El empresaurio y el cliente son el enemigo. Camaradas, es la guerra.

Iniciado por Dan, Enero 02, 2007, 10:02:49 PM

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Dan

Ah, sí­, y mientras empollo querrí­a saber también si los asesores tienen responsabilidades legales en la comisión de un delito como lo serí­a eso, a menos que me lo desmienta alguien. Que eso también me gustarí­a decí­rselo. Es un tí­o estirado con cara de no haber follado en su vida. Un antiRatzia, para que os hagáis una idea. Un antiChe, no, que serí­a excesivo.

myeu

lo que no pillo yo es eso de:


Y entonces nos salen con que, A CAMBIO de esto, que es una "cesión de la empresa" (curioso, siendo que trabajo el mismo número de horas, menuda cesión de las pelotas) tengo que hacer ese horario durante todo el puto año. Con lo que salgo en cuentas currando gratis noventa horas, más una hora de calor más cada dí­a en julio y agosto. La bomba, sobre todo ahora que se espera sea el año más caliente desde no sé cuándo cojones.


A menos que trabajes menos en verano que en invierno, no entiendo cómo si trabajas el mismo número de horas acabas trabajando 0 de más a final de año.



Una cesión por motu propio de la empresa... descojonante

Dan

#17
Según convenio, en esos dos meses de verano trabajamos siete horas al dí­a. De ocho a tres.
Ahora serí­an 7+1, que si fueran ocho (contando ésa como pagada) otro gallo podrí­a cantar. Pero no, quiere que sean 7+1 por sus santos huevos, porque en algo tenemos que ceder. Dame tu dinero, coño, cede en algo.


Artí­culo 20. Jornada de trabajo.
El número de horas de trabajo a la semana será de treinta y nueve para todas las empresas afectadas por el presente Convenio, en jornada de lunes a viernes, si bien durante los meses de julio y agosto se establece la jornada intensiva de treinta y cinco horas semanales.
En todo caso, la jornada diaria deberá finalizar, de lunes a jueves, a las diecinueve horas, como máximo, estableciéndose para los viernes una jornada intensiva de siete horas, que no terminará más tarde de las quince horas.

Aunque a esto me responderá, con los huevos como balones de fútbol, "pero si el convenio no lo aplica nadie".

Paloma

Cita de: Dan en Enero 02, 2007, 10:02:49 PM
Belial, me rindo: tienes razón.

Acabo de llegar. Tenemos problemas y broncones en la empresa. Han decidido "regalarnos" el horario europeo, esto es, de ocho a cuatro y media con media hora para comer. Hasta aquí­, todos contentos, incluso demasiado. El caramelo por delante y la gente ha dicho que sí­, que firmaban lo que fuera.

Y entonces nos salen con que, A CAMBIO de esto, que es una "cesión de la empresa" (curioso, siendo que trabajo el mismo número de horas, menuda cesión de las pelotas) tengo que hacer ese horario durante todo el puto año. Con lo que salgo en cuentas currando gratis noventa horas, más una hora de calor más cada dí­a en julio y agosto. La bomba, sobre todo ahora que se espera sea el año más caliente desde no sé cuándo cojones.

Lo peor es que me he quedado solo en el cerrojo negativo, ya que las dos compañeras que se encontraban conmigo están algo ansiosas por tener crí­os, de modo que están dispuestas a firmar lo que sea (una, además, antes estaba mucho más puteada). Que bueno, que son noventa horas, que sí­, que es mucho, pero que están repartidas a lo largo del año, que no se nota mucho si no lo piensas (tengo una comparación muy graciosa sobre sodomizaciones con bates, que no duelen tanto si no piensas en ello, que seguro que me va a granjear alegres sonrisas).

Y en esas estamos.
A lo que voy, ya que este foro entretiene y enseña: qué me decí­s. Comentad, comentad. Putos desgraciados, compañeros del metal, macarras sin cerveza.

De momento, leete esto, y tu convenio, o si me dices en cual estás te lo busco yo,

Artí­culo 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario.


c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los lí­mites que para la movilidad funcional prevé el artí­culo 39 de esta Ley.

Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artí­culo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán ser de carácter individual o colectivo.

Se considera de carácter individual la modificación de aquellas condiciones de trabajo de que disfrutan los trabajadores a tí­tulo individual.

Se considera de carácter colectivo la modificación de aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos. La modificación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos regulados en el Tí­tulo III de la presente Ley sólo podrá producirse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y respecto de las materias a las que se refieren los párrafos b), c), d) y e) del apartado anterior.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se considerarán en ningún caso de carácter colectivo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 4 de este artí­culo, las modificaciones funcionales y de horario de trabajo que afecten, en un perí­odo de noventa dí­as, a un número de trabajadores inferior a:

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.

3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mí­nima de treinta dí­as a la fecha de su efectividad.

