Hasta las bolas.

Iniciado por ENNAS, Julio 03, 2011, 03:32:37 PM

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sólo se hace a autorizado

Solo con el hecho de acabar en el Banco del Rabo ya tienes mucho ganado.

ENNAS

Al tema.

Corrí­a el mes de abril de 1964 cuando San Lorenzo de Almagro recibió en el Gasómetro al reforzado Racing Club de Avellaneda -que tres años después se convertirí­a en el primer club argentino en ganar una Intercontinental- entre los refuerzos albicelestes el delantero de Rosario Central César Luis Menotti. Para recibirles los azulgrana dispusieron sacar una delantera de veinteañeros con poca experiencia, el Loco Doval, el Nano Areán, el Manco Casas, el Bambino Veira y el Oveja Telch. Tal fue la exhibición de la muchachada, que desde entonces como grupo se les conoce como los carasucias, uno de los mayores mitos del club de Boedo.

http://www.youtube.com/watch?v=9Kq0sjaPGlg

No tuvieron vida fácil, el Manco Casas recibí­a ese mote porque un soldado de la trí­stemente célebre Escuela de Mecánica de la Armada Argentina, le habí­a volado un brazo de un disparo. El Bambino Veira, como entrenador tuvo que afrontar una condena por abusar sexualmente de uno de sus pupilos en 1996. Pero el que me interesa es el Loco, Narciso Horacio Doval (Buenos Aires, 1944), que ya habí­a debutado dos años antes en el Monumental contra River Plate, pero que hasta entonces no habí­a tenido continuidad.

Era el Loco Doval un segundo delantero habilidoso, encarador, combativo y bastante poco dado a la vida monacal. Como el resto de los carasucia el juego irreverente, provocador y faltón les granjearon la adoración de los cuervos y la inquina de los rivales. Grandes fueron los momentos que dieron a los fieles, pero, ¡ay! en un oscuro incidente ocurrido durante un vuelo, una azafata les denunció por tocamientos. Doval fue el que cargó con la culpa, si bien, según la leyenda lo hizo para encubrir al verdadero culpable, uno de los veteranos -y casado- de San Lorenzo.

Como quiera que fuere, el año de 1968 en que San Lorenzo ganó invicto el Metropolitano, Doval no pudo estar. Dicen los argentinos que purgó su ostracismo en España, que tuvo una estadí­a en el Elche. No he encontrado datos que lo confirmen. De ser así­ hubiera coincidido con la gran estrella de los franjiverdes, el alicantino Juan Manuel Asensi que llegó al club con diecisiete años, debutó al año siguiente, con apenas diecinueve formó parte de la selección olí­mpica de México-68, al año siguiente llevó al Elche a la final de Copa que perdieron con el Athletic y culminó su carrera en el equipo ilicitano salvándoles del descenso en la última jornada de 1970 al ser el autor del único gol con el que derrotaron al club que ya lo habí­a fichado, el F.C. Barcelona.


Noticias mucho más ciertas y espectaculares situan a Doval en el Flamengo de Rí­o de Janeiro entre 1969 y 1975, tiempo más que suficiente para ganarse el apodo de "el Pelé Blanco" que posteriormente heredarí­a un joven compañerito de la delantera rubronegra al que ayudó a crecer, un tal Zico, estrella mundial de finales de los setenta y principios de los ochenta.

La torcida del popular equipo carioca le destacaba, no sólo por su calidad, sino también por su garra y combatividad "argentinas". En las malas, se quejaban de que Doval, residente en Ipanema, aprovechaba su rubia melena, sus ojos azules y su linda sonrisa para pasar más tiempo enamorando garotas en la célebre playa que entrenando.

Por asombroso que parezca, Doval fichó para el acérrimo rival de Flamengo, los señoritingos muchimillonarios de Fluminense, que de la mano de dos ex-jugadores del club tricolor metidos a técnicos, los legendarios Didí­ y Telíª Santana, habí­an formado una plantilla fastuosa e invencible. Tal era así­, que la selección de Brasil llego a jugar con el once inicial del Fluminense, a excepción, claro está del propio Doval, al que "suplí­a" su ex-compañero Zico.

Mas en otra ocasión os hablaré del Fluminense y los orí­genes del jogo bonito que créemos caracterí­stico del Brasil. Baste deciros que en el Flu fué tan estrella como en el Fla. Y que al contrario de la lógica tratándose de dos equipos que se tienen un odio cerval, Doval es adorado por ambas torcidas. De hecho celebran todos los años una misa conjunta en su memoria.

Pues ese es el triste final. Doval, ya rebasada la treintena, volvió a su San Lorenzo a ayudar en sus últimos años y el técnico azulgrana lo machacó inmisericorde. No obviemos el nombre del atorrante que lo ninguneó: Carlos Salvador Bilardo. Doval volvió a la ciudad donde habí­a sido feliz y al club con el que más se sentí­a identificado. Justamente en una de éstas, viajando con la expedición del Flamengo, la copa Libertadores le permitió retornar a su ciudad natal para ver a los muchachos ganar a River Plate en el Monumental. Allá salieron a celebrarlo en una disco bonaerense, Doval el primero de todos pese a sus cuarenta y siete años. Se sintió indispuesto, salió a tomar el aire y cayó fulminado por un infarto de corazón en 1991.

In memoriam...

http://www.youtube.com/watch?v=q-6wvdWiBaE http://www.youtube.com/watch?v=cGaCwp0DQEU

Acá dos de las tres finales estaduales (campeonato de Rí­o de Janeiro) que ganó, la del 72 con Flamengo ante Fluminense y la del 76 con Fluminense frente a Vasco da Gama.

http://www.youtube.com/watch?v=VGm_2M_xpY0 http://www.youtube.com/watch?v=FFetUAD1Nmg

Y a continuación, otro loco borracho.

Zimm...

ENNAS, grandes posts que mejoran nuestro areópago. Lo que no sabia era que eres un cantabron.
I found it in the street/ At first I did not see/ Lying at my feet/ A trampled rose

ENNAS

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1
SANTANDER
CONCURSO VOLUNTARIO Nº 279/2011


A U T O


Marí­a Del Mar Hernández Rodrí­guez, Magistrada del
Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander.

En Santander, a 8 de julio de 2011

HECHOS
PRIMERO.- Por la Procuradora doña Cristina Dapena Fernández, en nombre y representación de REAL RACING CLUB DE SANTANDER, S.A.D. se presentó en el dí­a de ayer escrito solicitando la declaración de concurso de su representado, acompañando los documentos expresados en el artí­culo 6 de la Ley Concursal y afirmando en la solicitud que el deudor tiene su domicilio en este territorio. Se alega también que el deudor se encuentra en
estado de insolvencia actual.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS
PRIMERO.- Este Juzgado es competente territorialmente para conocer de la solicitud de concurso expresada en los antecedentes, por tener el deudor, persona jurí­dica, su centro de intereses principales en el territorio de esta circunscripción, que además coincide con su domicilio social (artí­culo 10 de la LC).

SEGUNDO.- El solicitante reúne los requisitos de capacidad procesal, postulación y legitimación exigidos para esta petición en los artí­culos 3 y 184.2 de la LC.

