Conductores asesinos vs la santa DGT

Iniciado por San Daniel, Junio 07, 2006, 06:15:35 PM

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Carlo

Me cago en los recaudadores.

He tenido que bajar corriendo para que la grúa no se lleve la moto de la acera. Mañana vengo temprano y la aparco en el aparcamiento que más joda.

Se han llevado por lo menos 30 motos.

(ahora permito... ahora no permito... ahora permito... ahora te jodes...)

Los puntos suspensivos son un homenaje a Olivia.

firmado

Dirí­a que esta noticia está bastante relacionado con lo que andabais discutiendo por aquí­ (creo) sobre la velocidad y la conducción temeraria.

El TC ampara a un conductor que dio 2,3 en la prueba de alcoholemia porque no se probó que ello afectara a su capacidad de conducción.

El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo por vulneración del derecho a la presunción de inocencia de un conductor al que en un control de alcoholemia se le detectó un í­ndice de alcohol en sangre de 2,32 y 2,34 miligramos por litro, al no existir ninguna prueba en la causa que acreditara que ello habí­a afectado a su capacidad de conducción.

La sentencia, que cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Guillermo Jiménez Sánchez, afirma que para penar el delito contra la seguridad del tráfico "no basta comprobar el grado de impregnación alcohólica en el conductor, sino que, aun cuando resulte acreditada esta circunstancia mediante las pruebas biológicas practicadas con todas las garantí­as procesales que la ley exige, es también necesario comprobar su influencia en el conductor, comprobación que naturalmente deberá realizar el juzgador ponderando todos los medios de prueba".

En este sentido, insiste en que "la prueba de impregnación alcohólica pueda dar lugar, tras ser valorada conjuntamente con otras pruebas, a la condena del conductor del vehí­culo, pero ni es la única que puede producir esa condena, ni es una prueba imprescindible para su existencia".

El recurrente fue detenido el 3 de agosto de 2002 cuando circulaba por una carretera en el término municipal de Móstoles (Madrid). Al realizarle la prueba de alcoholemia dio un resultado de 1,16 y 1,17 miligramos de alcohol por litro expirado, equivalente a 2,32 y 2,34 por litro de sangre, respectivamente. El í­ndice actual de alcoholemia establece el lí­mite para el conductor en general en 0,5 por litro en sangre y 0.25 en aire espirado.

El Juzgado de lo Penal que juzgó el caso absolvió al conductor del delito contra la seguridad del tráfico del que se le acusaba porque el único hecho objetivo probado era la prueba de alcoholemia, obtenida según la normativa y ratificada por los guardias civiles que realizaron la medición.

No obstante, el tribunal de instancia hizo hincapié en que "no hubo ningún otro elemento para considerar probado que el acusado tuviera sus facultades psicofí­sicas mermadas como consecuencia del alcohol ingerido", ya que uno de los agentes no recordaba nada y el otro dio respuestas vagas e imprecisas. El test fue practicado sin que precediera infracción alguna de la seguridad vial y los resultados del etilómetro no son suficientes por sí­ mismos para afirmar la influencia alcohólica de toda persona.

La Audiencia Provincial de Madrid, en cambio, sí­ condenó al conductor a cuatro meses de multa con una cuota diaria de seis euros y privación del permiso de conducir por un año y seis meses como autor de un delito contra la seguridad del tráfico.

La sentencia de la AP de Madrid entendí­a que este delito es de peligro abstracto y no requiere el resultado de un peligro concreto: basta con la conducción con las facultades mermadas por el alcohol. "La peligrosidad genérica existe por el mero hecho de conducir el vehí­culo con las facultades psicofí­sicas mermadas", lo que el Tribunal Supremo estableció en una sentencia de 1989 en conducir con un 2 por mil de alcohol en sangre, puesto que ello "produce en todo caso graves disturbios en el campo de la confusión y alteraciones sensoriales".

No obstante, el Constitucional, con el informe favorable del fiscal, estima los argumentos del recurrente y considera que existe "un vací­o probatorio". "La influencia de bebidas alcohólicas constituye un elemento normativo del tipo penal que consecuentemente requiere una valoración del juez, en la que éste deberá comprobar si en el caso concreto de la conducción estaba afectada por la ingestión de alcohol", agrega.

"El derecho a la presunción de inocencia experimentarí­a una vulneración si por la acreditación de uno de los elementos del tipo (la ingesta de bebidas alcohólicas) se presumieran realizados los restantes elementos del mismo, pues el delito no se reduce, entre otras posibilidades, al mero dato de que el conductor haya ingerido alcohol, dado que este supuesto delictivo no consiste en la presencia de un determinado grado de impregnación alcohólica, sino en la conducción de un vehí­culo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas", afirma el alto tribunal.

