El empresaurio y el cliente son el enemigo. Camaradas, es la guerra.

Iniciado por Dan, Enero 02, 2007, 10:02:49 PM

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javi

Es el momento de montar tu propia empresa aprovechando los clientes de la actual.
Running is life. Anything before or after is just waiting

Dan

November rain, lo último que se pierde es la Aguirre.

Panzerfaust

Gran consejo, el de javi. Joder, que no se puede ser tan patán durante tanto tiempo con los clientes...

Dan

... ni con los empleados. Le ha dicho al puteado, después de reconocer que es culpa enteramente suya por pasar del trabajo, que él verá cómo se las apaña. Traducción: hola, sábado, hola, domingo con mala suerte.

A ver cómo rueda la vida a lo largo de este año, que me tienen contento entre todos.

El Miserable

Cuando uno contrata a alguien, lo hace porque quiere. Esto es, ni siquiera porque lo necesite: porque quiere.

El asunto de la necesidad es altamente ambiguo: puede que no haga falta del todo un empleado nuevo, pero puede también que las cosas no vayan mal, y uno quiera delegar trabajo a cambio de pagar un sueldo.

¿Por qué si cuando se contrata a alguien uno no tiene que dar explicaciones, las tiene que dar cuando lo despide? La empresa es mí­a, toda la puta responsabilidad es mí­a, igual gano, que pierdo, y ten por seguro que tú cobrarás tu sueldo, ¿por qué cojones tengo yo que dar explicaciones sobre lo que hago con mis trabajadores (estando siempre dentro de la ley, claro -que es lo que habrí­a que cambiar en algunos aspectos, según yo-)?

Uno lo único que quiere es estar tranquilo y que la peña haga su trabajo. Si tú lo haces y lo haces bien, seguirás trabajando; sólo si no te irás a la puta calle. El empleo ni se crea ni se destruye: únicamente se transforma. Si yo te despido porque no me gusta como trabajas, tendré que contratar a otro (a menos que es que no haya trabajo suficiente, lo cual que es otro motivo más que justificado para despedir a quien sea).

¿Qué mierda es ésa del despido "procedente" o "improcedente"? Yo flipo. TE contrato para MI empresa porque me sale de los cojones, pero no puedo despedirte cuando quiera. Tengo que probar, básicamente, que eres un hijo de la gran puta, y para probar eso hay que tragar mucho, gastar pasta, dinero, tiempo... Es pa fliparlo.

Para que además, al final, estas supuestas normativas protectores del trabajador sean sólo duras y jodidas para el pequeño empresario. A las grandes corporaciones se las suda todo, y de todas las formas posibles.

En fin.

E.M.

laura_m

Cita de: El Miserable en Agosto 03, 2007, 10:56:48 AM
¿Por qué si cuando se contrata a alguien uno no tiene que dar explicaciones, las tiene que dar cuando lo despide?

Para despedir a alguien no tienes que dar explicaciones. Lo que tienes que dar, mayormente, es dinero.

El Miserable

No, qué va, hay que dar explicaciones.

"Éste es un despido procedente porque el fulano llega tarde sistemáticamente, o me roba, o escupe en el vaso mezclador, o me amenazó de muerte, o es un hijo de puta auténticamente genuino, y por ello, me ahorro una pasta en un cacho de liquidación que ya me duele la barriga de tener que pagar."

Y tienes que probarlo, ojo. Porque si no puedes, es un despido improcedente, y te cuesta bastante más caro. Mucho más caro.

Tiene huevos la cosa.

E.M.

El Miserable

Oye, ¿por qué habéis fundido mi hilo con el otro? ¿Qué mierda es ésta?

E.M:

laura_m

Ah, vale. Que es que quieres que el despido sea procedente. Entonces sí­, claro. Tienes que probar la causa del despido para ahorrarte la indemnización. Y desde luego, si es un currela con poca antigí¼edad y un sueldo que presumo que es de camarero, te sale más económico pagarle la indemnización que arriesgarte a ir al juzgado.

Dionisio Aerofagita

Cita de: El Miserable en Agosto 03, 2007, 11:02:46 AM
Y tienes que probarlo, ojo. Porque si no puedes, es un despido improcedente, y te cuesta bastante más caro. Mucho más caro.
E.M.

Eso depende de la antigí¼edad del trabajador. Los empresarios lo que hacen generalmente es mandarte una cartita diciendo que te despiden de manera improcedente y depositar la indemnización. Desde el año 2002 eso exime de los salarios de tramitación. Así­ que, si un trabajador lleva un año en la empresa la diferencia es de menos de un mes de salario, 12 dí­as si usas el contrato de fomento de la contratación indefinida.
Que no sean muchas tus palabras, porque los sueños vienen de la multitud de ocupaciones y las palabras necias, de hablar demasiado.

Dionisio Aerofagita

Cita de: El Miserable en Agosto 03, 2007, 10:56:48 AM
¿Qué mierda es ésa del despido "procedente" o "improcedente"? Yo flipo. TE contrato para MI empresa porque me sale de los cojones, pero no puedo despedirte cuando quiera. Tengo que probar, básicamente, que eres un hijo de la gran puta, y para probar eso hay que tragar mucho, gastar pasta, dinero, tiempo... Es pa fliparlo.

