativas se indica explí­citamente que son moneda válida tanto para el BdE como bancos y particulares.

Nosotros creemos que sólo estas son de curso legal y las otras no. Felipe dice que todas.




zruspa

Cita de: Baku en Octubre 02, 2011, 09:51:00 PM

por lo demás, no estoy entendiendo nada de nada. Ya me diréis quién ha ganau.

Yo tampoco. Vaya panda de gitanos.

patillotes

Vamos a ver, una conmemorativa reciente:

Orden EHA/200/2011, de 31 de enero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "Año Internacional de la Quí­mica 2011".

TEXTO

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artí­culo 102, modificó el artí­culo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dando una nueva terminologí­a en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminologí­a utilizada en las disposiciones y normativa comunitaria.

En la nueva redacción del citado artí­culo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres caracterí­sticas siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economí­a y Hacienda, que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las caracterí­sticas propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

De conformidad con el artí­culo 21.8.c) del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economí­a y Hacienda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economí­a y Hacienda, a través de la Subsecretarí­a de Economí­a y Hacienda.

Con motivo de la celebración en 2011 del Año Internacional de la Quí­mica y del centenario de la concesión del Premio Nobel de Quí­mica a Marie Curie, se emite una nueva moneda de colección.

En su virtud, dispongo:

Artí­culo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2011, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «Año Internacional de la Quí­mica 2011».

Artí­culo 2. Caracterí­sticas de las piezas.

Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mí­nima de 925 milésimas.

Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce la efigie de Su Majestad el rey Don Juan Carlos. Rodeándola, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, entre dos puntos, figura el año de acuñación, 2011. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen de Marie Curie, procedente del Musée Curie (coll. ACJC) de Parí­s. A la izquierda, en sentido circular ascendente, la leyenda Marie Curie. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, AÑO INTERNACIONAL DE LA QUíMICA. Debajo, en sentido descendente, la marca de Ceca, el logotipo en español del Año Internacional de la Quí­mica, la leyenda 10 EURO relativa al valor de la moneda, y unos recipientes de laboratorio.

Artí­culo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas a acuñar será de 10.000.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las caracterí­sticas de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artí­culo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión será el primer trimestre del año 2011.

Artí­culo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artí­culo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, por sí­ o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así­ como a su exportación.

Artí­culo 7. Precios de venta al público.

El precio inicial de venta al público de la moneda será de 48 euro, IVA excluido.

En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, el precio inicial de venta al público establecido, la Dirección General del Tesoro y Polí­tica Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar el precio inicial de esta moneda, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Artí­culo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Polí­tica Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el dí­a siguiente al de su publicación en el «Boletí­n Oficial del Estado».

Madrid, 31 de enero de 2011.â€"La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economí­a y Hacienda, Elena Salgado Méndez.


Yo aqui solo veo la cosa de siempre de pagarle al BdE. No veo que diga que ha de ser aceptada como pago.

Veo una contradiccion en la terminologia entre:

En la nueva redacción del citado artí­culo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres caracterí­sticas siguientes: color, peso y diámetro.

Y:

Artí­culo 5. Acuñación y puesta en circulación.


En la que yo entiendo que el legislador hace la distincion habitual en el mundillo. Son monedas no circulantes (no son de curso legal) pero se poner a circular (a disposicion del publico).

patillotes

Cita de: zruspa en Octubre 02, 2011, 09:55:17 PM
Cita de: Baku en Octubre 02, 2011, 09:51:00 PM

por lo demás, no estoy entendiendo nada de nada. Ya me diréis quién ha ganau.

Yo tampoco. Vaya panda de gitanos.


Si tienes un transformador me llevo el cobre.

yo

Cita de: Bestiajez en Octubre 02, 2011, 09:50:38 PM
Cita de: Felipillo en Octubre 02, 2011, 09:47:30 PM
Cita de: Bestiajez en Octubre 02, 2011, 09:42:51 PM
Tiene sentido que para aquellas que son de curso legal, se haga mención explí­cita en la orden de emisión.

No tiene sentido que tal cosa se de por sobreentendida porque la FNMT le paga no se qué valor facial al BdE.

