El empresaurio y el cliente son el enemigo. Camaradas, es la guerra.

Iniciado por Dan, Enero 02, 2007, 10:02:49 PM

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Dan


Dionisio Aerofagita

Niños, no nos desmadremos confundiendo las distintas formas de representación. Hay representación sindical y unitaria. De la sindical nos olvidamos, porque no es la que interesa a Oddball, pero advierto que algunas de las cosas que se han dicho de ella son mentira.

La unitaria es la que representa a la totalidad de los trabajadores de la empresa y se regula en el Estatuto de los Trabajadores, no en la Ley Orgánica de la Libertad Sindical; ojo, cuidado, se confunde con el sindicato, porque sus miembros suelen provenir de candidaturas presentadas por los sindicatos, pero no es lo mismo. La representación unitaria puede consistir en un delegado de personal, en tres delegados de personal o en un comité de empresa.

La elección de representantes unitarios es OBLIGATORIA cuando EL CENTRO DE TRABAJO (no la "empresa" si tiene varios centros de trabajo, según ha dicho el Tribunal Supremo) tiene 10 trabajadores o más (se elegirá a un delegado de personal) o 50 trabajadores o más (se elegirá a un comité de empresa). No "más de 50 trabajadores" sino "más de 49". Y lo mismo, no más de 10, sino 10 o más.

En todo caso, si el CENTRO DE TRABAJO tiene 6 o más trabajadores, PODRí elegir un delegado de personal si así­ lo deciden los trabajadores por mayorí­a. Según el TC, basta con que lo decidan tácitamente, acudiendo a votar a unas elecciones convocadas.

Ahora bien, el hecho de que sea OBLIGATORIO no implica que haya representantes. Y eso no tiene por qué ser culpa del empresario (aunque puede serlo). Porque para que haya representantes, alguien tiene que CONVOCAR las elecciones y alguien tiene que presentarse.

Y ¿quién puede promover las elecciones? los sindicatos más representativos, los que sean suficientemente representativos en la empresa O LOS TRABAJADORES DEL CENTRO DE TRABAJO POR ACUERDO MAYORITARIO.

Así­ pues, si los trabajadores lo deciden por mayorí­a, podrán convocar las elecciones, con los requisitos del artí­culo 67 ET.
Que no sean muchas tus palabras, porque los sueños vienen de la multitud de ocupaciones y las palabras necias, de hablar demasiado.

Dan

Oye, en "los trabajadores", ¿están incluidos los jefes?

Dionisio Aerofagita

Cita de: Dan en Enero 18, 2008, 10:44:20 AM
Oye, en "los trabajadores", ¿están incluidos los jefes?

En "los trabajadores" se incluye a todos aquellos que estén sometidos a una relación de carácter laboral (es decir, que cumpla los requisitos del art. 1.1 ET). No se incluye, por ejemplo a becarios y autónomos (por ejemplo, al empresario que presta personalmente sus servicios en la empresa) ni a los que trabajan para otra empresa pero están en el centro en virtud de una contrata.

Los trabajadores con contratos de "alta dirección" -lo que ni mucho menos coincide al milí­metro con el concepto folk de "jefe"- no pueden ser electores ni elegibles, pero aún así­ yo los computarí­a, porque una cosa es contar los trabajadores del centro para ver su entidad y otra cosa es quién puede participar, pero es discutible. No creo que haya jurisprudencia al respecto, dado que las sentencias en procesos de elecciones no admiten recurso.
Que no sean muchas tus palabras, porque los sueños vienen de la multitud de ocupaciones y las palabras necias, de hablar demasiado.

nuagazezo

Cita de: Dionisio Areopagitez en Enero 18, 2008, 10:35:54 AM
Niños, no nos desmadremos confundiendo las distintas formas de representación. Hay representación sindical y unitaria. De la sindical nos olvidamos, porque no es la que interesa a Oddball, pero advierto que algunas de las cosas que se han dicho de ella son mentira.

La unitaria es la que representa a la totalidad de los trabajadores de la empresa y se regula en el Estatuto de los Trabajadores, no en la Ley Orgánica de la Libertad Sindical; ojo, cuidado, se confunde con el sindicato, porque sus miembros suelen provenir de candidaturas presentadas por los sindicatos, pero no es lo mismo. La representación unitaria puede consistir en un delegado de personal, en tres delegados de personal o en un comité de empresa.

La elección de representantes unitarios es OBLIGATORIA cuando EL CENTRO DE TRABAJO (no la "empresa" si tiene varios centros de trabajo, según ha dicho el Tribunal Supremo) tiene 10 trabajadores o más (se elegirá a un delegado de personal) o 50 trabajadores o más (se elegirá a un comité de empresa). No "más de 50 trabajadores" sino "más de 49". Y lo mismo, no más de 10, sino 10 o más.