TERCERO.- La solicitud cumple las condiciones y se acompañan los documentos que se expresan en el artí­culo 6 de la LC y de la documentación aportada apreciada en su conjunto se desprende el estado de insolvencia de la sociedad REAL RACING CLUB DE SANTANDER, S.A.D. cuya actividad principal, tal y como se expresa en la memoria, es la adscripción de un equipo profesional de fútbol, REAL RACING CLUB, en la Liga de Fútbol Profesional donde milita en primera división, si bien tiene otras actividades vinculadas con un segundo equipo denominado RACING B que milita en la 3ª división y otros equipos correspondientes a categorí­as inferiores.
En primer lugar, la lista de acreedores refleja que sobre la solicitante pesa un importante pasivo que supera 37.000.000 euros que se distribuye en su parte sustancial entre la AEAT y los jugadores que integran la plantilla del primer equipo o vinculado con derechos de imagen de éstos. El resto de los créditos que conforman la lista de acreedores se corresponden en una importante proporción con deudas ya vencidas o de inmediato o cercano vencimiento. A dichos créditos han de unirse para valorar la efectiva situación patrimonial de la solicitante los que necesariamente se van a ocasionar con carácter inmediato como consecuencia de la continuidad de su actividad, especialmente, su permanencia en la competición deportiva de primera división de fútbol de la Liga de Fútbol Profesional.
Por otro lado, según se extrae de la lista de acreedores aportada, su activo que se valora en términos de mercado por la solicitante en 44.000.000 euros está en su mayor parte integrados por derechos vinculados con los derechos federativos de los jugadores que integran la plantilla del equipo de primera división, que fueron pignorados a favor de la AEAT en fecha inmediatamente anterior a la solicitud, derecho proveniente de la cesión gratuita de terrenos y derechos vinculados con la propia marca que constituye un activo intangible esencial para la continuación de su actividad deportiva.
Junto a ello, en la memoria se indican pormenorizadamente unos acontecimientos vinculados con la situación accionarial de la solicitante, la previsión de ingresos y gastos de los próximos meses y los intentos frustrados de financiación que inciden notablemente en su situación económica.
Todo lo anterior unido a la documentación contable aportada que refleja que la solicitante ha concluido los últimos ejercicios con unos fondos propios negativos, permite concluir que se encuentra en situación de insolvencia actual, por estar, ante las circunstancias anteriores, imposibilitada para cumplir sus obligaciones exigibles y para acudir a fuentes económico-financieras en condiciones normales de mercado con el objeto de atender las mismas. A pesar de que en la solicitud y la memoria se realizan una serie de alegaciones sobre las causas determinantes de su situación económica, no es este el momento procesal oportuno para valorar las circunstancias que han llevado a la solicitante a la situación de insolvencia en la que se encuentra por ser el objeto del presente auto constatar la situación económica de la sociedad.
Por todo lo expuesto, y como señala el artí­culo 14 de la LC, procede dictar auto declarando en concurso a la solicitante, al apreciarse la concurrencia del presupuesto objetivo del concurso, esto es, la situación de insolvencia del deudor.
CUARTO.- El concurso debe calificarse de voluntario por haber sido instado por el propio deudor, según dispone el artí­culo 22 de la LC.
QUINTO.- El artí­culo 40 números 1 y 3 de la Ley Concursal dispone que, con carácter general, en los supuestos de concurso voluntario el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad, si bien, permite la posibilidad de que se resuelva la suspensión de dichas facultades cuando se realice motivadamente, indicando los riesgos que se quieran evitar y las ventajas que se quieran obtener.
En el presente caso, no habiéndose apreciado circunstancias que justifiquen la modificación del régimen generalmente previsto, se acuerda inicialmente la conservación de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio por parte del concursado, quedando sometido en el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad, sin perjuicio de la posible modificación posterior de este régimen, de acuerdo con el artí­culo 40.4 LC, si así­ lo instase la administración concursal y se estimase oportuno.
SEXTO.- De conformidad con los artí­culos 21 y 27 de la Ley Concursal, la administración concursal estará integrada por tres miembros, un abogado, un economista y un acreedor titular de un crédito o con privilegio general que no esté garantizado. Los nombramientos anteriores recaen en el abogado D. ALEJANDRO ALVARGONZALEZ TREMOLS, en el economista D. SANTIAGO RUIZ ASENJO, designándose como acreedor a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Este último nombramiento se efectúa atendiendo a la indudable relevancia de su crédito con relación al total del pasivo y a que si bien se ha constituido una prenda en garantí­a de parte de su crédito, consta aún en la lista de acreedores una deuda importante no garantizada
que tiene el carácter que se exige legalmente para integrar a su titular en el órgano de administración.
Vistos los preceptos señalados y demás de pertinente y general aplicación,

PARTE DISPOSITIVA
1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora doña Cristina Dapena Fernández, en nombre y representación de la sociedad REAL RACING CLUB DE SANTANDER, S.A.D.

2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor, REAL RACING CLUB DE SANTANDER, S.A.D.
3.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad. Hasta la aceptación del administrador concursal, el deudor concursado podrá realizar los actos propios de su giro o tráfico que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado.
4.- Se nombran como administradores del concurso:
- abogado: D. ALEJANDRO ALVARGONZALEZ TREMOLS
- economista: D. SANTIAGO RUIZ ASENJO
- acreedor: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Notifí­queseles dicha designación para que a fin de que en los cinco dí­as siguientes a partir de su notificación comparezcan en este Juzgado, para aceptar el cargo, y una vez verificado, procedan sin demora a realizar una comunicación individualizada a todos los acreedores cuya identidad conste en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artí­culo 85 de la Ley Concursal.
5.- Llámense a los acreedores del concursado, para que comuniquen en la forma establecida en el artí­culo 85 al administrador concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de UN MES contado desde la publicación de los anuncios de la declaración del concurso que en el Boletí­n Oficial del Estado. Recibidas las distintas comunicaciones, dése traslado de las mismas a la administración concursal quien deberá adjuntarlas a su informe para la incorporación a las actuaciones como anexo en pieza separada. De interesar alguno de los acreedores el desglose de la documentación aportada, procédase a realizar el mismo, dejándose testimonio en pieza separada de la sección cuarta.
La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso.
6.- Se acuerda la publicación de esta declaración de concurso mediante edictos, que se publicarán el tablón de anuncios de este Juzgado y de forma gratuita en el Boletí­n Oficial del Estado. Igualmente, publí­quese la declaración de concurso a través de la página web del TSJ de Cantabria a efectos meramente informativos. Los anuncios contendrán las menciones previstas en el artí­culo 23.1 LC.
Las publicaciones anteriores se insertarán con la mayor urgencia.
7.- Inscrí­base en el Registro Mercantil de Cantabria la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores. Igualmente, procédase a anotar preventivamente en la hoja correspondiente a cada uno cada uno de los bienes o derechos inscritos en registros públicos que tenga el concursado, la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor concursado con expresión de su fecha y nombramiento del administrador concursal, en cumplimiento del artí­culo 24 de la Ley Concursal.
Así­ mismo, en tanto que no sea firme, este auto será objeto de anotación preventiva en los correspondientes registros.
8.- Inscrí­base, en su caso, en el Registro Público concursal la declaración de concurso con el resto de las menciones establecidas en el apartado anterior.
9.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.
10.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.
En el presente caso, dicho deber incumbe a los administradores o liquidadores del deudor, actuales o que lo hayan
sido en los dos últimos años.
11.- Comuní­quese la declaración de concurso al Decanato de los Juzgados de Santander y al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, como publicidad complementaria así­ como, en su caso, póngase en conocimiento la declaración de concurso a aquellos órganos judiciales donde se sigan procedimientos en los que sea parte la concursada.
12.- Notifí­quese la presente declaración de concurso al Fondo de Garantí­a Salarial, a los efectos del artí­culo 184 de la LC, y a las TGSS y AEAT a los efectos previstos en el art. 55 LC.
13.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato, y abrirá la fase común de tramitación del concurso, que comprenderá las actuaciones y efectos previstos en los cuatro primeros tí­tulos de la Ley Concursal, y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución.
14.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto.
15.- Se requiere a la solicitante para que en el plazo de cinco dí­as aporte la documentación en soporte informático.
Notifí­quese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la
declaración de concurso.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DíAS, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados contados desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
Firma del Magistrado   Firma del Secretario


Bueno, este que acá véis es el auto por el que Racing de Santander entró en Ley Concursal, añado que de los 37 millones de deuda el principal acreedor es Hacienda a la que se adeudan más de 14 millones, como así­ consta, pero también se les deben atrasos salariales a los jugadores por valor de 11 millones; en puridad es condición sine qua non para acogerse a la Ley Concursal documentar atrasos de al menos tres meses en el pago de nóminas y salarios.

En el cumplimiento de la ley, los dirigentes de Racing, supervisados por el trí­o de gestores designados por la magistrada, ha presupuestado una campaña de 28.735.000 â,¬ del que, por decisión de los administradores judiciales sólo se destinará menos de un 10% a la plantilla de fútbol, actualmente con dieciséis jugadores en nómina.

Por lo que he leí­do, la Ley Concursal permite aplazar el pago de la mitad de la deuda durante un perí­odo de cinco años y atender sólo los compromisos más urgentes. Los impagos y atrasos a los trabajadores de la empresa -en el caso de un club de fútbol, sus futbolistas-, son considerados deuda ordinaria y atendidos a su debido turno en función de la cuantí­a. Durante el tiempo que la empresa se halle en Ley Concursal, no se le podrá requerir el pago de haberes judicialmente, será preciso pactar con la junta gestora un plan de pago que de satisfacción de lo adeudado.

Un último detalle, el abogado asturiano Alejandro Alvargonzález es el mismo que llevó los procesos concursales del Real Oviedo y el Sporting de Gijón. Mal no les fue, y experiencia tiene.




No es el equipo cántabro el único que se ha acogido a la Ley Concursal, como resume y explica el Cinco Dí­as:

http://www.cincodias.com/articulo/empresas/futbol-espanol-lider-procesos-concursales/20110412cdscdsemp_2/

Aunque a este expediente acuden Sociedades Anónimas Deportivas, quedando en el desamparo los equipos fuera del ámbito de la Liga Profesional:

http://www.diariodeburgos.es/noticia.cfm/Deportes/20110701/seis/clubes/descienden/segunda/division/b/tercera/deudas/D98FD6A8-99FA-8685-3066726D48E663D8




Justamente el espinoso asunto de los salarios impagados es el que está creando polémica. La Ley Concursal permite a la empresa aplazar el pago de las nóminas atrasadas, considerándolas deuda contraí­da como con cualquier otro acreedor. Y pese a los casos de buena fe mutua (trabajadores que perdonan su deuda al club, o directivos que pagan "de estrangis" a los futbolistas más necesitados), la legislación mercantil mediante el auto judicial firme, anula la posibilidad de los futbolistas de demandar a su empresa por impago y al club en cuestión ser sancionado con la pérdida de la categorí­a por los haberes no cumplidos para con su plantilla.

