Utilópago. Hilo de servicio.

Iniciado por Don Pésimo, Diciembre 04, 2006, 03:19:12 PM

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PT8

#960
Cita de: CHE en Noviembre 05, 2008, 04:03:57 PM
Jodeeeeeeeeeeeeeeer! Si yo diera eso, llamad a una ambulancia, pero YA, porque estoy a un paso de la muerte. Champion eres, coño.  ;D


Si, de los gilipollas sin carnet.

Poco me acuerdo, pero leyendo el atestado la verguenza nublo mi cerebro, no fui capaz de encontrar la documentacion del coche, en repetidas veces les di una de las tarjetas de credito en vez del carnet de conducir. 

En fin que solo me falto gritarles aquello que grita el maño en las tertulias de amigos ¿Y PARACUELLOS QUE? ¿EH? Y PARACUELLOS QUE ? ¡HIJOSDEBUTA!

firmado

Cita de: Xakilixut en Noviembre 05, 2008, 03:46:09 PM
Estimado CHE, a modo informativo te dire que la primera sancion, antes de pasar por el juez, era administrativa. En la misma me retiraban seis puntos y 600 euros de multa.
Pase por le juez, y me endiño la retirada del carnet por un tiempo, una multa y un numero determinado de trabajos forzados, todo ello perfectamente explicado en una sentencia en la cual, el interfecto, osea yo, pasa a ser el penado. Esta sancion anula las anteriores de caracter administrativo.

Es ahora y a lo caraperro cuando me manda una carta Trafico diciendome que he de hacer un curso de buenas maneras al volante de 20 horas de duracion, cuyo coste (340 euros) he de asumir yo, y que si no hago el curso no hay carnet. 

Sigo sin tener ni idea, pero a ver si es que Tráfico anda a su pedo sin tener en cuenta que la sanción administrativa se dejó sin efecto...

Algo dirán en la carta para justificar que tengas que hacer el curso, digo yo. Y digo también que aunque no sepas de leyes leer sí­ sabrás, y quizá harí­as bien en mirar qué es lo que dicen, porque, si es como consecuencia de la sanción administrativa inicial, huele a que el curso no toca, y a que sin embargo quizá lo que sí­ te toque sea interponer un recurso, o algo, y pudieras estar perdiendo algún plazo.

Si tuviste un abogado en el procedimento penal seguro que está dispuesto a echarle un ojo al rollo éste y decirte algo sin cobrarte sólo por eso.

PT8

El viernes he quedado en la delegacion de trafico para que me lo expliquen.


Gracias.

a priori

Cita de: Xakilixut en Noviembre 05, 2008, 03:46:09 PM

Pase por le juez, y me endiño la retirada del carnet por un tiempo, una multa y un numero determinado de trabajos forzados, todo ello perfectamente explicado en una sentencia en la cual, el interfecto, osea yo, pasa a ser el penado. Esta sancion anula las anteriores de caracter administrativo.


¿Se denominan trabajos forzados? 

(Yo llevarí­a esto al Tribunal de Estrasburgo.)

PT8

Cita de: a priori en Noviembre 05, 2008, 05:12:23 PM
Cita de: Xakilixut en Noviembre 05, 2008, 03:46:09 PM

Pase por le juez, y me endiño la retirada del carnet por un tiempo, una multa y un numero determinado de trabajos forzados, todo ello perfectamente explicado en una sentencia en la cual, el interfecto, osea yo, pasa a ser el penado. Esta sancion anula las anteriores de caracter administrativo.


¿Se denominan trabajos forzados? 

(Yo llevarí­a esto al Tribunal de Estrasburgo.)


Pues no, es mi traduccion.

Prestacion o pena de trabajo en beneficio  de la comunidad.

PT8

De momento limpiar hojas de las piscinas municipales.


En la lista de asuntos pendientes, ayudar en la biblioteca municipal, y colaborar en el archivo municipal.

FranciscoFrancoBahamonde

Cita de: Xakilixut en Noviembre 05, 2008, 05:14:14 PM
.... pena de trabajo en beneficio de la comunidad.

Joder, la administración ya da por hecho que vas a hacer las cosas con desgana y como quede quedó... ¿pena de trabajo?, pena de pais dirí­a yo.

Dan

Cita de: Xakilixut en Noviembre 05, 2008, 04:05:36 PM
En fin que solo me falto gritarles aquello que grita el maño en las tertulias de amigos ¿Y PARACUELLOS QUE? ¿EH? Y PARACUELLOS QUE ? ¡HIJOSDEBUTA!

