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Feminismo.

Iniciado por Nicotin, Mayo 25, 2008, 11:23:12 PM

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k98k

Cita de: Dan en Febrero 06, 2020, 07:38:03 PM
Trece horas al día para ganar de 5000 a 10000 lereles al año. No lo veo una mejora.

Si se deciden a por otro bedel te llamo, que ganarás mas y trabajarás menos con la clientela. Y menos horas.

RepublicanoJacobino

Cita de: Gipsy King en Febrero 06, 2020, 05:38:25 PM
No es que necesitemos de ellos, es que la lucha contra el Patriarcado es cosa de todos y nos beneficia a todos.

Totalement.

Que les habrán hecho los patriarcas gitanos a estos racistas?
Cuando deseas una cosa con mucha fuerza, al final te comes una mierda


Dan

Cita de: k98k en Febrero 06, 2020, 08:27:09 PM
Cita de: Dan en Febrero 06, 2020, 07:38:03 PM
Trece horas al día para ganar de 5000 a 10000 lereles al año. No lo veo una mejora.

Si se deciden a por otro bedel te llamo, que ganarás mas y trabajarás menos con la clientela. Y menos horas.

Y abriría a la hora.

k98k

Cita de: Dan en Febrero 06, 2020, 09:57:35 PM
Cita de: k98k en Febrero 06, 2020, 08:27:09 PM
Cita de: Dan en Febrero 06, 2020, 07:38:03 PM
Trece horas al día para ganar de 5000 a 10000 lereles al año. No lo veo una mejora.

Si se deciden a por otro bedel te llamo, que ganarás mas y trabajarás menos con la clientela. Y menos horas.

Y abriría a la hora.

Tu mujer se pondría nerviosa que trabajabas con todo mujeres.

Dan

Me diría que no hace falta que siga corriendo, que le gusto más fofisano, y todos salimos ganando.

RepublicanoJacobino

La brecha salarial existe porque existe la brecha laboral. Es decir, en general los hombres no haven los mismos trabajos que las mujeres. En trabajos intelectuales no debía haber esa brecha laboral, aunque algo hay porque los hombres tienen más preferencia por los oficios técnicos y las mujeres por los sociales y sanitarios (sin que el Patriarcado ponga una pistola a hombres y mujeres para esa elección). Pero fuera de esas profesiones intelectuales, el 90% de los fallecidos en accidente laboral son hombres. El 90% de los trabajadores en intemperie son hombres. Los trabajos con mayores cargas físicas los desempeñan hombres.

Entonces, realmente habría que pagar lo mismo por trabajos mucho más arriesgados y mucho más duros para eliminar la brecha salarial?

Quién querría estar subido en una torreta eléctrica, poniendo ferralla con el frío y extendiendo aglomerado al sol del verano o moviendo sacos de 50 kilos, si su sueldo va a ser el mismo que limpiar oficinas o cuidar ancianos?
Cuando deseas una cosa con mucha fuerza, al final te comes una mierda

usuario


k98k

Eso, anticarcelaria, pero si una ex tuya dice un viernes a estas horas que la has amenazado sin mirar nada te chupas de calabozo hasta el lunes por la mañana para demostrarle al juez que tu no le has llamado.

RepublicanoJacobino

Cuando deseas una cosa con mucha fuerza, al final te comes una mierda

Lacenaire

Cita de: Dan en Febrero 06, 2020, 04:19:38 PM
https://ctxt.es/es/20200115/Politica/30591/lucia-gonzalez-mendiondo-feminismo-de-genero-el-genero-y-los-sexos-puritanismo.htm

Pienso en un detalle que muestra lo profundamente arraigado que está el patriarcado en nuestra sociedad: por muy comprometidas que estén las parejas, por muy feministas y de izquierdas que sean, cuando van en el mismo coche, ¿quién conduce? Él. Y me lleva a pensar que, a pesar de lo mucho –y en poco tiempo– que se ha avanzado, hay cuestiones cuya modificación requerirán décadas.