Ésto genera un conflicto de intereses ente lo económico y lo deportivo (sin ir más lejos, los cuatro recién ascendidos a Primera División -Betis, Celta, Granada y Rayo Vallecano- están en Ley Concursal) al no poder producirse sanciones contra los equipos acogidos a esta figura judicial.

El Gobierno está estudiando una reforma de la Ley Concursal que permita descender de categorí­a a los morosos que se atrasen en el pago de las nóminas. A mi me parece un acto de demagogia (otro más).

Cabe recordar que las S.A.D. surgieron por iniciativa del PSOE para evitar la supuesta mala gestión de los clubs de socios (no lo dirán por Athletic de Bilbao y Osasuna), que habí­a llevado a la desaparición del Burgos y el Málaga. Ya vemos en que ha quedado la gestión "profesional" de los equipos de fútbol.

Javier Gómez-Navarro, secretario de deporte en áquel entonces proclamaba a los cuatro vientos que los equipos de fútbol no verí­an un céntimo de las arcas públicas. Lo mismito dice el último de sus sucesores, Albert Soler, ufano él. El dinero de las quinielas, Rtve, FORTA, ayuntamientos y comunidades autónomas al parecer no es del Estado.

Tiene mucha más razón el PP cuando dice que lo esencial no es castigar a los deudores, sino facilitarles su recuperación para que puedan cumplir sus compromisos adquiridos. Y que sacar a un equipo con un estadio grande (más de veinte mil personas) de la Liga Profesional supone llevarle a la quiebra por falta de ingresos (taquillas y televisión). Y la quiebra a nadie aprovecha, ni a moroso ni a deudores, aunque a los "Bhenjadores Gustizieros" les cause satisfacción hacer leña del árbol caí­do.




Conclusiones:

1.- El PSOE, una vez más, mete la pata hasta atrás.

2.- La Ley Concursal es la que es para todas las empresas que se acogen a élla. Habrí­a que estudiar el modo de resarcir a los trabajadores de las empresas a los que se adeuden atrasos. Si. Considerar, por ejemplo, prioritario satisfacer los pagos a la plantilla en nómina por encima de a los acreedores. ¡Pero a nivel general!

3.- Esta obcecación con el deporte que tiene nuestro Gobierno es obscena y lamentable. Sólo viven para éso, lo demás se les da tres higas. ¿De verdad créen que se van a ganar las simpatí­as de álguien así­?

4.- Y las actitudes, ¡ay!, las actitudes. Cuando todo iba bien consentí­an lo que no está escrito. Ahora que vienen mal dadas tratan de dárselas de firmes machacando a los más débiles.

Es penoso, de verdad, pe-no-so lo de éste Gobierno.

javi

CitarTiene mucha más razón el PP cuando dice que lo esencial no es castigar a los deudores, sino facilitarles su recuperación para que puedan cumplir sus compromisos adquiridos. Y que sacar a un equipo con un estadio grande (más de veinte mil personas) de la Liga Profesional supone llevarle a la quiebra por falta de ingresos (taquillas y televisión). Y la quiebra a nadie aprovecha, ni a moroso ni a deudores, aunque a los "Bhenjadores Gustizieros" les cause satisfacción hacer leña del árbol caí­do.

Hace poco leí­a en un artí­culo que gran parte del problema de la crisis económica deriva de este hecho: que los deudores no son castigados por las quiebras, que les basta con pedir el concurso y deshacerse del entuerto, y que si se volviera a la cárcel para los malos gestores, tendrí­an más cuidado con la gestión.

Y, siguiendo con el no-castigo, es un poco injusto para el que hace bien las cosas y se va al hoyo de segunda división por, por ejemplo, no firmar a un goleador en el mercado de invierno.
Running is life. Anything before or after is just waiting

ENNAS

Mucha es la cultura baloncestí­stica en el estado de Indiana, desde el poderoso y célebre equipo de la Universidad pública, los Hoosiers; pasando por el equipo profesional de los Pistons de Fort Wayne, cuyo propietario Frank Zoller llevó las negociaciones y reuniones para juntar todas las ligas profesionales de los cuarenta en la actual NBA, hasta llegar al equipo de los Pacers de Indianápolis, fundador y superviviente de la desaparecida ABA. Allí­ han surgido entre otros baloncestistas el mejor base de todos los tiempos, Oscar Robertson, o el alero alto Larry Bird.

Al noroeste del estado se encuentra el Condado de Gary, considerado un suburbio industrial de la vecina Chicago (Michigan), al que acudí­an cientos de sureños a buscar un futuro mejor en el Rush Belt de los grandes lagos. Su personaje más notable y conocido es sin duda el difunto rey del pop, Michael Jackson. Pero entre esta tropa de emigrantes sureños estaba la familia Magee, que allí­ tuvieron en 1959 un hijo al que pusieron por nombres Kevin Dornell.

Como es muy habitual en la clase trabajadora estadounidense, cambiaron varias veces de población de residencia en función de sus trabajos, afincándose definitivamente en Magnolia, Mississippi; aún así­ nos encontramos que el joven Kevin Magee se graduó en el instituto de South Pike, también en Mississippi. Era un joven alto, 6 pies 8 pulgadas (unos 2,03 metros), con tendencia al sobrepeso y una acentuada cultura sureña. Quién esperase de él ver al tí­pico negro urbanita de los suburbios, amenazador, malhablado, gesticulante y vestido de chándal, se llevaba una grata sorpresa al encontrarse con un caballero del Viejo Sur, atildado y de correctos modales.


Kevin Magee en la Plaza del Pilar de Zaragoza.

No muy buen estudiante, destacaba ya sin embargo como jugador de poste alto en baloncesto. Trató de continuar sus estudios y sobre todo su incipiente carrera deportiva en la Universidad de Southeast Louisiana, pero no le convenció el extenso programa de estudios, así­ que abandonó la Universidad y se puso a trabajar en una acerí­a sita en Amite, Louisiana. Tres meses le bastaron para darse cuenta de que estudiar es un rollazo, pero partirse los lomos a trabajar en una fundición para cobrar una miseria lo es todaví­a más. Decidió, pues, darse una nueva oportunidad con los estudios, esta vez en la Universidad de Houston, que tampoco le gustó, como no le gustaron la Universidad los jesuí­tas en Wisconsin, Marquette o la de Nevada-Las Vegas.

Dos años habí­an pasado en busca de un centro de estudios, Kevin Magee entraba en la veintena y su madre le apremiaba a decidirse por algún centro de estudios. El entrenador de College of Ozarks, Arkansas, le ofrecí­a matricularse, pero Kevin volvió a negar, no querí­a sin embargo este hombre que el talento del joven se perdiera y le recomendo el college que entrenaba un amigo suyo en Mission Viejo, Orange County, California. Casi como última opción y a la desesperada, Kevin Magee se trasladó a la tierra de los sueños, y allá en el Saddleback College, empezó a labrarse una reputación de gran center en la durí­sima conferencia universitaria del Pací­fico, que dominaba con puño de hierro la UCLA (Universidad de California-Los íngeles).

Fué vital en esto el entrenador Bill Mulligan, que lo protegió y casi adoptó a raiz de soprenderse de la gran amistad que forjó Kevin con su hijo, que sufrí­a de parálisis cerebral. Y así­, el viejo Mulligan, conmovido, lo instó a apretar en los estudios y le dió status de estrella en el modesto equipo, que en dos años encadenó una racha de 34-1 con Kevin Magee luciéndose con 29,3 puntos y 13,2 rebotes de media por partido.

Esto no pasó desapercibido para la Universidad de California-Irvine, que contrató al técnico para reconducir su desastroso equipo. Bill Mulligan aceptó a condición de que Irvine matriculara a Kevin Magee. Era el plantel de baloncesto de los Osos Hormigueros un reputado grupo de juerguistas impenitentes, amigos de las partuzas, correr animadoras y demás; de la ética laboral protestante, ni noticia.

Mulligan temió la mala influencia que pudieran ejercer al ya de por sí­ mal estudiante que era Kevin Magee, así­ que lo puso junto al más formalito de sus nuevos compañeros. Poco después, Magee le embromaba ""You think Jason is smart because he reads the Bible, but he's as dumb as we is." En su primera temporada en Irvine, Magee fue el máximo anotador y reboteador del equipo y salió elegido mejor jugador de la conferencia, lo que le valió ser seleccionado para la Universiada de Bucarest 1981, en la que Estados Unidos consiguió el oro ante su habitual archirrival la Unión Soviética.

La temporada siguiente trajo a Kevin Magee cierta estabilidad, al quedarse embarazada su novia, Melanie, durante el verano. Se casaron y en su nuevo rol de padre de familia, Kevin supero sus marcas anteriores y volvió a ser elegido mejor jugador de la conferencia. Pero, ¡ay!, tal era el talento que habí­a en el baloncesto estadounidense de los ochenta, que en el draft de 1982 nadie quiso apostar por un center bajito hasta la segunda ronda, cuando Suns de Phoenix lo eligieron en el puesto treinta y nueve. Y el etrenador de los de Arizona le comunicó que no contaba con él. ¿Qué hacer?

"At first I was kind of bitter about not playing in the NBA, and I would talk about it constantly. But then my wife told me to stop feeling sorry for yourself and do something about it."