En todo caso, si el CENTRO DE TRABAJO tiene 6 o más trabajadores, PODRí elegir un delegado de personal si así­ lo deciden los trabajadores por mayorí­a. Según el TC, basta con que lo decidan tácitamente, acudiendo a votar a unas elecciones convocadas.

Ahora bien, el hecho de que sea OBLIGATORIO no implica que haya representantes. Y eso no tiene por qué ser culpa del empresario (aunque puede serlo). Porque para que haya representantes, alguien tiene que CONVOCAR las elecciones y alguien tiene que presentarse.

Y ¿quién puede promover las elecciones? los sindicatos más representativos, los que sean suficientemente representativos en la empresa O LOS TRABAJADORES DEL CENTRO DE TRABAJO POR ACUERDO MAYORITARIO.

Así­ pues, si los trabajadores lo deciden por mayorí­a, podrán convocar las elecciones, con los requisitos del artí­culo 67 ET.

Menos mal que dije 'creo' y que aprobé el sindical hace lustros (el siglo pasado) pero lo que si recuerdo es que ademas del LET, utilicé la Ley de Libertad Sindical y la Ley de Infrancciones y Sanciones en el Orden Social.
Dentro de cuatro horas, me juego los 9 créditos que me faltan para ser Diplomada en Relaciones Laborales. Salgo a perder pero si sabéis alguna oración...

adolf

Dan, Qué tal la vuelta al curro?  :'(

Salva este hilo, reconviertelo en la telenovela que era tu vida laboral y que tanto nos entretenia. Te despiden? te despides? sufres nuevas formas de mobbing? Queremos citas de tu jefe.

Dan

#786
Pues me hicieron el vací­o martes y miércoles, supongo que pensando que me agobiarí­a. Así­ que creo que marqué un hito en el número de mensajes foreros. Jueves no estuvieron, y hoy tengo tanto sueño que ni me he fijado, ni me importa.

Aunque hay algo que... hay un calendario de trabajos próximos, repartidos con los nombres de los diseñadores al lado. No estoy en ningún cuadrito. Qué será, será.

(Aunque les he jodido bien, que en un rato desatasqué un logo que ha encantado al cliente, y es de los gordos).

Y no me despido porque mi equipo A se ha rilado patas abajo. Será la crisis. Así­ que o despido empresarial, o muerte. No sin mi indemnización.

adolf

Bravo!!

A que volver a casa por las tardes nunca a sido tan grato como ahora?

Si no cuentan contigo (que lo hacen, solo que son como ninios y tienen que mostrar su enfado con medidas infantiles de patio de colegio) mejor que mejor. Menos curro.

Dan

Es cierto: vuelvo corriendo desde donde me deja el autobús. El muy desagradecido siempre está llorando o sobado, pero supongo que hay tiempo para lo del ramo de flores y aloha, papá.

Y de éstos, paso. Estoy en mode Che, pero peor.

Dan


Dan

Bueno, ya hay un alemán que exige que sean fumadores...

... mi jefe tuvo hace tiempo ambas ideas, y así­ lo declaró. No lo llevó a cabo, claro, pero lo decí­a en serio.

javi

Igual lo conté en otro hilo, pero hace un par de años, cuando se prohibió fumar en los lugares de trabajo, una -pequeña- empresa contrató a un administrativo y una condición básica era la de ser fumador.
Running is life. Anything before or after is just waiting

Oddball

Yo conozco a un mediano-gran empresario que consultó legalmente sobre la posibilidad de alquilarse a si mismo su despacho gerencial para así­ poder fumar sin que le montase un futurible dos de mayo tabaquil la plantilla amen de poder soslayar de paso la legislación sanitaria al uso.

Nekane

Cita de: Oddball en Enero 17, 2008, 07:09:55 PM
y el estatuto de los trabajadores no parece dejarlo muy claro ¿alguno de los comunistas que por aquí­ pululan sabrí­a decirme si a partir de equis nº de trabajadores es obligatorio tener comité de empresa?

Y ya de paso si es ilegal ó alegal el no tenello.


no es ilegal no tener representación

62. Delegados de personal.

1. La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así­ lo decidieran estos por mayorí­a.

Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en la cuantí­a siguiente: hasta 30 trabajadores, uno; de 31 a 49, tres.



2. Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa.

Los delegados de personal observarán las normas que sobre sigilo profesional! están establecidas para los miembros de comités de empresa en el artí­culo 65 de esta Ley.

63. Comités de empresa.

1. El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.



2. En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limí­trofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.



3. Sólo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un comité intercentros con un máximo de 13 miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro.

En la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente.

Tales comités intercentros no podrán arrogarse otras funciones que las que expresamente se les conceda en el convenio colectivo en que se acuerde su creación.

Nekane

Cita de: javi en Enero 18, 2008, 12:15:18 AM
Si se mete en el comite o sale elegido delegado, no lo pueden despedir.

grrrrrrrrrrr error¡¡¡¡¡¡