Y tiene aún más sentido si desde el principio te están diciendo: ÉSTAS son para la circulación y ÉSTAS son para colección.




Al sacarlas a la venta entran en circulación.

El artí­culo que he pegado antes dice:


Artí­culo 5. Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.



Y así­ aparece en todas las emisiones.




Lo que no tiene sentido es que el tesoro tuviese recibir nada por monedas que no fuesen de curso legal.

En el mercado del coleccionismo, si.

Hablamos de curso legal.




Si me pongo a vuestra altura tendrí­a que pedirte que me trajeses un artí­culo que dijese explicitamente que estas monedas (que han sido objeto de pago al tesoro por su valor facial (repito ¡qué curioso que haya sido el valor facial y no otro!)) son solo para coleccionistas y no pueden salir de ese ámbito y no se aceptan. ¿Tienes por ahí­ una ley que diga qué requisitos hacen falta para sacarse el carnet de coleccionista?


Esto es todo ridí­culo.



La emisión de moneda es un monopolio del estado. Nadie puede emitir moneda (a no ser un su nombre) y curiosamente todas estas monedas de coleccionista se emiten con un artí­culo que dice: La FNMT acuña en nombre del estado estas monedas de los siguientes valores faciales.

Bestiajez


patillotes

Coño, falacia de inversion de la prueba. A ver yo te digo que estas son de CL y te traigo la informacion. Tu dices que otras tambien.

Traeme las leyes y dejate de interpretaciones.

Bestiajez

Cita de: Bestiajez en Octubre 02, 2011, 08:33:51 PM
http://www.fnmt.es/index.php?cha=citizen&scha=7

Aquí­ dice esto:

A partir del año 2004, los estados miembros de la U.E. tienen la facultad de emitir y poner en circulación una moneda conmemorativa de 2 euros cada año, con un anverso distinto al de las monedas destinadas normalmente a la circulación. Estas monedas son de curso legal en toda la zona euro.

Las monedas en euros no destinadas a la circulación pasan a denominarse monedas de colección.


Hace una distinción entre las monedas teniendo en cuenta si son destinadas o no a la circulación y las que menciona patis están en el segundo grupo.

De ahí­ mi duda.



http://www.fnmt.es/index.php?cha=collector&scha=14



patillotes

Y gracias, Felipe, por ponerte a nuestro nivel. Es todo un detalle. Por cierto, ¿has leido ya o eso es nivel 23?

yo



Cita de: Bestiajez en Octubre 02, 2011, 09:57:50 PM
En la web de la FNMT, te lo he puesto antes.

Que has puesto qué?


Esto?


Cita de: Bestiajez en Octubre 02, 2011, 09:59:26 PM
Cita de: Bestiajez en Octubre 02, 2011, 08:33:51 PM
http://www.fnmt.es/index.php?cha=citizen&scha=7

Aquí­ dice esto:

A partir del año 2004, los estados miembros de la U.E. tienen la facultad de emitir y poner en circulación una moneda conmemorativa de 2 euros cada año, con un anverso distinto al de las monedas destinadas normalmente a la circulación. Estas monedas son de curso legal en toda la zona euro.

Las monedas en euros no destinadas a la circulación pasan a denominarse monedas de colección.


Hace una distinción entre las monedas teniendo en cuenta si son destinadas o no a la circulación y las que menciona patis están en el segundo grupo.

De ahí­ mi duda.



http://www.fnmt.es/index.php?cha=collector&scha=14





Y eso significa que no son de curso legal?


Por que se denominan de colección?



No hombre no.


Cita de: Baku en Octubre 02, 2011, 09:51:00 PM
Cita de: Felipillo en Octubre 02, 2011, 09:47:30 PM
Lo que no tiene sentido es que el tesoro tuviese recibir nada por monedas que no fuesen de curso legal.


A mi esto me parece de cajón, por lo demás, no estoy entendiendo nada de nada. Ya me diréis quién ha ganau.

Que las monedas acuñadas por la FNMT con valor facial son de curso legal: la caja del estado está obligada a aceptarlas como pago por su valor facial.