Con familia que mantener, Magee aceptó trasladarse a Europa, y jugar en una de las grandes leyendas del Pallacanestro, el equipo de Varese: que habí­a jugado todas las finales de la Copa de Europa de los años 70, ganando la mitad de éllas (70-72-73-75-76). Arropado por el veterano artillero Bob Morse, toda una institución del baloncesto italiano, Magee fue el máximo anotador y el mejor reboteador del durí­simo campeonato italiano.

Lógicamente los de Varese quisieron retenerlo, e incluso el Barcelona, que se nutria de jugadores de la Lega, llegó a ofrecerle 120.000 dólares de la época para formar pareja con Marcellus Starks. Pero Kevin aun soñaba con jugar en la NBA, volvió a Phoenix, equipo que tenia sus derechos y aceptó ser un hombre de banquillo hasta que el entrenador definitivamente lo cortó.

Magee se puso en contacto con el agente español, por ver si seguí­a en pie la oferta del Barí§a, pero éstos lógicamente no habí­an esperado y habí­an fichado a otro destacado de la competición italiana, Mike Davis. Si habí­a sin embargo, una pequeña oferta, apenas 40.000 dólares, para cubrir el puesto de un jugador llamado Harry Davis, recientemente despedido por el CAI Zaragoza...

ENNAS

Era el CAI, heredero del antiguo Helios Zaragoza, un conjunto con ciertas aspiraciones llevado por el judí­o porteño León Najnudel, un visionario que es toda una institución en el baloncesto argentino:

http://edant.clarin.com/diario/1998/04/23/r-01401d.htm

Habí­a juntado un buen grupo entre chavales locales -los hermanos Arcega, José íngel el base y el ala-pí­vot Fernando, el poste bajo Zapata- y fichajes de aleros y escoltas como Manel Bosch, López Rodrí­guez y el paraguayo Indio Dí­az, Les hací­a falta para terminar de dar el salto un par de buenos americanos. Ninguna queja con el pí­vot Jim Allen, pero no habí­an dado con el segundo.

Allá llegó Kevin Magee con sobrepeso y su debut no pudo ser más auspicioso. Recibí­an al Real Madrid, al que no habí­an ganado nunca. Y Magee, todo potencia y elasticidad, se hizo dueño de ambos tableros, ante la desesperación de los pí­vots blancos. Victoria de CAI en el mejor escaparate posible. Desde entonces, cada partido suyo era seguido por una multitud entusiasmada.

http://www.elpais.com/articulo/deportes/LIGA_ACB_1983-84/Kevin/Magee/atraccion/Liga/baloncesto/elpepidep/19831111elpepidep_9/Tes

Con su incorporación, le llegó para jugar la primera Copa del Rey en formato final four, a disputar en la propia Zaragoza, donde se deshicieron en semifinales del Joventut de Badalona y, en una final polémica, ganaron el primer tí­tulo de la institución al Barcelona.

http://www.youtube.com/watch?v=wdElgSuLcvQ
http://www.youtube.com/watch?v=s-611lBb2xY
http://www.youtube.com/watch?v=0sMKkfCG_TE

http://www.elpais.com/articulo/deportes/BARCELONA_C/F/_/BALONCESTO/AMWAY_ZARAGOZA_/BALONCESTO_ACB/Kevin/Magee/acabo/tocando/tambor/elpepidep/19831202elpepidep_8/Tes



Magee era puro espectáculo, pero el CAI vió como les eliminaba el Limoges en semifinales de la Korac y el Barcelona se tomaba la revancha en semifinales por el tí­tulo de liga. A fin de temporada era evidente que el CAI no iba a poder retener a la gran estrella del campeonato. El Maccabi de Tel-Aviv se lo llevó por una cifra escandálosa -hay quién dice que 400.000 dólares anuales, otros que 700.000-

En el remozado equipo hebreo, sempiterno campeón de su paí­s, Magee se convirtió en el pilar sobre el que aspirar a nuevos entorchados europeos. En el 85 hicieron doblete local Liga y Copa para caer en semifinales de la Copa de Europa, igual campaña en el 86; pero en el 87, amén de su doblete casero consiguieron llegar a la final que perderí­an frente al Milán de D'Antoni, Premier, Meneghin y McAdoo.

En el 88 sólo pudieron ganar la Liga y se ganaron el derecho a jugar la primera final four europea en Gante en el último partido clasificando como cuartos. Allá en semifinales les tocaba medirse al principal favorito el Partizan de Belgrado de Djordjevic, Danilovic, Paspalj y Divac. Sorprendentemente, los derrotaron 87-82, para volver a verse las caras en la final contra el equipo milanés, que habí­a vencido al Aris Salónica de Nick Gallis. Una vez más, los veteranos y resabiados McAdoo y Meneghin fueron demasiado para Kevin Magee.

http://www.youtube.com/watch?v=a-IOePwg1aY

En el 89 nuevo doblete y segunda final four, a la que llegaron como lí­deres después de un espectacular mano a mano con el Barcelona. En Múnich cumplieron con su condición de favoritos eliminando al Aris, no hizo lo propio el Barí§a que se dejó comer el puesto en la final por la Jugoplastika de Splitz de Toni Kukoc y Dino Radja. Por tercer año consecutivo, Maccabi fue incapaz de ganar la final.

http://www.youtube.com/watch?v=SQ5S_a09brU

Pero en el año 90, pese al nuevo doblete israelí­, Maccabi fué incapaz de clasificarse para la final four. Y decidió deshacerse del ya veterano Magee, que ya no era dominante en la pintura y salí­a a buscarse el tiro de cinco metros para cuidar el fí­sico. Con todo no hubo malos gestos ni palabras, Kevin Magee sigue siendo una leyenda en Israel.

http://www.youtube.com/watch?v=NSf94FJWrJ0

Ya con treinta y un años a cuestas, Magee decidió volver al CAI Zaragoza, y lo encontró donde lo dejó, como vigente campeón de copa, lo que les daba derecho a disputar la copa Saporta que perdieron en Ginebra ante el PAOK de Salónica:

http://www.youtube.com/watch?v=DHwKgfXE4dY

Apenas estuvo una temporada, volvió a Italia a jugar un año en el Torino, de allí­ se fue a Parí­s otro año a jugar en Racing y terminó su carrera en 1994 jugando en uno de tantos maccabis, el de Rizhon.

"There's no shame in my career. I'm proud of what I accomplished in basketball. I don't look back. I'm content with my life and have learned to accept what has happened in my life. I have a beautiful wife and two beautiful children. What more can a man want?"

Desvinculado del baloncesto, regresó a Orange County, a Rancho Santa Mónica donde montó un negocio con ayuda de su ex-entrenador Bill Mulligan y lo sostuvo como pudo durante una ocho años. No consiguió asentarse y en 2003, junto con su esposa y tres hijos, se trasladó a Summit, Mississippi y se puso a trabajar de supervisor de almacén en la acerí­a de Amite, Lousiana.

Seis meses después, en octubre, al salir de turno sobre las 5:20 de la madrugada, su coche traspasó la mediana y se empotró contra un trailer de 18 ruedas. Murió instantáneamente.

Sit tivi terra lebis.

Dan


ENNAS

Allá a mediados de julio de 1953, en la ignota localidad de La Banda, provincia de Santiago de Estero, República Argentina, el matrimonio Houseman pusó a su recién nacido, el cuarto de vaya-usted-a-saber-cuántos hijos el nombre de René Orlando.



Dos años después la familia se trasladarí­a a la capital argentina en busca de futuro. Y se afincaron en el, dentro de lo que cabe, prestigioso barrio de Belgrano, en el extendido noroeste de la ciudad donde están las zonas residenciales. Lo que no quita para que, allá en su tiempo, los Houseman solo encontraran acomodo en lo que el eufemismo urbaní­stico porteño define como una "villa de emergencia"; es decir, un poblado chabolista.

Allá, en la más absoluta miseria, creció nuestro René; pasando de colegio en colegio porque no era capaz de terminar la primaria. Sin recuerdos de sus estudios ni de sus compañeritos, pero si de su primer equipo de futbito, "Los Intocables" de su hermano mayor Carlos Houseman, que lo impuso como defensa central zurdo (para que os riáis, René Houseman triunfó como extremo derecho).

El barrio capitalino de Belgrano, a dí­a de hoy se le asocia incorrectamente con el todopoderoso (pero menos) River Plate -que en realidad es de Núñez-, la versión argentina del Barí§a. Equipos de Belgrano son los verdiblancos de Excursionistas y los azuloscurocasinegro de Defensores, ambos equipos del ascenso profundo. Por estas cosas de la vida René tuvo gran cariño por Excursionistas, hizo por éllos una prueba sobresaliente, tan sobresaliente, que los compañeritos -rabiosos- le trataron de "villero", como quien dice escoria rebuscabasuras.

Dentro de su eterna buena fe, René Houseman nunca negó su condición de chabolista, alcohólico, pobretón y demás. Pero pasó en 1971, con dieciocho años recién cumplidos y sin la secundaria a jugar por el ácrimo rival de Excursionistas, Defensores de Belgrano, y la rompió.

Y su maravillosa técnica incluyó que los observadores del mentado River Plate y el no menos famoso Independiente de Avellaneda se fijaran en él. Pero tomó una decisión absurda, irse a leguas de Belgrano, al modesto Huracán a petición de su joven e inexperto técnico, César Luis Menotti.

