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La radio

Iniciado por zruspa, Abril 21, 2006, 10:48:44 AM

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soho

CitarEsto es lo que algunos llaman libertad de expresión.
Luego se escandalizan por un chiste de Forges.
Hay que joderse.

Forges puede decir lo que de la gana pero nunca se puede comparar, desde mi punto de vista, la libertad de expresión con el uso de la violencia.

Escrutando hondo en aquella negrura
permanecí­ largo rato, atónito, temeroso,
dudando, soñando sueños que ningún mortal
se haya atrevido jamás a soñar

Gonzo

Cita de: Baku en Abril 28, 2006, 08:34:55 AM
Esto es lo que algunos llaman libertad de expresión.
Luego se escandalizan por un chiste de Forges.
Hay que joderse.

O de Mingote.

Dan

Cita de: Gonzo en Abril 28, 2006, 09:53:53 AM
Cita de: Baku en Abril 28, 2006, 08:34:55 AM
Esto es lo que algunos llaman libertad de expresión.
Luego se escandalizan por un chiste de Forges.
Hay que joderse.

O de Mingote.

O de Danuto&Martingo (próximamente, otra)

elmiozib

Cita de: Dan en Abril 28, 2006, 09:56:35 AM
Cita de: Gonzo en Abril 28, 2006, 09:53:53 AM
Cita de: Baku en Abril 28, 2006, 08:34:55 AM
Esto es lo que algunos llaman libertad de expresión.
Luego se escandalizan por un chiste de Forges.
Hay que joderse.

O de Mingote.

O de Danuto&Martingo (próximamente, otra)

No se molesten amigos, ya no los lee ni su madre.

Dan

Cita de: elmiozib en Abril 28, 2006, 09:57:56 AM
No se molesten amigos, ya no los lee ni su madre.

Es lo de menos.
Estamos proyectándonos a metas superiores.

Baku

Cita de: soho en Abril 28, 2006, 09:32:36 AM
CitarEsto es lo que algunos llaman libertad de expresión.
Luego se escandalizan por un chiste de Forges.
Hay que joderse.

Forges puede decir lo que de la gana pero nunca se puede comparar, desde mi punto de vista, la libertad de expresión con el uso de la violencia.



Pues yo tengo mis dudas de que aquí­ estemos hablando de libertad de expresión.
Me suena a algo más parecido a esto:
http://www.elpais.es/suplementos/domingo/20010415/01genocidas.html
It's very difficult todo esto.

Ictí­neo

Cita de: Baku en Abril 28, 2006, 10:20:23 AM
Pues yo tengo mis dudas de que aquí­ estemos hablando de libertad de expresión.
Me suena a algo más parecido a esto:
http://www.elpais.es/suplementos/domingo/20010415/01genocidas.html

Un examen del papel desempeñado por Félicien Kabuga ayuda a conocer la respuesta. Kabuga, de 65 años, es el más viejo de la lista;
el presidente Kagame le calificó, en una entrevista con EL PAíS, como 'un cerebro'
responsable del genocidio. 'Era un hombre muy rico, una riqueza que obtuvo de los que ocupaban el poder', explicó Kagame. 'Era el hombre que mandaba en la emisora de radio Mille Colines, que fue el principal instrumento de propaganda del genocidio. Fue quien orquestó el genocidio'.

Acláranos: ¿Que te suena a la negrita?

Ariete

Cita de: Baku en Abril 28, 2006, 10:20:23 AM
Cita de: soho en Abril 28, 2006, 09:32:36 AM
CitarEsto es lo que algunos llaman libertad de expresión.
Luego se escandalizan por un chiste de Forges.
Hay que joderse.

Forges puede decir lo que de la gana pero nunca se puede comparar, desde mi punto de vista, la libertad de expresión con el uso de la violencia.

Pues yo tengo mis dudas de que aquí­ estemos hablando de libertad de expresión.
Me suena a algo más parecido a esto:
http://www.elpais.es/suplementos/domingo/20010415/01genocidas.html

Y cuando se llama genocida a dicho tertuliano, ¿no se está cayendo en lo mismo que se le critica?

Emvenenador

Cita de: Cavernicola en Abril 22, 2006, 10:05:00 PM
Hora 25 es la barbarie.

¿Se imaginan a Amando de Miguel contactando telefónicamente con el programa desde el Chile de Pinochet?

Lo hace Carnicero desde Cuba.