Ahhh...no, mei friend. Servidor es siempre paquete. Resistí siete años de presión para sacarme el carnet. No hay never, señoras.

Quercus Cistensis

Paquete 80%, conductor mediocre 20%, más o menos.
Pelazo nivel Boris Johnson

PP2000

Cita de: Gipsy King en Febrero 07, 2020, 03:25:23 PM
Cita de: Dan en Febrero 06, 2020, 04:19:38 PM
https://ctxt.es/es/20200115/Politica/30591/lucia-gonzalez-mendiondo-feminismo-de-genero-el-genero-y-los-sexos-puritanismo.htm

Pienso en un detalle que muestra lo profundamente arraigado que está el patriarcado en nuestra sociedad: por muy comprometidas que estén las parejas, por muy feministas y de izquierdas que sean, cuando van en el mismo coche, ¿quién conduce? Él. Y me lleva a pensar que, a pesar de lo mucho –y en poco tiempo– que se ha avanzado, hay cuestiones cuya modificación requerirán décadas.

Ahhh...no, mei friend. Servidor es siempre paquete. Resistí siete años de presión para sacarme el carnet. No hay never, señoras.

Carod Rovira, un profesor de geometría diferencial mío y yo te sacamos la lengua.
Paquete forever.
no carnet
no way

yonnon

otra chorradilla:

La ministra de Igualdad ha anunciado que va a presentar una ley de libertades sexuales y, de paso, ha hecho algunas afirmaciones estúpidas iguales a otras afirmaciones estúpidas que hemos leído y escuchado últimamente: que solo sí es sí —como si en el código penal no estuviesen ya castigados los ataques contra la libertad sexual sin consentimiento— o que a las mujeres las agreden, violan o matan por el hecho de serlo —gigantesca banalidad, falsa en esos términos, que no explica nada de nada y que, en su única versión inteligible, equivale a afirmar que a los propietarios de cosas los roban por el hecho de ser propietarios de cosas—.

En todo caso, como Podemos ya presentó una proposición de ley sobre libertades sexuales en 2018 le he echado un vistazo, para hacerme una idea.

La Exposición de Motivos ya empieza fuerte:

«Las violencias sexuales son una manifestación de las violencias machistas.»

No algunas, «las». Como puede observarse, la definición o excluye que «las» (es muy mainstream y moderno esto de las definiciones con plurales, abiertas a todo tipo de sensibilidades, identidades, fórmulas y vivencias) violencias sexuales las puedan cometer mujeres o considera que si las cometen es que esas mujeres son machistas.

«Los roles de género sustentan la discriminación de las mujeres y la penalización, mediante formas violentas, de cualquier expresión de la disidencia respecto a la normatividad heterosexual, sexual y de género. Por este motivo, en su expresión, física y también simbólica, las violencias sexuales afectan de forma principal a las mujeres, y el feminismo es el fundamento imprescindible para la construcción de relaciones sexoafectivas basadas en el mutuo acuerdo y la libertad.»

Recuerden: esto es una exposición de motivos.

«Siguiendo el mandato del artículo 9.2 de la Constitución, la Ley considera las violencias sexuales como una vulneración de derechos humanos y establece para los poderes públicos la obligación de protegerlos a través de medidas transversales, en las distintas fases de las políticas públicas y en todos los ámbitos sectoriales de actuación.»

Hombre, yo diría que más que siguiendo el mandato del artículo 9.2 (que establece que los poderes públicos deben «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas» y «remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud»), la ley considera que eso de la violencia sexual (voy a usar el singular) es una vulneración de los derechos humanos porque lo es de forma notoria, Y lo castiga, no para promover nada, sino porque como dice la Constitución, todos tenemos derecho a la libertad y a la seguridad.

Las fases, la transversalidad y los sectores tienen importancia porque:

«La presente Ley supone un cambio de paradigma en el marco jurídico de garantía de la libertad sexual de nuestro ordenamiento jurídico.»