A petición del rosarino, Huracán trató de despegar a el loco Houseman de la mala vida callejera comprándole un departamento en Parque Patricios, cerca del estadio Ducó. No duró ni tres meses antes de volverse a su villa miseria. Jugándose un prestigio que aún no tení­a, Menotti insistió en la valí­a de áquel adolescente alcohólico. Y la directiva de Huracán cedió, y pusó a uno de sus directivos de carabina para vigilantearle.

¿Os he hablado de Huracán del 73?


Baste decir que el chaval, con apenas veintiún años fue convocado para el Mundial de Alemania. Cuatro años después, con su valedor Menotti al mando de la selección argentina, Houseman fue titular indiscutible de la nueva campeona del mundo.

¿La diferencia? Según el propio René Orlando Houseman: "El del '78 eran mejor como personas. Pero como jugadores era mejor el del '74. Lástima que en ese plantel reinaba la envidia. Ninguno tiraba para la Selección. Todos jugaban al “Deportivo Yo”. (En 1974) parecí­a que estábamos a kilómetros de distancia. Pero después agarró el Flaco Menotti, el máximo, y la historia cambió. Él hací­a jugar el fútbol que a mí­ me gustaba. El mismo de Huracán."

Ya leyenda, el loco Houseman nunca se desvinculó del modesto Huracán. ¿Dónde sino le iban a consentir sus indisciplinas, sus borracheras y demás? Ya viejí­simo, pasó por River Plate y se fue a ganarse la jubilación en Chile, Sudáfrica o donde quiera. No habí­a ahorrado un peso, pese a ser figura del fútbol, pues todo lo repartí­a entre los mangarranes de sus conocidos en la villa miseria belgranenese donde se crió.

Hubo que hacerle un partido de homenaje para recaudar fondos para él, dado su triste estado de indigencia lastimosa. Éso si, consiguió dejar el alcohol. A cambio, ahora, a sus casi setenta años, es fumador. Y pobre. Como nació.

Eso sí­ René, un tonto amable, un buena persona alcoholizado, un tipo que aguantó carros y carretas de desprecio, sólo tiene malas palabras para otro seleccionador argentino, Carlos Salvador Bilardo. ¡Gracias por tanto, doctor!

http://www.youtube.com/watch?v=OmdSgJiD9UM

Barry

Llevo tiempo sospechandolo, y ahora lo veo claro, este es el que se esconde tras el nick de ENNAS.


ENNAS

Esta es la historia de un fracasado. A ver si me queda linda.

Allá por noviembre de 1942 principiaba la primavera austral en la capital argentina, cuando vino al mundo Óscar Natalio el Ringo Bonavena.



Criado en en el barrio de Parque de los Patricios, Bonavena fué de siempre acérrimo seguidor de Huracán. De hecho, mal estudiante, bravucón y pendenciero, aunque los panegí­ricos lo ocultan se intuye que empezó su carrera como barra brava del Globo, compaginando las broncas futboleras con trabajos miseria como repartidor o picapedrero; del colegio, ni acordarse pese a que tení­a apenas dieciseis años.

Tan popular fue entre los quemeros que le sugirieron que entrara en la sección boxí­stica de Huracán. Era un chavalote no muy alto (no llegaba al metro ochenta) pero mazacote (sobrepasaba los noventa quilos). Sin embargo los médicos le desaconsejaron la práctica, dado que padecí­a de pies planos. Haciendo caso omiso, Ringo empezó a labrarse una reputación como púgil en la categoria de peso pesado.


Como puede verse, amén de fan de Huracán, Ringo era zurdo.

Su estilo no era lo que se dice elegante, no despegaba los pies del suelo, pero encajaba palizas increí­bles como mayor virtud, y tení­a golpes demoledores; con todo, no pasaba de ser el tí­pico peleador barriobajero. Fué ganando cositas hasta que en un campeonato panamericano en Sí£o Paulo, desquiciado porque el estadounidense Lee Carr le estaba machacando, le mordió. Descalificado durante un año, Bonavena decidió pasar al campo profesional en Estados Unidos adonde llegó con lo puesto. Corrí­a el año 1964.

Historial profesional del Ringo Bonavena en BoxRec.

En la tierra de los sueños pugilí­stica, Bonavena intentó primero unirse al séquito de Goyo Peralta, un peso pesado argentino de discreta carrera que lo rechazó pensando -no sin razón- que solo buscaba aprovecharse de su fama. No obstante el bigardo fue puliendo defectos técnicos y obteniendo combates, hasta que una dura derrota ante Zora Folley en 1965 le llevara a volverse a la Argentina.

No perdió tiempo a su vuelta, y entre combate y combate empezó a despotricar a lo Cassius Clay ante los medios de comunicación contra el antes mentado Gregorio Peralta, la gloria local. En el Luna Park, en medio del abucheo general, el odioso y provocador Bonavena ganó a Peralta por KO en el quinto asalto en septiembre del mismo 1965.

Exactamente un año después, la resistencia y valor de Ringo Bonavena le valieron para obtener un combate en Estados Unidos ni más ni menos que contra Joe Frazier, camino de convertirse en una de las grandes leyendas del boxeo. Sorprendentemente, Bonavena tumbó dos veces a Frazier en el segundo asalto, la campana salvó al futuro campeón mundial de los pesados de una derrota, y una más que discutible votación le otorgaron la victoria al yanqui tras los doce asaltos reglamentarios.

http://www.youtube.com/watch?v=q1RCFcWwEOk

Pero el público lo querí­a al Ringo, no sólo el argentino, sino el estadounidense. les gustaba ese tipo bajito y camorrista, que hací­a comentarios racistas sobre sus rivales negros y muy "inglés" él, aguantaba lo indecible ante rivales claramente superiores. No habí­a quién le tumbara pese a su menor estatura.

Quisieron las circunstancias que en 1967 el invicto campeón de los pesados, el legendario Muhammad Alí­, se negara a enrolarse en la Guerra de Vietnam. Proscripto durante tres años por las asociaciones pugilí­sticas estadounidenses, el tí­tulo de los pesados fue a parar a manos del siempre bien relacionado Joe Frazier por un lado. Por otro se montó un minitorneo de ocho boxeadores de todo el mundo mundial entre los que estaba Ringo Bonavena, que ganó a su primer rival, el alemán Karl Mildenberger, pero cayó en semis contra el estadounidense James Ellis, que disputarí­a el tí­tulo unificado y perderí­a contra Frazier.

El vigente campeón mundial e invicto durante 21 combates Joe Frazier, recordó al duro rival argentino y le ofreció la posibilidad de disputar un combate por el tí­tulo mundial en diciembre de 1968. Bonavena no se llamó a engaño. Sabí­a que se le contrataba por sus heroí­cas resistencias. Lo reconoció en público y tuvo palabras muy duras con los manejantes del negocio, que "agradecidos" no le volvieron a contratar durante año y pico.

http://www.youtube.com/watch?v=JS7MaE99GBs&feature=related

No importaba, en Argentina ya era leyenda, participó como actor en el rodaje de tres pelí­culas de consumo interno, e incluso cantó una canción netamente setentera, puro harte:

http://www.youtube.com/watch?v=Fa4FiYHylAc

Y dos años después del combate contra Frazier, en diciembre de 1970 otro campeón invicto, el retornado Muhammad Alí­ que sólo habí­a disputado un combate desde 1967, le ofreció una pelea por el tí­tulo de campeón del mundo. Bonavena no se cortó un pelo, le insultó, le llamó cobarde, se refirió a él por su antiguo nombre de esclavo, le toreó como quiso. Alí­, furioso, le garantizó que lo noquearí­a al noveno asalto. Y pasó ésto:

http://www.youtube.com/watch?v=f02XGZGScyU

Imposible discernir cuál de los dos era más bocazas. Pero el pobre Bonavena se llevó la paliza de su vida, no hay más que verle intentando placar a Alí­ para que no le pegue más en el último asalto. Fué su única derrota por KO. Curiosamente en el siguiente combate, tres meses después, Alí­ perderí­a el invicto y el tí­tulo ante Joe Frazier.

De ahí­ en adelante entrarí­a la saga más célebre en la historia del boxeo, su Edad de Oro: George Foreman contra Frazier, Alí­ contra Foreman en Kinshasa, Zaire (Rumble in the Jungle) y Alí­ contra Frazier en las Filipinas (Thrilla in Manila). De nada pudo aprovecharse Bonavena, que incluso perdió contra el veteraní­simo ex-campeón Floyd Patterson en 1972.

Convertido a sus apenas treinta años en un fajador de segunda fila, Bonavena aceptó como apoderado al mafioso Joe Conforte, propietario del Mustang Ranch, que no es un casino sino el primer burdel legal de Estados Unidos. Acá su actual madama nos da un paseo por sus dependencias:

http://www.youtube.com/watch?v=fCOX8gXclyE

Como quiera que el Don no pudiera figurar como manager dados sus desencuentros con la Justicia, inscribió como tal a su esposa Sally Conforte, que desmintiendo el mito de la rubia tonta, era la encargada de llevar las cuentas del local, la oficial y la verdadera, que de los sobornos a las autoridades ya se encargaba el Don.