Por su parte, el magistrado Guillermo Jiménez Sánchez considera que se deberí­a haber denegado el amparo al conductor, porque con el lí­mite establecido por el Supremo para considerar mermadas las capacidades de conducción se basa en criterios cientí­ficos, "criterios que resultan idóneos para la acreditación del elemento tí­pico".

Carlo

Totalmente de acuerdo con el voto particular.

Dark Chaves

Cita de: Carlo en Enero 09, 2007, 08:14:44 PM
Totalmente de acuerdo con el voto particular.

Sí­, parece el único sobrio de toda la sala.

Carlo

considera que existe "un vací­o probatorio". "La influencia de bebidas alcohólicas constituye un elemento normativo del tipo penal que consecuentemente requiere una valoración del juez, en la que éste deberá comprobar si en el caso concreto de la conducción estaba afectada por la ingestión de alcohol"

Igual en caso de atropello es necesaria una prueba testifical de apoyo, porque si el vehí­culo circulaba sin hacer "eses", no hay indicio de que el conductor estuviera influido por el alcohol, aunque estuviera a punto del coma etí­lico.

javi

O una prueba testifical de que no ha sido el asfalto el causante de las lesiones.

Me juego algo a que el conductor es abogado, de esos con bufete y tiempo libre para pleitear hasta el Constitucional por una merma de sus derechos individuales. La pena es que no le atropelle a él o algún familiar algún tipo borracho como una cuba.

"No, afectado no estaba. Ha sido el niño el que se ha saltado el semáforo en rojo"
Running is life. Anything before or after is just waiting

45rpm

la próxima vez, para simplificar, que le hagan soplar al constitucional.

Dark Chaves

Cita de: javi en Enero 09, 2007, 08:40:11 PM
"No, afectado no estaba. Ha sido el niño el que se ha saltado el semáforo en rojo"

El abuelo se hallaba situado por toda la calzada y no me quedó más remedio que atropellarlo.




javi

Otra buena:

Los donantes disminuyen un 3% debido a la reducción de los accidentes de tráfico

Pese al descenso, España consolida su liderazgo mundial con 33,8 donantes por millón de personas

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/donantes/disminuyen/debido/reduccion/accidentes/trafico/elpepusoc/20070110elpepusoc_2/Tes


No, si al final habrá que volver a hacer el cafre en la carretera
Running is life. Anything before or after is just waiting

Lapi_0

Pues que busquen por las calles de Barcelona, que hay para dar y vender:

Las muertes de motoristas en BCN casi se duplican en solo dos años

• El ayuntamiento atribuye el aumento del 13,7% en la siniestralidad a la irrupción de los novatos

• El 28% de los conductores de moto implicados en los accidentes tienen solo el carnet de coche



El yuyu me ha entrado al ver que la moto de la foto es idéntica a la mí­a.  ::)

De algo hay que morir, también os lo digo, aunque sea de novatismo.

Lapi_0


grsd

Cita de: Carlo en Enero 09, 2007, 08:35:23 PM
considera que existe "un vací­o probatorio". "La influencia de bebidas alcohólicas constituye un elemento normativo del tipo penal que consecuentemente requiere una valoración del juez, en la que éste deberá comprobar si en el caso concreto de la conducción estaba afectada por la ingestión de alcohol"

Igual en caso de atropello es necesaria una prueba testifical de apoyo, porque si el vehí­culo circulaba sin hacer "eses", no hay indicio de que el conductor estuviera influido por el alcohol, aunque estuviera a punto del coma etí­lico.

Eso es cierto, del mismo modo que lo que ha escrito javi del asfalto es una mala ironí­a.

Las pruebas testificales incluidas en los atestados y en general en los procesos judiciales contra conductores presuntamente ebrios ( con o sin accidente ) están para corroborar los resultados de una analí­tica o la prueba de alcoholemia de un alcoholí­metro de precisión, algo a lo que siempre tiene derecho una persona a quién se le exige pasar por ella.

Esto es, aunque los baremos de concentración en sangre de alcohol tanto por la prueba de aire como la extracción están puestos con carácter conservativo, no presuponen que alguien que de positivo raspado en ellas esté bajo los efectos del alcohol en esos momentos, y por tanto que la pérdida de percepción causada por esa ingesta sea la causa del accidente, directa o indirecta. Claro que dando 2.3, poca duda puede haber, creo que está cerca del coma etí­lico.

Recordemos por ejemplo cuando no muchos años atrás el positivo era por una tasa mayor del doble de la actual. Aquí­, en España.