Ni más ni menos que un cambio de paradigma. ¿Por qué? Seguro que lo han adivinado. Igual que hubo una época en la que las empresas gordas dejaban de llamarse con nombre sosos como Acererías del Noroeste y empezaron a ponerse nombres molones como Argentaria o Amadeus, o se comenzaron a abrir centros de interpretación de todo tipo de gilipolleces para colocar a los parientes, llevamos un tiempo instalados en la técnica legislativa de las leyes integrales, leyes que básicamente consisten en fabricar un texto lleno de generalidades, definicionesquememolan y conceptos repetidos y superfluos, con cantos a la preocupación pública por todo tipo de colectivos y entes inmateriales, que se concreta en que nos vamos a preocupar con mucha más fuerza e intensidad, con medidas que obliga a las administraciones a impulsar muy fuerte esto y aquello, y a vigilar lo de aquí y más allá incluyendo esas otras agencias de colocación conocidas como «observatorios». Lo curioso es que, casi siempre, en estas leyes, los únicos que importan de verdad son los artículos que cambian los artículos de otras (vamos que la ley integral es la reforma de leyes de siempre, pero con cosas que dan de comer a algunos).

Efectivamente, ese es el cambio de paradigma: ¡una ley integral!

«La libertad sexual deviene un bien jurídico objeto de protección integral que se identifica con la prestación del consentimiento libre, revocable y para unas prácticas concretas. El mutuo acuerdo se establece como marco de libertad y el derecho a decidir sobre el propio cuerpo como elemento central.»

No como hasta ahora: que se permitía el consentimiento viciado, irrevocable y para toda la vida.

«En consecuencia, la Ley modifica el Código Penal para eliminar la distinción entre agresión y abuso sexual, y así se pasa a considerar delito de agresión sexual toda violencia sexual física no consentida, con tipos atenuados o agravados en función de los supuestos concretos.»

Tras los vítores y el humo aparece el ratoncillo: la clave es eliminar la distinción entre a) y b), cuando a) y b) son delito ahora. Delitos de esos que te llevan al trullo.

«La Ley parte de la idea que las violencias sexuales no son una cuestión individual, sino social; y que no se trata de una problemática coyuntural, sino estructural.»

Sin palabras me quedo. Por lo visto, hasta ahora la violencia sexual era algo privado y disponible. Y además coyuntural. Vamos, que las leyes actuales no parten de que las violaciones, los abusos, la trata, son delitos que nos repugnan y preocupan a todos, y que se repiten —como el homicidio o la estafa— sino cosas que pasan de vez en cuando, en algún solsticio o con ocasión de la operación salida de vacaciones.

«Son utilizadas por el agresor como medio para ejercer poder y reforzar una situación, relación o ideología de dominación»

O no, pero para qué joderles el invento. Por cierto, la gravedad de una violación es enorme sin necesidad de que el violador quiera algo más que violar.

«Al mismo tiempo que inflige un daño individual sobre la persona agredida, lo repercute de forma colectiva: sobre el conjunto de las mujeres, que reciben un mensaje de inseguridad y dominación radicado en el género, y sobre toda la sociedad, en la reafirmación de un orden patriarcal.»

Este párrafo, en mi opinión, es notablemente asqueroso. Lo esencial, años luz por encima de cualquier otra consideración, de cualquier acto contra la libertad sexual es el daño que se comete contra esa persona. Sin embargo, nuestros amigos de Podemos, ponen el énfasis en su apriori ideológico, trasladando la idea de que los actos delictivos contra la libertad sexual constituyen una especie de plan de quienes no comparten sus diagnósticos y análisis para lograr dominar a las mujeres. Volveré a esto cuando hable de las definiciones.