Y a esto también lo llaman "Ser demócrata"

A ver, florecita de alhelí­, ¿a ti no te enseñaron que las comparaciones son odiosas? Cuba antes de la revolución, era una dictadura y muy sangrienta, para más señas, no así­ Chile, que era una democracia. A Cuba, a pesar del embargo, no le va mucho peor que a otros paí­ses como por ejemplo Colombia, Perú, Bolivia o Ecuador, que son capitalistas. La pena de muerte en Cuba, se ha aplicado como resultado de juicios sumarí­simos, pero juicios con hechos probados ante un tribunal y además graves, para más señas;
con la gravedad que supone secuestrar mediante las armas una embarcación de pasajeros y el riesgo para la vida de estos. Los crí­menes de la dictadura Pinochetista no están recogidos en sumario alguno, ni se conocen los delitos de las ví­ctimas;
a no ser que la pertenencia al partido Comunista o la simpatí­a hacia la izquierda lo sea y merecedora además del asesinato o la tortura, para más Inri... El tema sigue, tanto como se quiera prolongar, pero no seré yo quien te explique que no tienes puta idea de nada o que hablas por hablar, eso ya te darás cuenta tú solito.

Déjate de tanta propaganda de la Cope, chaval, que te está sorbiendo el seso.

Oddball

Picarle el billete al personal tras un juicio sumarí­simo imagino que dulcifica bastante el í­ndice de tiraní­a de una dictadura, sí­. El Khemr Rojo debe andar levitando de pura santidad ante esto, ya que realizaron unos cuantos.

Enhorabuena, amigo. Le han quedado un par de ví­as de agua cojonudas.

elmiozib

Lo peor del asunto no es Fidel Castro sino la extraordinaria cohorte de idiotas y deficientes mentales que desde Europa y por desconocimiento, ceguera, estulticia o simplemente porque la maldad habita en ellos, le sostiene con sus rebuznos. Eurotontos los llaman.

Es curioso, todos los defensores de la dictadura castrista que conozco, viven a miles de kilómetros de Cuba 
;D

Emvenenador

#41
Cita de: Oddball en Abril 29, 2006, 10:52:36 AM
Picarle el billete al personal tras un juicio sumarí­simo imagino que dulcifica bastante el í­ndice de tiraní­a de una dictadura, sí­. El Khemr Rojo debe andar levitando de pura santidad ante esto, ya que realizaron unos cuantos.

Enhorabuena, amigo. Le han quedado un par de ví­as de agua cojonudas.

¿Ví­as de agua? ví­as de escape dispuestas para la imaginación de los que leen torcido los renglones quebrados. Por alargar tu agoní­a, vamos a suponer que paí­ses eminentemente democráticos como EEUU, a unos secuestradores de transportes de viajeros, armados y consumados, les habrí­an canjeado, más bien, el billete por uno de la superloto, sobre todo después de 2001. A eso lo llaman reducción al absurdo.

Pero tampoco iba de esto el tema. En un paí­s que recientemente abogó por los juicios rápidos y viniendo de los mismos que a los de ETA los condenan antes de cometer atentados, encasquetándoselos inclusive aun cuando no procede, para negar toda duda ulterior, cualquier reflexión sobre la idoneí­dad del proceso es si no idiocia, ironí­a por ser benévolos. Porque si somos malévolos, sobra acervo documental para provocar la contradicción de aquellos que la crí­tica al régimen cubano, la sustentan sobre el quid de sus propios pecados.

No obstante y por echarte un cable, ya que te veo tan puesto en ví­as de agua, aquí­ nadie ha puesto en ventaja al régimen cubano con respecto al de Pinochet, más que unos hechos que hablan por sí­ solos. No te azores ahora porque tu subconsciente te haya traicionado, pensando que lo uno es mejor y lo otro es peor, no verás en mi escrito tales afirmaciones. Yo simplemente he negado toda comparación.

Y para rematar, no a ti, que eres un pobre infeliz, sino esta propedéutica arenga en favor de la vieja arte de la esgrima de salón, abajo expongo las leyes que en su dí­a violaron los sentenciados por el régimen cubano. Quedo a la espera de que otros vengan a exponer en la misma forma, las leyes que en su dí­a esgrimió Pinochet, a la hora no ya de apiolarse, sino de torturar por encima, a 3000 personas, muchas de ellas aún hoy sin localizar.

CitarLas Leyes aplicadas:

A) Procedimiento de juicio sumarí­simo: Artí­culos 479 y 480 de la Ley de Procedimiento Penal de 1977.9

Artí­culo 479. En el caso en que circunstancias excepcionales así­ lo aconsejen, el Fiscal General de la República puede interesar al Presidente del Tribunal Supremo Popular y éste decidir, que se juzguen mediante procedimiento sumarí­simo los hechos delictivos de la competencia de cualesquiera de los Tribunales de justicia, excepto los que sean de la competencia de los Tribunales Municipales Populares.