Sólo un combate, su último combate disputó Ringo Bonavena a las órdenes de la no tan feliz pareja, en febrero de 1976, victoria ante un tal Billy Joiner. Óscar Natalio fué asesinado en el Mustang Ranch el 22 de mayo de 1976.

http://www.elpais.com/articulo/deportes/asesinato/Ringo/Bonavena/confuso/elpepidep/19760526elpepidep_15/Tes

No lo cuenta la noticia, pero os lo digo yo, se rumorea que el Don empezó a mosquearse por el excesivo interés que poní­a su mujercita en su nueva faceta de manager. Tampoco cuenta la noticia que si bien el asesino figuraba como segurata del Mustang Ranch, completaba sus ingresos como asesino a sueldo. Que fue sentenciado a quince años por asesinato, pero que en una posterior revisión del caso y "desaparecido" el testigo que lo incriminó, se le rebajo la condena a homicidio involuntario.

Ringo Bonavena tení­a treinta y tres años cuando murió (la señora Conforte, cincuenta y nueve).



Sit tibi terra levis.






"Somos del barrio, del barrio de la Quema. Somos del barrio de Ringo Bonavena." Cántico de la hinchada de Huracán.



ENNAS

http://www.goear.com/files/external.swf?file=02ba425

Es el puerto caribeño de Santa Marta (Colombia), bastante menos conocido que sus pares en Cartagena de Indias, gran bastión del imperio español y el lago Maracaibo, entre cuyos dos está ubicado. Allá en septiembre 1961, en el barrio portuario, nació Carlos Alberto, hijo, hermano, sobrino y primo de futbolistas, así­ que ¿qué esperábamos? no salió ingeniero.

El fútbol colombiano puede presumir de crear la primera liga profesional, la DIMAYOR, allá por los años cuarenta que le valió veinte años de exclusión en competiciones internacionales. Al amparo de sus muchos dineros, nutrieron sus filas con argentinos, brasileños y uruguayos. Así­ le iba a la pobre selección cafetera, bregadores muchachos que sabí­an que los puestos importantes de sus respectivos equipos los ocupaban los extranjeros traí­dos a precio de quilos de cocaí­na. Hata mediados de los ochenta Colombia era una selección ultradefensiva y fea.

Pero en el puerto de Santa Marta estaba creciendo un raquero que se ganaba la vida buceando en busca de las moneditas que arrojaban al agua los tripulantes y pasajeros de barcos extranjeros. Ya tení­a mote, primogénito como era, su papá, primerizo y orgulloso lo llevaba a los entrenos de los azulgrana de Unión Magdalena (nombre del rí­o que desemboca en Santa Marta) campeón de la Dimayor en 1968. Un compañero de equipo, recio defensor argentino, de ésos que hacen grupo pero no te cruces con éllos, en viendo que un dí­a el padre no habí­a llevado a su bebé, preocupado le preguntó dónde estaba el pibe.

Y si, hoy voy a hablaros del pibe Valderrama.



Mal estudiante, pronto tuvo problemas con la autoridad, que le aplicó la ley antiterrorista, pensada para combatir a las FARC, por agredir a un policí­a, suerte que tuvo que el presidente de Unión Magdalena era el señor Dávila un honesto empresario que ejercí­a de contable del clan de narcotraficantes del célebre Pablo Escobar.

Lució en el modesto equipo samario hasta pasar al Millonarios de Bogotá, en el otrora todopoderoso equipo de la capital (les llamaban el ballet azul y tení­an a todas las figuras argentinas de la época, entre éllos un tal Alfredo di Stéfano, al que traspasaron a un equipito de poco fuste, el Real Madrid) apenas estuvo una temporada antes de recalar en los verdes del Deportivo Cali.

Era este equipo, como todos en los ochenta, patrocinado por narcotraficantes pero no obstante segundón con respecto a su rival local los poderosos rojos del América, cuatro finales consecutivas de la Libertadores perdidas. Con todo, ni comparar con los equipos de Medellí­n, los también verdes del Nacional, que dirigidos por Pacho Maturana perdieron la final de la Intercontinental con el Milan de Arrigo Sacchi y los colorados de Independiente.



Allá con el Deportivo encontró a su socio ideal el centrocampista Kunta Kinte Redí­n; no ganaron ningún titulo por poquito. Pero derrocharon clase a raudales, dado que Redí­n suplí­a el gran demérito de Valderrama, no tener gol. Ése era el pibe un exquisito armador de juego que sin embargo ni tiraba faltas, ni penales.

Podréis apreciar sus virtudos en estos dos ví­deos.

http://www.youtube.com/watch?v=OwlwVEhS3DY http://www.youtube.com/watch?v=QsOBITh7IAE

Y como la cosa se alarga, cuando pueda me meto en el despertar de su carrera internacional.

Para saber más:

http://www.colombialink.com/01_INDEX/index_personajes/deporte/valderrama_carlos.html
http://www.derechos.org/nizkor/colombia/libros/jinetes/cap6.html

javi

Cita de: ENNAS en Julio 25, 2011, 04:03:21 PM
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1
SANTANDER
CONCURSO VOLUNTARIO Nº 279/2011


A U T O


Marí­a Del Mar Hernández Rodrí­guez, Magistrada del
Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander.
[/b]
En Santander, a 8 de julio de 2011

HECHOS
PRIMERO.- Por la Procuradora doña Cristina Dapena Fernández, en nombre y representación de REAL RACING CLUB DE SANTANDER, S.A.D. se presentó en el dí­a de ayer escrito solicitando la declaración de concurso de su representado, acompañando los documentos expresados en el artí­culo 6 de la Ley Concursal y afirmando en la solicitud que el deudor tiene su domicilio en este territorio. Se alega también que el deudor se encuentra en
estado de insolvencia actual.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS
PRIMERO.- Este Juzgado es competente territorialmente para conocer de la solicitud de concurso expresada en los antecedentes, por tener el deudor, persona jurí­dica, su centro de intereses principales en el territorio de esta circunscripción, que además coincide con su domicilio social (artí­culo 10 de la LC).

SEGUNDO.- El solicitante reúne los requisitos de capacidad procesal, postulación y legitimación exigidos para esta petición en los artí­culos 3 y 184.2 de la LC.

TERCERO.- La solicitud cumple las condiciones y se acompañan los documentos que se expresan en el artí­culo 6 de la LC y de la documentación aportada apreciada en su conjunto se desprende el estado de insolvencia de la sociedad REAL RACING CLUB DE SANTANDER, S.A.D. cuya actividad principal, tal y como se expresa en la memoria, es la adscripción de un equipo profesional de fútbol, REAL RACING CLUB, en la Liga de Fútbol Profesional donde milita en primera división, si bien tiene otras actividades vinculadas con un segundo equipo denominado RACING B que milita en la 3ª división y otros equipos correspondientes a categorí­as inferiores.
En primer lugar, la lista de acreedores refleja que sobre la solicitante pesa un importante pasivo que supera 37.000.000 euros que se distribuye en su parte sustancial entre la AEAT y los jugadores que integran la plantilla del primer equipo o vinculado con derechos de imagen de éstos. El resto de los créditos que conforman la lista de acreedores se corresponden en una importante proporción con deudas ya vencidas o de inmediato o cercano vencimiento. A dichos créditos han de unirse para valorar la efectiva situación patrimonial de la solicitante los que necesariamente se van a ocasionar con carácter inmediato como consecuencia de la continuidad de su actividad, especialmente, su permanencia en la competición deportiva de primera división de fútbol de la Liga de Fútbol Profesional.
Por otro lado, según se extrae de la lista de acreedores aportada, su activo que se valora en términos de mercado por la solicitante en 44.000.000 euros está en su mayor parte integrados por derechos vinculados con los derechos federativos de los jugadores que integran la plantilla del equipo de primera división, que fueron pignorados a favor de la AEAT en fecha inmediatamente anterior a la solicitud, derecho proveniente de la cesión gratuita de terrenos y derechos vinculados con la propia marca que constituye un activo intangible esencial para la continuación de su actividad deportiva.
Junto a ello, en la memoria se indican pormenorizadamente unos acontecimientos vinculados con la situación accionarial de la solicitante, la previsión de ingresos y gastos de los próximos meses y los intentos frustrados de financiación que inciden notablemente en su situación económica.
Todo lo anterior unido a la documentación contable aportada que refleja que la solicitante ha concluido los últimos ejercicios con unos fondos propios negativos, permite concluir que se encuentra en situación de insolvencia actual, por estar, ante las circunstancias anteriores, imposibilitada para cumplir sus obligaciones exigibles y para acudir a fuentes económico-financieras en condiciones normales de mercado con el objeto de atender las mismas. A pesar de que en la solicitud y la memoria se realizan una serie de alegaciones sobre las causas determinantes de su situación económica, no es este el momento procesal oportuno para valorar las circunstancias que han llevado a la solicitante a la situación de insolvencia en la que se encuentra por ser el objeto del presente auto constatar la situación económica de la sociedad.
Por todo lo expuesto, y como señala el artí­culo 14 de la LC, procede dictar auto declarando en concurso a la solicitante, al apreciarse la concurrencia del presupuesto objetivo del concurso, esto es, la situación de insolvencia del deudor.
CUARTO.- El concurso debe calificarse de voluntario por haber sido instado por el propio deudor, según dispone el artí­culo 22 de la LC.
QUINTO.- El artí­culo 40 números 1 y 3 de la Ley Concursal dispone que, con carácter general, en los supuestos de concurso voluntario el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad, si bien, permite la posibilidad de que se resuelva la suspensión de dichas facultades cuando se realice motivadamente, indicando los riesgos que se quieran evitar y las ventajas que se quieran obtener.
En el presente caso, no habiéndose apreciado circunstancias que justifiquen la modificación del régimen generalmente previsto, se acuerda inicialmente la conservación de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio por parte del concursado, quedando sometido en el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad, sin perjuicio de la posible modificación posterior de este régimen, de acuerdo con el artí­culo 40.4 LC, si así­ lo instase la administración concursal y se estimase oportuno.
SEXTO.- De conformidad con los artí­culos 21 y 27 de la Ley Concursal, la administración concursal estará integrada por tres miembros, un abogado, un economista y un acreedor titular de un crédito o con privilegio general que no esté garantizado. Los nombramientos anteriores recaen en el abogado D. ALEJANDRO ALVARGONZALEZ TREMOLS, en el economista D. SANTIAGO RUIZ ASENJO, designándose como acreedor a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Este último nombramiento se efectúa atendiendo a la indudable relevancia de su crédito con relación al total del pasivo y a que si bien se ha constituido una prenda en garantí­a de parte de su crédito, consta aún en la lista de acreedores una deuda importante no garantizada
que tiene el carácter que se exige legalmente para integrar a su titular en el órgano de administración.
Vistos los preceptos señalados y demás de pertinente y general aplicación,