«Por lo tanto, la Ley surge de la necesidad de formar y enseriar conciencias activas, individuales y colectivas, en pro de relaciones igualitarias, de unas instituciones comprometidas con la erradicación de las violencias sexuales y de adoptar mecanismos para garantizar la reparación integral de las víctimas.»

Observen como el mantra «integral» se repite. Por cierto, ¿cómo se repara integralmente a alguien que ha sido violado? Qué presunción más imbécil. Aunque no es de extrañar en gente que quiere legislar para enseriar conciencias colectivas.

«No obvia que, además de la discriminación por razón de género, las mujeres se enfrentan a un sistema de discriminaciones solapadas que da lugar a formas de violencias multidimensionales y, en consecuencia, a vulneraciones múltiples de derechos humanos. Dentro de los factores de discriminación se incluyen el género, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el origen racial o étnico, la clase social, la situación administrativa de residencia, el estatus de migrante, el pais de procedencia, la religión, la convicción u opinión, la diversidad funcional, la edad, el estado civil o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social.»

Como ven, la violencia sexual ya no se produce solo contra las víctimas —aunque sean hombres y el agresor sea una mujer— por el hecho de ser mujer (aunque no lo sean), sino también por todas esas variables entre las que se incluye todo. Reléanlo: todo importa. Un ejemplo más de textos campanudos llenos de vaguedades, generalidades y enumeraciones cliché que no sirven para nada de nada.

«En coherencia con esta realidad social, las medidas previstas incorporan tanto en su diseño, como en su aplicación y evaluación, la perspectiva de género con visión ínterseccional para la garantía de una vida libre de violencias.»

Enhorabuena.

Seamos positivos. Seguro que a partir de ahora el texto es más concreto y enjundioso.

«Las violencias sexuales vulneran los derechos fundamentales a la libertad, la integridad física y moral, la igualdad y la dignidad de las personas que las sufren o han sufrido en algún momento de la vida.»

Gracias por la información.

«La Ley tutela el ejercicio de la libertad sexual desde la premisa que un entorno seguro y libre de violencias machistas es imprescindible para el ejercicio libre de la sexualidad.»

Más banalidades idiotas. Fíjense, por cierto, que aquí las violencias sexuales ya no son sexuales, sino machistas. Es decir, literalmente, si en el barrio en el que vive una mujer hay muchas agresiones (no necesariamente sexuales) de hombres contra sus parejas o exparejas esto implica que se ve mermado necesariamente el ejercicio libre de la sexualidad de esa mujer.

«El derecho a la libertad sexual puede inferirse del derecho fundamental a la libertad personal reconocido en el artículo 17 de la Constitución, y como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, conforme el artículo 1.1 del Texto Fundamental.»

Más que inferirse, yo diría que es una de sus manifestaciones más evidentes. Aunque puede que me equivoque y sea preciso hacer una tesis de 1500 folios para caer en la cuenta.

La Ley parte de la idea que el derecho a la libertad sexual implica el derecho a la autodeterminación sexual, es decir, la libertad de decidir sobre todo lo relativo al ejercicio de la propia sexualidad, con el límite en las libertades de las otras personas. El derecho a la libertad garantiza también el derecho a la seguridad de toda persona, que debe incluir la garantía de elegir libremente en relación al goce de experiencias sexuales agradables y seguras, sin sufrir injerencias o impedimentos por parte de terceros; exentas de coacción, discriminación y violencia.

Guau. El cambio de paradigma a todo tren. Todo novísimo.

«Asimismo, el bien jurídico protegido por el derecho fundamental a la integridad física y moral del artículo 15 de la Constitución es la inviolabilidad del ser humano, vinculada a la dignidad de la persona. Las prácticas sexuales no consentidas son una de las formas más extremas de ofensa y de humillación que puede sufrir una persona y, en ese sentido, suponen también un atentado contra el derecho fundamental a la dignidad humana previsto por el artículo 10 de la Constitución.»

Lo que estamos aprendiendo.