En los supuestos previstos en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artí­culo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artí­culo 50, apartado 1.a), si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte dí­as de salario por año de servicio prorrateándose por meses los perí­odos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artí­culo, la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en perí­odos sucesivos de noventa dí­as en número inferior a los umbrales a que se refiere el último párrafo del apartado 2, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de Ley y serán declaradas nulas y sin efecto.

4. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un perí­odo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no inferior a quince dí­as. Dicho perí­odo de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así­ como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.

Durante el perí­odo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.

Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayorí­a de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayorí­a de aquéllos.

Tras la finalización del perí­odo de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación, que surtirá efectos una vez transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 de este artí­culo.

Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 3 de este artí­culo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución.

El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el perí­odo de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en el párrafo segundo del apartado 3 de este artí­culo.

5. En materia de traslados se estará a lo dispuesto en las normas especí­ficas establecidas en el artí­culo 40 de esta Ley.


Dan

No puedo hacer más de sesenta horas extras anuales cobradas (esto sí­ que es un purparlé gordo, pero bueno).
Quieren que haga noventa gratis.

Y eso es una ¡cesión de la empresa! ¡POrque podré llegar antes a casa! ¡No importa que haya llegado antes y coma en media hora!

Perdi, estoy leyendo el convenio ahora. Justo antes de que pusieras eso he puesto horario y jornada.

Paloma

Dani, lo primero que tienes que tener en la mano es:

1º Calendario Laboral 2007 en el que viene el horario y el nº de horas anuales
2º Convenio Colectivo
3º Contrato

Y a partir de ahi, pregunta lo que quieras, si puedo te ayudo

anantic

Cita de: Dan en Enero 02, 2007, 10:53:37 PM
Dónde leches andará Lukera cuando la necesito. Friendo morcillas, como si lo viera.


No te lí­es. ¿Qué es lo que le parece a tu mujer? ¿qué dice ella sobre esto?

javi

Que quiere ir al Portalón a cuenta de banabil; más tarde, ya solucionará el tema del horario.
Running is life. Anything before or after is just waiting

Dan

El calendario ése no lo tengo, ni sé dónde conseguirlo. Ahora me dirás que se supone que ellos deberí­an dármelo, y yo bizqueo. ¿Acierto?

El convenio colectivo lo tengo delante, ya te digo.

Y en el contrato no pone nada de esto, eso seguro.

(POr cierto, la siguiente jugada, que nos han filtrado y que calienta más el ambiente, es que pretende imponer todas las vacaciones según le convenga a él)

Cita de: anantic en Enero 02, 2007, 11:15:14 PM
No te lí­es. ¿Qué es lo que le parece a tu mujer? ¿qué dice ella sobre esto?

Aparte de lo que comenta Javi, que le encantarí­a tenerme más horas en casa, soy muy divertido, pero que a costa de ser penetrado analmente con un poste de teléfonos, como que no.

Dark Chaves

Enhorabuena Dan, ya tienes 90 horas más para conectarte al foro desde el curro.

;D

Dan

No, que vuelvo a estar jodido.
Y añado ante este tipo de comentarios que pueden desembocar en una oleada invasora que yo saco adelante todo mi trabajo. Con felicitaciones y parabienes, a menudo, incluso de los clientes.

Así­ que.

anantic

Cita de: Dan en Enero 02, 2007, 11:17:46 PM

Aparte de lo que comenta Javi, que le encantarí­a tenerme más horas en casa, soy muy divertido, pero que a costa de ser penetrado analmente con un poste de teléfonos, como que no.

Que no te lí­es, que Javi no tiene una mujer que le diga lo que tiene que hacer, maño.

Paloma

Cita de: Dan en Enero 02, 2007, 11:17:46 PM
El calendario ése no lo tengo, ni sé dónde conseguirlo. Ahora me dirás que se supone que ellos deberí­an dármelo, y yo bizqueo. ¿Acierto?

El convenio colectivo lo tengo delante, ya te digo.

Y en el contrato no pone nada de esto, eso seguro.

(POr cierto, la siguiente jugada, que nos han filtrado y que calienta más el ambiente, es que pretende imponer todas las vacaciones según le convenga a él)

Cita de: anantic en Enero 02, 2007, 11:15:14 PM
No te lí­es. ¿Qué es lo que le parece a tu mujer? ¿qué dice ella sobre esto?

Aparte de lo que comenta Javi, que le encantarí­a tenerme más horas en casa, soy muy divertido, pero que a costa de ser penetrado analmente con un poste de teléfonos, como que no.

El empresario tiene que poner en sitio visible el calendario laboral, de todas formas si me dices que convenio te aplica, ahi te vienen las horas y te busco el calendario


javi

Pues que no te pase nada mañana, sobre todo si las compañeras-camaradas aceptan el trato.
Running is life. Anything before or after is just waiting