Se trata de un contrato bilateral y por tanto la regulación tiene en cuenta los intereses de ambas partes, no solamente los del empresario. El trabajador tení­a un contrato indefinido y por tanto la expectativa de seguir trabajando en esa empresa y la consecuencia no puede ser la misma si la contraparte la rompe sin causa o con ella. Dado que generalmente vive de su trabajo, que es la fuente primordial de su bienestar, la pérdida del empleo le supone un perjuicio importante.

Aparte, en la relacion de trabajo que es desigual económica y jurí­dicamente, la estabilidad en el empleo determina en gran medida la eficacia real de las normas jurí­dicas imperativas aplicables al contrato de trabajo. Esto es, si el empresario puede echarme arbitrariamente y yo necesito el trabajo, la desigualdad inherente a la relación (y consagrada en las normas jurí­dicas) hará que sea mucho más sumiso, no reclame ni en juicio ni personalmente mis derechos, no me sindique, no manifieste o defienda mis intereses. Salvo que, por alguna razón, mi poder de negociación sea muy grande.
Que no sean muchas tus palabras, porque los sueños vienen de la multitud de ocupaciones y las palabras necias, de hablar demasiado.

blondeonblonde

Es un contrato bilateral ,pero no bidireccional, ¿por qué no se indemniza al empresario que ha formado a un trabajador y éste rompe el contrato cuando le viene en gana?

Esta indemnización sólo se da con futbolistas

Dan

Porque lo ha formado para su propio interés.
Yo quiero una extra más al año por enseñarle a usar el emule y piratear como un poseso, que cualquier dí­a se nos pega fuego esto.

Dionisio Aerofagita

Cita de: blondeonblonde en Agosto 03, 2007, 12:57:59 PM
Es un contrato bilateral ,pero no bidireccional, ¿por qué no se indemniza al empresario que ha formado a un trabajador y éste rompe el contrato cuando le viene en gana?
Esta indemnización sólo se da con futbolistas

En pate, porque las prestaciones de pagar salario y prestar trabajo no se consideran equivalentes. Esta última se considera personalí­sima y ligada a la dignidad personal y todo eso, de manera que se evita que los trabajos sean forzados.

Puede exigí­rsele una indemnización al trabajador que abandona su puesto de trabajo, es decir, que dimite sin preaviso. Yo creo que a un trabajador que dimite con preaviso pero que causa un perjuicio con culpa o dolo de manera contraria a la buena fe contractual también podrí­a exigí­rsele indemnización. En un caso determinado que aparece en el art. 22 ET y precisamente SE VINCULA A LA FORMACIÓN se permite el pacto de permanencia en la empresa.

Pero vamos, tienes razón. La premisa de la existencia del Derecho del Trabajo es que las partes no son iguales, de manera que la legislación es tuitiva e intenta reequilibrar la situación, debido a que la aplicación mecánica de los mecanismos formales del derecho civil no conseguí­a integrar a los trabajadores en el sistema, provocando disfunciones que resultaban amenazadoras para el orden existente. Si vogliamo che tutto rimanga com'í¨, bisogna che tutto cambi.

Por cierto, no sé si sabéis que la causalidad de la extinción ha alcanzado, parcialmente a los trabajadores autónomos económicamente dependientes, que no son laborales. La ley entra en vigor en octubre.
Que no sean muchas tus palabras, porque los sueños vienen de la multitud de ocupaciones y las palabras necias, de hablar demasiado.

dita.von.teese

Cita de: Dionisio Areopagitez en Agosto 03, 2007, 01:08:05 PM
Cita de: blondeonblonde en Agosto 03, 2007, 12:57:59 PM
Es un contrato bilateral ,pero no bidireccional, ¿por qué no se indemniza al empresario que ha formado a un trabajador y éste rompe el contrato cuando le viene en gana?
Esta indemnización sólo se da con futbolistas

En pate, porque las prestaciones de pagar salario y prestar trabajo no se consideran equivalentes. Esta última se considera personalí­sima y ligada a la dignidad personal y todo eso, de manera que se evita que los trabajos sean forzados.

Puede exigí­rsele una indemnización al trabajador que abandona su puesto de trabajo, es decir, que dimite sin preaviso. Yo creo que a un trabajador que dimite con preaviso pero que causa un perjuicio con culpa o dolo de manera contraria a la buena fe contractual también podrí­a exigí­rsele indemnización. En un caso determinado que aparece en el art. 22 ET y precisamente SE VINCULA A LA FORMACIÓN se permite el pacto de permanencia en la empresa.

Pero vamos, tienes razón. La premisa de la existencia del Derecho del Trabajo es que las partes no son iguales, de manera que la legislación es tuitiva e intenta reequilibrar la situación, debido a que la aplicación mecánica de los mecanismos formales del derecho civil no conseguí­a integrar a los trabajadores en el sistema, provocando disfunciones que resultaban amenazadoras para el orden existente. Si vogliamo che tutto rimanga com'í¨, bisogna che tutto cambi.

Por cierto, no sé si sabéis que la causalidad de la extinción ha alcanzado, parcialmente a los trabajadores autónomos económicamente dependientes, que no son laborales. La ley entra en vigor en octubre.


Me pierdo entre tanto palabro.... a ver si lo he pillado.... en tu contrato pone que tienes que avisar con un mes de preaviso para largarte, resulta que tu contrato caduca dentro de un mes para renovar, si no lo quieres renovar también tienes que avisar con ese tiempo de preaviso?