«La Ley impone obligaciones a los poderes públicos, debido a que estos tienen la obligación constitucional de proveer las condiciones materiales para el desarrollo del proyecto personal de, vida que para sí tiene la persona como ser autónomo, y la garantía de una vida digna. Las consecuencias físicas, psicológicas y emocionales de las violencias sexuales, especialmente en menores de edad, pueden afectar gravemente o llegar a impedir la realización de un proyecto vital personal.»

Alguien tenía que decirlo por fin, ¡joder!

«Además, la Ley es un avance más en la consecución del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres. El artículo 14 de la Constitución se ha venido desarrollando legislativamente a través de normativa sobre igualdad, tanto de carácter general y transversal como específica, relativa a sectores concretos del ordenamiento jurídico.»

¿Además? ¿Además de a qué? Vean que hasta ahora, más allá de palabrería hueca, el único cambio real que anuncia la exposición de motivos es que se cambia el nombre a un delito.

«Así, por ejemplo, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, a su vez, no excluye las regulaciones sectoriales, como la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género, o regulaciones específicas como la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios.»

Insisto: guau.

«En este caso, la transversalidad de la regulación de la Ley se justifica atendiendo a la necesidad de un marco integral de prevención, persecución y sanción de las violencias sexuales en todos los ámbitos de la vida de las personas. Se contemplan medidas en distintos ámbitos como el penal, administrativo o laboral para prevenir, sancionar y erradicar las violencias sexuales y así garantizar la libertad sexual de todas las personas.

En definitiva, la Ley extiende y desarrolla para las violencias sexuales todos aquellos aspectos preventivos, de atención, sanción, especialización o reparación que, incluso estando vigentes para otras violencias, no contaban con medidas específicas para poder abordar de forma adecuada y transversal las violencias sexuales.»

Seguimos acumulando palabras y enumeraciones que no dicen nada concreto. Que solo enuncian una y otra vez benéficos propósitos con una agotadora verborrea. Ojo: hay gente que puede vivir una vida entera cobrando por repetir esto mismo para lo que sea. Vean el párrafo anterior e imaginen que propongo una «ley integral contra las violencias en el deporte» y digo:

«En definitiva, la Ley extiende y desarrolla para las violencias en el deporte todos aquellos aspectos preventivos, de atención, sanción, especialización o reparación que, incluso estando vigentes para otras violencias, no contaban con medidas específicas para poder abordar de forma adecuada y transversal las violencias en el deporte.»

Bueno, mejor no lo propongo que nadie me ha pagado por ello.

«De acuerdo con el artículo 10.2 de la Constitución, los tratados internacionales de derechos de las mujeres y contra las violencias machistas, como tratados en materia de derechos humanos, sirven de parámetro interpretativo de los derechos y libertades contenidos en el Título I del Texto Fundamental. En este sentido, la Ley supone un avance en el cumplimiento de los mandatos internacionales en materia de violencias sexuales contra las mujeres, incorporando a la legislación española las garantías de verdad, justicia, reparación y no repetición.»

Vaya. La ley es un avance. Veamos en qué.

«En el derecho internacional relativo a los derechos humanos, la violencia sexual constituye un acto de tortura o trato cruel, inhumano o degradante cuando es ejercida por un agente del Estado o toda otra persona en el ejercicio de funciones públicas. Igual sucede con los crímenes de violencia sexual cometidos por miembros de grupos alzados en armas. En estos casos, es todavía más manifiesto el uso de las violencias sexuales como mecanismo político de dominación.»

El avance es algo que ya sabíamos, que ya está en un montón de convenios firmados por España y que aparece específicamente en el Código penal como delito.

«Por un lado, la Recomendación General núm. 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer (CEDAW) vincula la violencia contra las mujeres al hecho de ser mujeres, o por afectarles de forma desproporcionada, fijando el vínculo entre violencia machista y desigualdad de género, incluyendo en esta violencia la de índole sexual. Igualmente, la presente Ley presta especial atención a las violencias sexuales contra las mujeres, debido a la afectación desproporcionada consecuencia de la situación de discriminación estructural.»