PARTE DISPOSITIVA
1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora doña Cristina Dapena Fernández, en nombre y representación de la sociedad REAL RACING CLUB DE SANTANDER, S.A.D.

2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor, REAL RACING CLUB DE SANTANDER, S.A.D.
3.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad. Hasta la aceptación del administrador concursal, el deudor concursado podrá realizar los actos propios de su giro o tráfico que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado.
4.- Se nombran como administradores del concurso:
- abogado: D. ALEJANDRO ALVARGONZALEZ TREMOLS
- economista: D. SANTIAGO RUIZ ASENJO
- acreedor: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Notifí­queseles dicha designación para que a fin de que en los cinco dí­as siguientes a partir de su notificación comparezcan en este Juzgado, para aceptar el cargo, y una vez verificado, procedan sin demora a realizar una comunicación individualizada a todos los acreedores cuya identidad conste en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artí­culo 85 de la Ley Concursal.
5.- Llámense a los acreedores del concursado, para que comuniquen en la forma establecida en el artí­culo 85 al administrador concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de UN MES contado desde la publicación de los anuncios de la declaración del concurso que en el Boletí­n Oficial del Estado. Recibidas las distintas comunicaciones, dése traslado de las mismas a la administración concursal quien deberá adjuntarlas a su informe para la incorporación a las actuaciones como anexo en pieza separada. De interesar alguno de los acreedores el desglose de la documentación aportada, procédase a realizar el mismo, dejándose testimonio en pieza separada de la sección cuarta.
La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso.
6.- Se acuerda la publicación de esta declaración de concurso mediante edictos, que se publicarán el tablón de anuncios de este Juzgado y de forma gratuita en el Boletí­n Oficial del Estado. Igualmente, publí­quese la declaración de concurso a través de la página web del TSJ de Cantabria a efectos meramente informativos. Los anuncios contendrán las menciones previstas en el artí­culo 23.1 LC.
Las publicaciones anteriores se insertarán con la mayor urgencia.
7.- Inscrí­base en el Registro Mercantil de Cantabria la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores. Igualmente, procédase a anotar preventivamente en la hoja correspondiente a cada uno cada uno de los bienes o derechos inscritos en registros públicos que tenga el concursado, la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor concursado con expresión de su fecha y nombramiento del administrador concursal, en cumplimiento del artí­culo 24 de la Ley Concursal.
Así­ mismo, en tanto que no sea firme, este auto será objeto de anotación preventiva en los correspondientes registros.
8.- Inscrí­base, en su caso, en el Registro Público concursal la declaración de concurso con el resto de las menciones establecidas en el apartado anterior.
9.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.
10.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.
En el presente caso, dicho deber incumbe a los administradores o liquidadores del deudor, actuales o que lo hayan
sido en los dos últimos años.
11.- Comuní­quese la declaración de concurso al Decanato de los Juzgados de Santander y al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, como publicidad complementaria así­ como, en su caso, póngase en conocimiento la declaración de concurso a aquellos órganos judiciales donde se sigan procedimientos en los que sea parte la concursada.
12.- Notifí­quese la presente declaración de concurso al Fondo de Garantí­a Salarial, a los efectos del artí­culo 184 de la LC, y a las TGSS y AEAT a los efectos previstos en el art. 55 LC.
13.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato, y abrirá la fase común de tramitación del concurso, que comprenderá las actuaciones y efectos previstos en los cuatro primeros tí­tulos de la Ley Concursal, y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución.
14.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto.
15.- Se requiere a la solicitante para que en el plazo de cinco dí­as aporte la documentación en soporte informático.
Notifí­quese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la
declaración de concurso.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DíAS, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados contados desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
Firma del Magistrado   Firma del Secretario[/size]

Bueno, este que acá véis es el auto por el que Racing de Santander entró en Ley Concursal, añado que de los 37 millones de deuda el principal acreedor es Hacienda a la que se adeudan más de 14 millones, como así­ consta, pero también se les deben atrasos salariales a los jugadores por valor de 11 millones; en puridad es condición sine qua non para acogerse a la Ley Concursal documentar atrasos de al menos tres meses en el pago de nóminas y salarios.

En el cumplimiento de la ley, los dirigentes de Racing, supervisados por el trí­o de gestores designados por la magistrada, ha presupuestado una campaña de 28.735.000 â,¬ del que, por decisión de los administradores judiciales sólo se destinará menos de un 10% a la plantilla de fútbol, actualmente con dieciséis jugadores en nómina.

Por lo que he leí­do, la Ley Concursal permite aplazar el pago de la mitad de la deuda durante un perí­odo de cinco años y atender sólo los compromisos más urgentes. Los impagos y atrasos a los trabajadores de la empresa -en el caso de un club de fútbol, sus futbolistas-, son considerados deuda ordinaria y atendidos a su debido turno en función de la cuantí­a. Durante el tiempo que la empresa se halle en Ley Concursal, no se le podrá requerir el pago de haberes judicialmente, será preciso pactar con la junta gestora un plan de pago que de satisfacción de lo adeudado.

Un último detalle, el abogado asturiano Alejandro Alvargonzález es el mismo que llevó los procesos concursales del Real Oviedo y el Sporting de Gijón. Mal no les fue, y experiencia tiene.




No es el equipo cántabro el único que se ha acogido a la Ley Concursal, como resume y explica el Cinco Dí­as:

http://www.cincodias.com/articulo/empresas/futbol-espanol-lider-procesos-concursales/20110412cdscdsemp_2/

Aunque a este expediente acuden Sociedades Anónimas Deportivas, quedando en el desamparo los equipos fuera del ámbito de la Liga Profesional:

http://www.diariodeburgos.es/noticia.cfm/Deportes/20110701/seis/clubes/descienden/segunda/division/b/tercera/deudas/D98FD6A8-99FA-8685-3066726D48E663D8




Justamente el espinoso asunto de los salarios impagados es el que está creando polémica. La Ley Concursal permite a la empresa aplazar el pago de las nóminas atrasadas, considerándolas deuda contraí­da como con cualquier otro acreedor. Y pese a los casos de buena fe mutua (trabajadores que perdonan su deuda al club, o directivos que pagan "de estrangis" a los futbolistas más necesitados), la legislación mercantil mediante el auto judicial firme, anula la posibilidad de los futbolistas de demandar a su empresa por impago y al club en cuestión ser sancionado con la pérdida de la categorí­a por los haberes no cumplidos para con su plantilla.

Ésto genera un conflicto de intereses ente lo económico y lo deportivo (sin ir más lejos, los cuatro recién ascendidos a Primera División -Betis, Celta, Granada y Rayo Vallecano- están en Ley Concursal) al no poder producirse sanciones contra los equipos acogidos a esta figura judicial.

El Gobierno está estudiando una reforma de la Ley Concursal que permita descender de categorí­a a los morosos que se atrasen en el pago de las nóminas. A mi me parece un acto de demagogia (otro más).

Cabe recordar que las S.A.D. surgieron por iniciativa del PSOE para evitar la supuesta mala gestión de los clubs de socios (no lo dirán por Athletic de Bilbao y Osasuna), que habí­a llevado a la desaparición del Burgos y el Málaga. Ya vemos en que ha quedado la gestión "profesional" de los equipos de fútbol.