XDDD

Carlo

Cita de: Xakilixut en Noviembre 05, 2008, 03:53:07 PM
Kño, amado esprectro castellonense, que no me han quitado ni UN solo punto del carnet, que no me han quitado todos los puntos del carnet, que me han quitado el carnet directamente, que cuando lo recupere me lo dan como lo deje, con todos los puntos, eso si con antecedentes penales, que desaparecen si en dos años no cometo mas delitos.

El procedimiento es el mismo que si pierdes todos los puntos. Te han quitado el permiso de golpe, pero es igual que si te lo quitan poco a poco. Tienes que obtener otro permiso, y para eso parece ser que es necesario el curso. Resumiendo: te vas a examinar otra vez del carnet.

Art. 41.bis Reglamento General Conductores (añadido por RD 62/06)
http://www.boe.es/boe/dias/2006/02/02/pdfs/A04068-04072.pdf

Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la pérdida total de los puntos asignados.

1. La jefatura provincial de tráfico, una vez constatada la pérdida por el titular del permiso o de
la licencia de conducción de la totalidad de los puntos asignados, iniciará, mediante acuerdo, el procedimiento para declarar la pérdida de vigencia del citado permiso o licencia de conducción, que contendrá una relación detallada de las resoluciones firmes en ví­a administrativa que hubieran dado
lugar a la pérdida de los puntos, con indicación del número de puntos que a cada una de ellas hubiera
correspondido. En dicho acuerdo se concederá al interesado un plazo máximo de diez dí­as para formular las alegaciones que estime convenientes.

2. Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior, el jefe provincial de tráfico dictará resolución declarando la pérdida de vigencia del permiso o de la licencia de conducción, que se notificará al interesado en el plazo de quince dí­as, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El titular de la autorización para conducir cuya pérdida de vigencia haya sido declarada podrá
obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular, previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial de recuperación del permiso o la licencia de conducción y posterior superación de la prueba de control de conocimientos a que se refiere el anexo VIII.


4. El titular de la autorización no podrá obtener un nuevo permiso o una nueva licencia de conducción hasta que hayan transcurrido seis meses desde la fecha en que fue notificado el acuerdo de declaración de la pérdida de vigencia, salvo los conductores profesionales
para los que este plazo será de tres meses. Si en los tres años siguientes a la obtención de
esa nueva autorización se acordara su pérdida de vigencia por haber perdido otra vez la totalidad del
crédito de puntos asignados, el titular de aquélla no podrá obtener un nuevo permiso o licencia de conducción hasta transcurridos doce meses desde la notificación del acuerdo de declaración de pérdida de vigencia, salvo los conductores profesionales para los que este plazo será de seis meses.

5. La competencia para declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir por haber perdido la totalidad del crédito de puntos asignados corresponde al jefe de tráfico
de la provincia correspondiente al domicilio del titular de la autorización.


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Anexo VIII

De la prueba de control de conocimientos para la recuperación del permiso o licencia de conducción

1. El titular de una autorización para conducir cuya pérdida de vigencia haya sido declarada como
consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados, para obtener una autorización administrativa para conducir de la misma clase de la que era titular, tendrá que superar una prueba de control de conocimientos sobre las materias comprendidas en el apartado octavo de la Orden INT/2596/2005, de 28 de julio, por la que se regulan los cursos de sensibilización
y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción.
Previamente, deberá haber realizado y superado con aprovechamiento el curso de sensibilización y
reeducación vial para la recuperación del permiso o la licencia de conducción, que se regula en la citada Orden INT/2596/2005.

2. El interesado podrá dirigir la solicitud para la realización de la prueba de control de conocimientos
a cualquier jefatura provincial de tráfico, utilizando para ello el modelo que a tales efectos proporcionará dicho organismo.
Con la solicitud suscrita por el interesado y previo abono de la correspondiente tasa, deberán presentarse los documentos a que se refiere el artí­culo 15.2.a), b) y c) de este reglamento, así­ como copia de la certificación prevista en el anexo b) de la Orden INT/2596/2005.

3. La fecha de la prueba será fijada, a petición del interesado, por la jefatura provincial de
tráfico a la que se dirija la solicitud, de acuerdo con la disponibilidad de ésta. La no presentación
a la prueba dará lugar a la pérdida de la convocatoria, salvo casos excepcionales debidamente
justificados.