Artí­culo 480. En el procedimiento sumarí­simo se reducen, en la medida en que el Tribunal competente estime necesario, los términos que esta Ley establece para la tramitación de las diligencias previas, el juicio oral y los recursos.

B) Delitos de Terrorismo: Ley Contra Actos de Terrorismo del 2001.10

Toma de Rehenes

Artí­culo 14. 1. El que, se apodere de otra persona, o la retenga en contra de su voluntad, y amenace con matarla, herirla o mantenerla retenida, a fin de obligar a un Estado, una organización intergubernamental, una persona natural o jurí­dica o un grupo de personas, a una acción u omisión, como condición explí­cita o implí­cita, para la liberación del rehén, incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años.

Si como consecuencia de los hechos descritos en el apartado anterior se produce la muerte o lesiones graves de una o más personas o se logra la condición exigida para la liberación del rehén, la sanción es de diez a treinta años de privación de libertad, privación perpetua de libertad o muerte.

Actos contra la Seguridad de la Navegación Marí­tima

Artí­culo 16. 1. La sanción es de diez a treinta años de privación de libertad para el que:

se apodere de un buque o ejerza el control del mismo mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidación;

realice algún acto de violencia contra una persona que se halle a bordo de un buque, si dicho acto puede poner en peligro la navegación segura de ese buque;

destruya un buque o cause daño a un buque o a su carga que puedan poner en peligro su navegación;

destruya o cause daños importantes o considerables en las instalaciones y servicios de navegación marí­tima o entorpezca gravemente su funcionamiento, si cualquiera de tales actos puede poner en peligro la navegación segura del buque;

difunda información a sabiendas de que es falsa, poniendo así­ en peligro la navegación segura del buque.

Si en relación con la ejecución de cualquiera de los actos antes enunciados se causa lesiones graves o la muerte de una o más personas la sanción es de privación de libertad de quince a treinta años, privación perpetua de libertad o muerte.11

C) Ejecución de la sentencia de Muerte: Artí­culo 496 de la Ley de Procedimiento Pena de 1977.12

Artí­culo 496. Cuando la sentencia firme sea la de muerte queda en suspenso en cuanto a este pronunciamiento hasta tanto el Consejo de Estado decide sobre la ejecución o la conmutación de la sanción. No obstante, la sentencia se cumple en los demás extremos, para lo cual la Sala respectiva del Tribunal Supremo Popular debe disponer que se expidan los testimonios correspondientes.

El Consejo de Estado decide sobre la ejecución o la conmutación de la sanción de muerte en un término de diez dí­as, contados desde el siguiente al en que haya recibido las actuaciones.

Decursado este término sin que haya habido manifestación expresa al respecto se entiende que ha decidido no conmutar la sanción de muerte, y en este caso devuelve las actuaciones a la Sala respectiva del Tribunal Supremo Popular, la que dispone lo necesario para que sea ejecutada la sentencia.

D) Recurso de Apelación contra sentencias que impongan la Pena de Muerte: Artí­culos 60 al 64 de la Ley de Procedimiento Pena de 1977.13

Artí­culo 60. El recurso de apelación contra las sentencias en que se haya impuesto la sanción de muerte, se interpone ante el Tribunal que la dictó dentro del término de cinco dí­as y se resuelve por la Sala correspondiente del Tribunal Supremo Popular. Transcurrido el término legal sin que el acusado haya establecido el recurso de apelación, este se entenderá de derecho interpuesto y admitido.

Artí­culo 61. Admitido que sea el recurso, se emplazará a las partes para que se personen ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo Popular dentro del término de diez dí­as.

Al personarse las partes, propondrán también la reproducción de las pruebas que les interesen, expresando brevemente las razones en que fundan su solicitud.

Artí­culo 62. Personadas las partes o transcurrido el término del emplazamiento, háyanse personado estas o no, el Tribunal admitirá, en su caso, las pruebas que sean pertinentes y dispondrá de oficio las demás que estime necesarias, señalando dí­a y hora para la celebración de la vista, que deberá tener lugar dentro de los diez dí­as siguientes, librando cuantos despachos sean necesarios al efecto.

Artí­culo 63. La vista se celebrará ajustándose en lo posible a las disposiciones del juicio oral.