Sí, ya imagino que este párrafo les suena. Normal, debe ser la cuarta vez que dicen lo mismo.

«Por el otro lado, la Ley pretende incorporar en el ordenamiento jurídico español la relevancia del daño sexual consecuente de las violencias machistas que atentan contra las mujeres. La Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, de diciembre de 1993, que se usa internacionalmente como referencia para la definición de tal violencia, entiende que el concepto comprende todo acto de violencia basado en la pertenencia al género femenino y la violencia sexual figura junto al daño físico y el psicológico resultantes de los actos de violencia contra la mujer.»

Más novedades, como ven. Por cierto, recuerden que esta proposición no lo es para una ley integral de libertades de la mujer, sino de libertades sexuales. Que, como única medida concreta, hasta este momento, solo incluye una modificación de unos artículos del Código Penal que protegen a mujeres y a hombres.

«Además, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, firmado en Estambul el 11 de mayo de 2011, se acerca a la violencia contra las mujeres desde una perspectiva más amplia que la referida a la violencia que se produce en el marco de la pareja; aborda e incluye todos los actos de violencia basados en el género. En la línea que incorpora la presente Ley, también utiliza la falta de consentimiento como elemento para definir las violencias sexuales que los Estados partes deben tipificar, sin requerir para esa tipificación la presencia de violencia o intimidación.»

Más cháchara: ese convenio está perfectamente recogido en la ley española (de hecho la ley española va más allá —y esto es criticable— de su contenido real). Y lo de que la falta de consentimiento sea preciso para definir las «violencias sexuales» es puro nominalismo. Lo que importa es si la falta de consentimiento implica la comisión de un delito, no de cómo lo llames. Cuando el código penal castiga a alguien por una agresión sexual habla de violencia o intimidación; las distingue. Y la castiga en principio igual. Y, aunque la intimidación pueda entenderse como una forma de violencia en un sentido más amplio, aquí el uso del término «violencia» es técnico y no por eso debemos dar a entender que se admite el sexo inconsentido.

«La presente regulación pretende recoger los consensos y obligaciones internacionales en la materia y poner fin a la invisibilidad, falta de credibilidad, estigma y revictimización institucional y social que enfrentan quienes han sufrido violencia sexual.»

Por lo visto las víctimas de violencia sexual en la España de hoy son invisibles, o se las estigmatiza o no se las cree de manera general o se las revictimiza. Pero, gracias a esta ley integral, todo cambiará.

Para no hacer esto demasiado largo, pueden leer la proposición completa y las medidas que propone. Siguen el modelo habitual:

a) Nombrar una comisión que haga un plan nacional. Ya saben, una comisión con gente.

b) Enseñar en los colegios que la violencia sexual es mala y que hay que respetar la igualdad y la diversidad. Sí, ambas. Ah, luego expresamente han de hacer lo propio en el ámbito digital.

c) Que las universidades hagan protocolos. Esos protocolos los hará gente, claro.

d) Intervenir la publicidad. «Se considerará ilícita la publicidad que utilice estereotipos de género que fomenten las violencias sexuales contra las mujeres».

«Es ilícita:

        a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución (...) Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar las violencias a que se refieren (...)»

Sin palabras.

e) Intervenir los medios de comunicación que tendrán que fomentar que su personal informe sin incluir estereotipos de género. Es decir, que deban someterse al ideario de la ley que se manifiesta en las definiciones.

f) Promover la detección en el sistema sanitario. Al efecto, se incluirá en los Planes Nacionales sobre salud subplanes sobre esta cuestión. Ah, se cambia el nombre a la Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud por Comisión contra la Violencia Machista.