Las emisiones que se denominan de coleccionista tienen la curiosidad de que su valor facial es casi siempre menor a su valor metálico. Por lo tanto hay que ser muy tonto para quejarse de que no te las aceptan como pago, cosa que por otro lado no pasa, sí­ te las aceptan.



--------




Yo creo que hemos llegado a la cima:


Patillotes y la distinción entre "poner en circulación" y "poner en circulación" :




Cita de: patillotes en Octubre 02, 2011, 09:55:41 PM
Vamos a ver, una conmemorativa reciente:

Orden EHA/200/2011, de 31 de enero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "Año Internacional de la Quí­mica 2011".

TEXTO

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artí­culo 102, modificó el artí­culo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dando una nueva terminologí­a en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminologí­a utilizada en las disposiciones y normativa comunitaria.

En la nueva redacción del citado artí­culo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres caracterí­sticas siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economí­a y Hacienda, que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las caracterí­sticas propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

De conformidad con el artí­culo 21.8.c) del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economí­a y Hacienda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economí­a y Hacienda, a través de la Subsecretarí­a de Economí­a y Hacienda.

Con motivo de la celebración en 2011 del Año Internacional de la Quí­mica y del centenario de la concesión del Premio Nobel de Quí­mica a Marie Curie, se emite una nueva moneda de colección.

En su virtud, dispongo:

Artí­culo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2011, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «Año Internacional de la Quí­mica 2011».

Artí­culo 2. Caracterí­sticas de las piezas.

Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mí­nima de 925 milésimas.

Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce la efigie de Su Majestad el rey Don Juan Carlos. Rodeándola, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, entre dos puntos, figura el año de acuñación, 2011. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen de Marie Curie, procedente del Musée Curie (coll. ACJC) de Parí­s. A la izquierda, en sentido circular ascendente, la leyenda Marie Curie. A la derecha, en sentido circular descendente y en mayúsculas, AÑO INTERNACIONAL DE LA QUíMICA. Debajo, en sentido descendente, la marca de Ceca, el logotipo en español del Año Internacional de la Quí­mica, la leyenda 10 EURO relativa al valor de la moneda, y unos recipientes de laboratorio.

Artí­culo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas a acuñar será de 10.000.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las caracterí­sticas de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artí­culo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión será el primer trimestre del año 2011.

Artí­culo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artí­culo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, por sí­ o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así­ como a su exportación.

Artí­culo 7. Precios de venta al público.

El precio inicial de venta al público de la moneda será de 48 euro, IVA excluido.

En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, el precio inicial de venta al público establecido, la Dirección General del Tesoro y Polí­tica Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar el precio inicial de esta moneda, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Artí­culo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Polí­tica Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el dí­a siguiente al de su publicación en el «Boletí­n Oficial del Estado».

Madrid, 31 de enero de 2011.â€"La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economí­a y Hacienda, Elena Salgado Méndez.


Yo aqui solo veo la cosa de siempre de pagarle al BdE. No veo que diga que ha de ser aceptada como pago.

Veo una contradiccion en la terminologia entre:

En la nueva redacción del citado artí­culo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres caracterí­sticas siguientes: color, peso y diámetro.

Y:

Artí­culo 5. Acuñación y puesta en circulación.


En la que yo entiendo que el legislador hace la distincion habitual en el mundillo. Son monedas no circulantes (no son de curso legal) pero se poner a circular (a disposicion del publico).

patillotes

Chissssst, literalmente. No cambies mis palabras: distincion entre "monedas en euros no destinadas a la circulación" y "puesta en circulacion" de las mismas.

Nivel 22. No cambiar palabras. Por cierto, ¿para ponerte a nuestra altura hay que subir o bajar?, pregunto sin animo jocoso.

yo

#359
La caracteristica de las monedas de colección la habéis puesto antes varias veces .... y yo también:


Son de tamaño distinto, no han de contener los metales señalados etc   a las monedas normales....


Es decir su caracterí­stica no es que NO sean de curso legal. Su caracterí­stica es que la explí­citamente se dice.


Rechazar de un manotazo el argumento de que la FNMT ha de abonar exactamente el valor facial (el facial y no otro!!!!!) al Tesoro es lo increible de todo esto.