En caso de accidente, la policí­a ADEMíS de haber practicado la prueba en las debidas condiciones, tiene que realizar una serie de comprobaciones sobre el conductor: alitosis, pupilas dilatadas, falta de coordinación y equilibrio, preguntas - respuesta ... que permitan asegurar que en efecto, además de haber dado positivo, está bajo los efectos del alcohol y al volante. Porque fisiológicamente y dada la tremenda disparidad exitente entre individuos, el lí­mite fijado NO indica embriaguez. Es un lí­mite legal y punto, una generalización.

Es decir, hay que diferenciar entre la responsabilidad administrativa y la responsabilidad penal. La administrativa es ineludible, la penal, y más si hubiera habido accidente, habrí­a implicado seguramente las pruebas que he comentado antes por encima y por tanto no se habrí­a escapado ni de coña.

Dicho lo cual, lo más recomendable es no beber nada si vas a conducir, o muy poco, y con muy poco me refiero a una cerveza o un vaso de vino y ya si te sabes contener.

myeu

Garsed, yo veo una analogí­a entre los dos casos, el del alcohol y el de la velocidad. Los lí­mites son genéricos. Por supuesto que hay conductores capacitados para conducir en perfectas condiciones a velocidades y/o con tasas de alcohol que rebasen los lí­mites legales. La verdad es que en el problema de dónde poner los lí­mites, el del alcohol al volante es muy similar al de la velocidad. Hay que poner la raya en un sitio, y esa raya es la que marcará las sanciones.

Carlo

Cita de: gársez en Enero 11, 2007, 04:12:46 PM

En caso de accidente, la policí­a ADEMíS de haber practicado la prueba en las debidas condiciones, tiene que realizar una serie de comprobaciones sobre el conductor: alitosis, pupilas dilatadas, falta de coordinación y equilibrio, preguntas - respuesta ... que permitan asegurar que en efecto, además de haber dado positivo, está bajo los efectos del alcohol y al volante. Porque fisiológicamente y dada la tremenda disparidad exitente entre individuos, el lí­mite fijado NO indica embriaguez. Es un lí­mite legal y punto, una generalización.


Imagino que las prescripciones legales ya se llevaron a cabo en el atestado o boletí­n que se expidiera en el momento de la sanción (digo imagino, ya que la Sentencia no dice nada al respecto, y si no fuera así­, serí­a seguro que lo habrí­a alegado la parte), y ello deberí­a ser suficiente -insisto, si se cumplieron las prescripciones legales-, para la imposición de la sanción que procediera, ya fuera penal o administrativa.

Veo correcto que se cite a los agentes a efectos de ratificar que ellos plasmaron los datos en la denuncia, pero lo que no veo procedente es que se les someta a una testifical sobre extremos diferentes a lo que consta en la misma, diez años después (hablamos del Constitucional, es decir, tras pasar por diversos tribunales), cuando es imposible que recuerden ese hecho concreto.

Por ejemplo:

¿Ratifica usted los datos que constan en la denuncia, sobre la embriaguez del conductor? - Lo veo correcto.

¿Recuerda usted si hace 10 años, en el momento de los hechos, el conductor tení­a los ojos enrojecidos? - Lo veo incorrecto.

javi

Cita de: CHE en Enero 11, 2007, 06:01:11 PM
CARTA DE UN AUTOMOVILISTA "FLASHEADO" A 250 KM/H, EN UNA VíA LIMITADA A 70

"Señor Juez, he visto perfectamente la señal de "70", en negro con cí­rculo rojo, sobre el panel de tráfico, sin ninguna otra indicación de unidades (métricas).
Usted sabe que la Ley del 4 de Julio de 1.837 establece obligatorio el sistema métrico en España, y que el decreto nº 65-501 de 3 de Mayo de 1.961 modificado
(tomado en aplicación de las directivas europeas), define como UNIDADES DE BASE LEGAL, las unidades del sistema (métrico) internacional (SMI).
Usted puede verificar todo esto en la web del gobierno: por lo que en el SMI, la unidad de longitud es el METRO, y la unidad de tiempo es el SEGUNDO.
Es pues evidente, que la unidad de velocidad LEGAL es en consecuencia el METRO POR SEGUNDO.
No puedo ni imaginar por un momento, que el Ministerio del Interior no esté aplicando las leyes del Paí­s o inclusive de Europa.
Por tanto, 70 metros por segundo corresponderí­an exactamente a 252 km/h.
La Policí­a afirma que he sido fotografiado a una velocidad de 250 km/h, esto no lo pongo en duda. Me encontraba pues 2 km/h por debajo del lí­mite autorizado.
Le agradezco tome usted buena nota de ello, devuélvanme mi carné de conducir y retiren la denuncia contra mi persona".

¿En serio? Pues que revisen su examen teórico, por ver lo que contestó a las preguntas sobre velocidades.
Running is life. Anything before or after is just waiting