g) Se obliga a que las empresas promuevan condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos de este tipo y si lo haces, te dan una distinción que podrás poner en el membrete. Vamos, que se trata de realizar más acciones preventivas para evitar riesgos, algo que a menudo suele traducirse en gastar más pasta en saraos, cursos y documentación inane (que alguien tiene que proveer) para que no nos multen; ah, y en nombrar al que al final se come el marrón.

h) También hay que sensibilizar a la tropa y marinería mientras los adiestras.

i) Para que todo esto sea efectivo, hay que incluir en el aprendizaje a profesionales sanitarios, de la educación, de publicidad, de la información, policías, jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, de instituciones penitenciarias, de defensa y de un cajón de sastre con varios formación sobre toda esta materia. Formación que dará gente.

j) Para que quede claro que la peña cumple con esto, se harán informes favorables o desfavorables a la hora de que te aprueben o certifiquen los planes de estudio y se creará un itinerario para los que han de hacer todas estas cosas, itinerario que certificará ANECA.

K) Ah, las Administraciones públicas darán pasta para investigación. Y premios. Todo esto irá, lógicamente, a los que más saben de esto, los que tendrán su nuevo itinerario que se ajustará a las definiciones de la ley, que para eso están.

l) En cuanto a los derechos de la víctimas, ya no hace falta resolución judicial. Se podrán ejercitar prácticamente con cualquier documento oficial redactado por cualquiera que se ocupe de estas materias que considere que existe cualquier indicio. Recordemos que hablamos de que esa persona es víctima de un delito cometido por alguien.

m) De darse la circunstancia anterior, esa persona no podrá ser expulsada si está en situación irregular. Por cierto, también se harán específicas campañas para mujeres migrantes.

n) Las mujeres que se encuentren en esta situación tendrán derecho a una asistencia integral que incluye información, atención psicológica, social, laboral, educativa, etc. Que presta gente, claro. Gente que puede pedir cosas al juez: lo dice la proposición. También tienen derecho a asistencia jurídica gratuita por abogados especializados que harán cursos que dará gente.

ñ) Si las víctimas mujeres son trabajadoras, tienen derecho, conforme al Estatuto, a reducciones a la reducción o a reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo. Y se articulan beneficios en la cotización para las empresas y para las trabajadoras por cuenta ajena en casos de suspensión, que se considera tiempo efectivo de trabajo a efectos de desempleo. Lo mismo básicamente si son funcionarios públicos.

o) Se harán planes específicos de fomento del empleo de estas trabajadoras (para las que se fijarán cuotas de reserva).

p) Se establecen ayudas económicas (compatibles con cualesquiera otras y con las indemnizaciones dictadas en sentencia) a favor de estas mujeres víctimas (si sus rentas no superan el salario mínimo) igual a seis meses de subsidio de desempleo.

q) Se les pagarán los «costes» (no sé bien qué implica esto) de la propia vivienda si lo necesitan o se les dará un alojamiento.

r) Se dice que «las mujeres víctimas de los delitos relativos a la violencia sexual tienen derecho a la reparación integral de los danos y perjuicios padecidos, con la finalidad de devolver a la víctima a la situación anterior a la agresión sufrida, incluidas las medidas necesarias para garantizar su recuperación física, psíquica y social». Tanto simbólica (sic) como económica. Por cierto, la económica incluye la responsabilidad patrimonial de la Administración en determinados supuesto. Este artículo es flipante. Incluye disposiciones como estas, que se comentan por sí solas:

«En los supuestos en los que la víctima lo solicite, la reparación simbólica incluirá la difusión pública de la verdad, el reconocimiento de la violencia y declaraciones institucionales que restablezcan la dignidad y reputación de la víctima.»

«El derecho a la reparación deberá garantizar la no repetición de las violencias sexuales como derecho a disponer de un porvenir sereno y seguro.