Artí­culo 64. El Tribunal Supremo Popular, al dictar sentencia resolutoria del recurso de apelación se ajusta a las reglas siguientes:

1) Expresa el lugar y fecha en que la sentencia se dicta, los nombres de los Jueces, el Tribunal o Sala de donde procede el recurso;
los nombres, ocupación y domicilio de los que en él son partes;
el delito o delitos por el que se ha juzgado y demás circunstancias generales que son necesarias para determinar el asunto objeto del recurso;

2) bajo la palabra "resultando"
consigna los hechos que estén relacionados con las cuestiones que deben de resolverse en el fallo, haciendo declaración expresa y terminante de los que se estimen probados;

3) refiere, también bajo la palabra "resultando", sucintamente;
la calificación del delito hecha por el Tribunal de instancia, la participación que atribuyó a los acusados, si apreció o no circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y los términos del fallo que dictó;

4) consigna también en párrafos que comienzan con la palabra "considerando":

a) Si acuerda la desestimación del recurso, los fundamentos de derecho que tiene para ello;
o expresará razonadamente que la recurrida fue dictada conforme a la Ley;

b) si acuerda acogerlo, en todo o en parte, los fundamentos de derecho en que apoya su decisión;

5) pronuncia el fallo, confirmando o revocando en todo o en parte la sentencia apelada, redactándose en este último caso conforme a las reglas establecidas para las sentencias de primera instancia en el Artí­culo 44 de la presente Ley.

Emvenenador

#42
Cita de: elmiozib en Abril 29, 2006, 11:12:10 AM
Lo peor del asunto no es Fidel Castro sino la extraordinaria cohorte de idiotas y deficientes mentales que desde Europa y por desconocimiento, ceguera, estulticia o simplemente porque la maldad habita en ellos, le sostiene con sus rebuznos. Eurotontos los llaman.

Es curioso, todos los defensores de la dictadura castrista que conozco, viven a miles de kilómetros de Cuba 
;D

El chico es afortunado puesto que nadie ha puesto aún la memez como delito en el código penal;
resulta que los detractores del régimen, en su mayorí­a, también viven a miles de kilometros de la isla. Es más, el 99,9% de la humanidad vive a miles de kilómetros de Cuba.

Otro que promete, no le perdáis ojo.

Emvenenador

Cita de: elmiozib en Abril 29, 2006, 12:05:35 PM
No, también los hay partidarios de Castro dentro de Cuba como Carnicero o los empresarios amigos que emplean mano de obra esclava o los turistas que se alojan en hoteles Meliá o playas vedadas a los cubanos...

Pero vamos que me da igual, puedes chuparme la polla si quieres.

Ah! y protege a tu hija, el que avisa no es traidor.

Te voy a explicar un procedimiento que a lo mejor desconoces. Si es cierto que tengo una hija y yo no lo he hecho público en medio alguno, siendo menor de edad para más señas, no necesito querellarme contra ti directamente, sino contra el administrador de este foro por una presunta filtración de datos personales. Luego él, en su descargo, no pondrá objeción en facilitar tu IP, dado que además está consintiendo graves amenazas sobre una menor viniendo de tu persona, en un foro que por ley deberí­a explicitar sus normas y contra las cuales, de seguro estás atentando con tus amenazas, que no admiten sino una querella criminal si no en la comisarí­a, brigada de delitos informáticos, en el juzgado de lo penal.

Al administrador solicito que por las buenas, tenga a bien poner en conocimiento estos hechos, así­ como tomar las directrices oportunas. De lo contrario podrí­a verse involucrado en un proceso nada interesante, más si es que en verdad todo esto es ajeno a su voluntad, así­ se lo pienso remitir junto con un enlace a esta última amenaza.

Ictí­neo

#44
Cita de: elmiozib en Abril 29, 2006, 12:05:35 PM
... puede que les pase lo que a esta señora:

http://www.libertaddigital.com/noticias/noticia_1276277692.html


A esa señora le ha pegado una paliza una turba facilmente comandada por un agente de la seguridad cubana (osea de la policí­a polí­tica de castro).
Muy muy feo*.
En el Chile de Pinochet a esa señora le hubieran aumentado las oportunidades de que volara sin paracaidas sobre el pací­fico de "muchas"
a "todas"
->
el "todas"
incluye la voluntaria y valiente expresión en un medio de difusión de su arrojo al denunciar tanto los hechos como su deseo de ver un "abajo a Pinochet".
...eso vendrí­a darle la razón a emvenenador.
...y ahora salgo corriendo.


*lo de mencionar hijas, también, pero vamos que no me oiga lukera...