4. La prueba se realizará en el centro de exámenes que determine la jefatura provincial de
tráfico a la que se haya dirigido la solicitud, en la forma que se establece en el artí­culo 56. El
número de preguntas para esta prueba será de un mí­nimo de 30 y un máximo de 50 y el tiempo
destinado para su realización será de 1 minuto por pregunta.

5. Para ser declarado apto el número de errores permitidos no podrá ser superior al 10 por ciento del
total de preguntas formuladas.

6. Una vez declarado apto, la jefatura provincial de tráfico expedirá un permiso o licencia de
conducción de la misma clase de la que era titular y con la misma antigí¼edad.

7. Aquellos que no superen la prueba en primera convocatoria, podrán presentarse nuevamente
hasta un máximo de dos ocasiones.
Como requisito previo para poder presentarse a
cada una de éstas, deberán realizar un ciclo formativo de cuatro horas de duración en el mismo Centro en donde se realizó el curso de sensibilización y reeducación vial para la recuperación del permiso o la licencia de conducción. El ciclo formativo versará sobre las mismas materias que dicho curso y para acreditar su superación se expedirá por el Centro una certificación que se presentará por el interesado como requisito previo para poder realizar la prueba.

8. Agotadas las tres convocatorias sin haber superado la prueba de control de conocimientos,
para obtener una nueva autorización administrativa para conducir deberá realizar un nuevo curso y
superar la prueba de control de conocimientos, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este
anexo


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Y cuidadí­n con reincidir en los tres años siguientes a la obtención del nuevo permiso... se duplica el tiempo para poder acceder de nuevo.
Si no te contesto, no pienses que me caes mal... es que te tengo ignorado.

Carlo

Cita de: Xakilixut en Noviembre 05, 2008, 07:47:18 AM
Una duda, para los que habeis estudiado leyes.

Por un mismo delito,¿Puedes recibir sanciones penales y administrativas?

Me explico, como ya sabeis no tengo carnet de conducir, juicio rapido y sentencia. Perfecto, he pagado la multa, he entregado el carnet y estoy haciendo los jornadas de trabajos para la comunidad, hasta ahi todo bien... peroooooooooooo ahora me viene Trafico y me obliga a hacer un curso de buenas maneras en la carretera, que no venia reflejado en la sentencia, que cuesta nada mas y nada menos que 340 euros.

Me se esta agotando la paciencia, como saque a pasear la mala hostia, mal vamos.


¡PUTO PAIS!

No tiene por qué reflejarse. Es el procedimiento ordinario que está regulado en la retirada del permiso para la obtención de uno nuevo.
Si no te contesto, no pienses que me caes mal... es que te tengo ignorado.

Auleen

Joder, Sarri, pero qué has hecho, matar al último lince ibérico de Doñana???

Carlo

Lo de beber y conzundir se ha puesto jodido... fí­jate en cuántos pedí­an antes cerveza sin alcohol en un bar, y cuántos la piden ahora.
Si no te contesto, no pienses que me caes mal... es que te tengo ignorado.

Barbie

¿Si alguien te denuncia por amenazas, realizadas éstas en la puerta de tu domicilio, necesitas un abogado o puedes asistir al juicio sin representación y repetir los insultos y las amenazas delante del juez y pedir una copia para enmarcar?

Es para una amiga de una amiga.

PT8

Cita de: Barbie en Noviembre 06, 2008, 12:29:37 PM
¿Si alguien te denuncia por amenazas, realizadas éstas en la puerta de tu domicilio, necesitas un abogado o puedes asistir al juicio sin representación y repetir los insultos y las amenazas delante del juez y pedir una copia para enmarcar?

Es para una amiga de una amiga.


A ver si va a ser la que le pego las ladillas al amigo del amigo del CHE.


Que pequeño es el mundo.

Barbie

Por cierto, me estoy cansando de que me lleguen notificaciones de publicación en el boletí­n de multas sin que previamente se hayan molestado en mandar una carta, ni certificada ni por correo ordinario, nada. Sales en el boletí­n una vez ha vencido el plazo de recurso y a tomar por culo.

Antes tení­an más limitada esta alegrí­a comunicativa, cambiaron la ley y ahora directamente te publican y en dos dí­as te embargan.

Estoy de mala leche, sí­.