Javier Gómez-Navarro, secretario de deporte en áquel entonces proclamaba a los cuatro vientos que los equipos de fútbol no verí­an un céntimo de las arcas públicas. Lo mismito dice el último de sus sucesores, Albert Soler, ufano él. El dinero de las quinielas, Rtve, FORTA, ayuntamientos y comunidades autónomas al parecer no es del Estado.

Tiene mucha más razón el PP cuando dice que lo esencial no es castigar a los deudores, sino facilitarles su recuperación para que puedan cumplir sus compromisos adquiridos. Y que sacar a un equipo con un estadio grande (más de veinte mil personas) de la Liga Profesional supone llevarle a la quiebra por falta de ingresos (taquillas y televisión). Y la quiebra a nadie aprovecha, ni a moroso ni a deudores, aunque a los "Bhenjadores Gustizieros" les cause satisfacción hacer leña del árbol caí­do.




Conclusiones:

1.- El PSOE, una vez más, mete la pata hasta atrás.

2.- La Ley Concursal es la que es para todas las empresas que se acogen a élla. Habrí­a que estudiar el modo de resarcir a los trabajadores de las empresas a los que se adeuden atrasos. Si. Considerar, por ejemplo, prioritario satisfacer los pagos a la plantilla en nómina por encima de a los acreedores. ¡Pero a nivel general!

3.- Esta obcecación con el deporte que tiene nuestro Gobierno es obscena y lamentable. Sólo viven para éso, lo demás se les da tres higas. ¿De verdad créen que se van a ganar las simpatí­as de álguien así­?

4.- Y las actitudes, ¡ay!, las actitudes. Cuando todo iba bien consentí­an lo que no está escrito. Ahora que vienen mal dadas tratan de dárselas de firmes machacando a los más débiles.

Es penoso, de verdad, pe-no-so lo de éste Gobierno.


Estaba leyendo sobre los últimos acontecimientos relacionados con este club cuando me he topado con una foto de la Señora Jueza:



hmmm
Running is life. Anything before or after is just waiting

kim

¿No irás por julio todaví­a, verdad? Porque si es así­, hoy no lo acabas.

Del domingo a aquí­, inmersos en la más absoluta de las vergí¼enzas.

Y para colmo, acabamos de clasificarnos para octavos de la Copa esa jodiéndose Acosta. De culo, cuesta abajo, a vela y sin frenos. Pero no pasa nada, son los colores.

¡Ah! Y no veas cómo se las gasta su señorí­a. De armas tomar, la chavala. Eso sí­, mona es.
Perdona si te he dado la impresión de que me importa lo que dices.

Je suis Charlie, pero solo la puntita.

ENNAS

La escuelita de Griffa.

Jorge Griffa, santafesino, tuvo una destacada trayectoria como defensa central en Newell's Old Boys de Rosario, tal fue así­ que pese a jugar en un equipo modesto alcanzó la internacionalidad y disputó la copa América del 59 a la que concurrieron como grandes favoritos Argentina en tanto que organizadora y vigente campeona y el Brasil de Pelé, campeón del mundo el año anterior.

El escaparate le abrió a Griffa las puertas de Europa, las de un mohino Atlético de Madrid que languidecí­a a la sombra del gran Real Madrid de finales de los cincuenta con el veterano extremo Collar como referente. El argentino formó un fondo de defensa junto a Calleja y Rivilla que ayudó a repuntar al equipo colchonero, aupado a las más altas glorias por sus hombres traí­dos de acá y allá, el trotamundos Aragonés, el guineano -formado en Lezama- Jones, el pontevedrés y estrella del Flamengo carioca Ufarte o el "argentino" Gárate.


Madinabeytia, Griffa, Callejo, Ramiro, Calleja, Rivilla; Jones, Adelardo, Mendoí§a, Peiró y Collar.

Griffa era temible dentro y fuera de la cancha, central raspador y cacique del vestuario. Junto a él el Atlético consiguió su primera copa en 1960, al año siguiente repetirí­an tí­tulo y serí­an subcampeones de liga; en 1962 ganarí­an la recopa a la Fiorentina, su único tí­tulo europeo hasta la pasada Europa League; en el 63 perderí­an dicha final frente al Tottenham y volverí­an a ser subcampeones de liga; finalistas de copa en el 64 y segundos en la liga en el 65, conseguirí­an la liga en 1966 quince años después de su último tí­tulo.


Rodri, Griffa, Glaria IV, Martí­nez Jayo, Calleja, Rivilla; Ufarte, Luis Aragonés, Gárate, Irureta, Collar.

Ya viejito en 1969 se fué a jugar en la Segunda División, a Español de Barcelona con el que ascenderí­a esa misma temporada y jugarí­a su ultimo año profesional retirándose del fútbol en 1971. Volviose a Rosario a dirigir a Newell's pero la experiencia fué un fracaso y al cabo de un año en 1973 decidió dedicarse a formar jugadores en el club rojinegro. Y allá, alejado de los focos, olvidado del gran público, Griffa hizo maravillas.

Algo puede intuirse cuando el seleccionador argentino Menotti llamó a todo el equipo de inferiores de Newell's Old Boys para jugarse la clasificación a las olimpiadas de Montreal. O en el orgullo que siempre muestran los leprosos rosarinos cuando indican que sus tí­tulos de liga del 88 y el 91 seguidos de sendas finales de Libertadores ambas perdidas ante Nacional de Montevideo y Sí£o Paulo fueron conseguidos con chicos surgidos en la cantera y ojo, no sólo los jugadores sino también los entrenadores.

Larga es la lista de jugadores conocidos, desde los campeones del mundo Américo Gallego (en el 78)y Almirón, Giusti y Jorge Valdano (en el 86), hasta los conocidos técnicos José Yúdica, Marcelo Bielsa y Gerardo Martino. Pasando por conocidos como Walter Samuel, Ponzio, Pochettino, Heinze, Scaloni, Duscher, Maxi Rodrí­guez, Biaggini, Balbo o Batistuta, entre un largo etcétera de jugadores captados y formados por Griffa antes de pasar a ejercer de ojeador de Boca Juniors.

En esta entrevista de El Gráfico, ejemplar revista argentina de fútbol, justamente se narra los inicios de Bielsa como ayudante suyo.


Este sudaca melenudo será con el tiempo entrenador del Athletic.

Y por ahí­ cojo la punta para hablaros del Athletic de Bielsa, no sin antes recomendaros la página personal de Jorge Griffa, con entrevistas históricas, sección especial de su paso por España y hasta la posibilidad de comprar su libro sobre entrenos recientemente editado:

http://www.jorgegriffa.com.ar/index.php

Bielsa, como su mentor, fué defensa de Newell's, pero apenas jugó algún partido suelto antes de dedicarse a ejercer de ojeador para Griffa. Como todo técnico surgido de la escuelita de Griffa, con la notable excepción de Valdano que creo que se sacó su curso de entrenador en España, sus equipos se arman de atrás hacia adelante, recordad a Martino con la selección paraguaya en el Mundial o a Pochettino en Espanyol de Barcelona.

Marcelo Bielsa es el más distinguido alumno, por su suicida vocación ofensiva, por su presión en ocasiones afixiante, por su verbo embrollado poco apto para portadas escandalosas... Su profunda identificación con los valores de cantera hacen que su debut como técnico, en su Newell's del alma, fuera la mejor etapa de su carrera en cuanto a tí­tulos. Alguno ganarí­a después con los bonaerenses de Vélez Sarsfield o con la selección de Argentina, pero quedó marcado de por vida ante sus compatriotas por el desastroso mundial de 2002.

Se le destaca mucho más como mentor de jóvenes, como un trabajador a largo plazo más que como un resultadista, es de lo poco que le reconocen en Argentina, y lo que hace que le pongan por las nubes en México o Chile. De su acertada adquisición por el Athletic dan fe los cuatro ví­deos de su presentación en sociedad, una hora de aburridos y no necesariamente sobrios análisis del equipo que aspiraba a entrenar:

http://www.youtube.com/watch?v=Jdm4Xl62MTE
http://www.youtube.com/watch?v=4MkEIgUHA3I
http://www.youtube.com/watch?v=enbZPGlpluI
http://www.youtube.com/watch?v=naqUSNqTDo8

Y ver jugar al actual Athletic es una gozada. Es y no creo estar exagerando, el eqipo que mejor juega de España. El invento de poner a Javi Martí­nez en la cueva, cosa en que yo no confiaba pero se está saliendo. La explosión de dos chavalines zurdos el defensa Aurteneche (19 años) y el carrilero De Marcos (20 años). Ese centro de campo donde Iturraspe, Susaeta, Gabilondo, David López o Iñigo Pérez alternan presencias en función de las necesidades y el rival, pero donde el eje Javi Martí­nez-Ander Herrera-Iker Muniaí­n es intocable. Y el unidelantero tí­pico del bielsismo, Llorente. Más las acostumbradas prestaciones del arquero Iraizoz y el carrileo Iraola.

Los puntos oscuros son los de siempre en el bielsismo, mal repliege si pierden el balón cuando están volcados en ataque y no manejar jugadas de ataque para más de un delantero. Pero de este Athletic gusta ver hasta la camiseta suplente.



Y acá, uno de los mejores partidos, sino el mejor de esta temporada:

https://www.youtube.com/watch?v=x-PHOo9zTxs