El Estado deberá desplegar como medidas reparadoras de los delitos los medios necesarios para asegurar que la agresión no volverá a repetirse y que las mujeres víctimas de violencias sexuales gozarán de la protección efectiva ante represalias o amenazas».

s) Como esto ya se está haciendo muy largo, no voy a entrar en el análisis de las reformas del Código Penal, leyes procesales y actuaciones policiales; además, como todo eso sí es serio, de hacerlo, prefiero que sea con la norma que se proponga.

t) La ley termina cambiando varios organismos con nombres muy largos que se convierten en blablabla para las Violencias Machistas, y con la coordinación, algo que exigirá que se hagan muchos planes (ya saben, planes que hace gente), con la actualización permanente de la canción patria, y recogida de datos y encuestas.

No quiero terminar sin hacer una referencia a las «definiciones». Son definiciones de una ley. Si se aprueba, esas definiciones (algunas parecen sumarios de paper) nos dicen qué se entiende en esta ley cuando se usa cada uno de esos términos o expresiones. En esta y en otras posteriores si no hay definiciones alternativas. Y en qué han de consistir esos criterios, planes, cursos, especializaciones. No solo nos las definen, sino que nos indican consecuencias, relaciones, programas, prohibiciones.

Es decir, con ellas, una cierta interpretación de la realidad y un sistema ideológico se lleva más allá de la dialéctica académica, en el que está sujeto a discusión, y se impone a todos como la verdad. En una sociedad supuestamente abierta, el legislador nos impone cuál es la construcción ideológica correcta para analizar cierta realidad individual y social y para realizar cambios en ella. Recuerden que la ley se basa en estas definiciones. Desde ese momento, ya no serán solo los partidarios de este sistema ideológico los que lo defiendan, sino que la propia Administración, con todo su poder y capacidad de coacción, lo impondrá a todos y lo promoverá.

Léanlas; la mayoría son fabulosas:

        «Libertad sexual»: derecho humano y bien jurídico de especial protección que se inserta en la esfera de la libertad personal, y cuyo contenido esencial tiene que ver con el derecho a decidir sobre la propia sexualidad, con las facultades de autodeterminación sexual actual o potencial. La libertad sexual está intrínsecamente relacionada con la dignidad humana. Todas las personas tienen derecho a la libertad sexual, lo que se traduce en la necesaria salvaguarda del libre desarrollo de la formación de la propia sexualidad, así como a la protección de la libertad de la persona, pata ejercer su derecho en libertad, tanto en su esfera positiva como en la negativa, sin más límite que el respeto a los derechos de terceros.
        «Violencias sexuales»: vulneración de derechos humanos y una ofensa a la dignidad humana que niega el derecho a decidir acerca de la vida sexual. Comprenden cualquier acto de naturaleza sexual no consentida en cualquier ámbito y con independencia de la relación afectiva y/o de parentesco entre víctima y agresor. Se consideran violencias sexuales: agresiones sexuales, acoso sexual, acecho, acoso, extorsión sexual y engaño pederasta, también cuando se lleven a cabo mediante tecnologías de la información y la comunicación; mutilación genital femenina, infección intencionada de enfermedades de transmisión sexual, matrimonio forzado, trata por razones de explotación sexual, explotación sexual, esclavitud sexual, así como las violencias sexuales simbólicas.
        «Violencia de género»: manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres que se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan sido ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
        «Violencias machistas»: vulneración de derechos humanos contra las mujeres que surge como manifestación de la discriminación y de la situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de poder de género y que, producidas por medios físicos, económicos o psicológicos, incluidas las amenazas, las intimidaciones y las coacciones, tenga como resultado un daño o un sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto si se produce en el ámbito público como en el privado.
        «Discriminación contra las mujeres»: tal y como establece la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) en su artículo 1, la discriminación contra las mujeres denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
        «Relaciones de poder de género»: constructo social que normativiza la relación entre los hombres y las mujeres como grupos sociales incluyendo cómo se distribuyen el poder y el acceso y control de los recursos entre los géneros. Las relaciones de poder de género interseccionan con otras categorías que influyen en las relaciones sociales, tales como raza, etnia, clase, edad, orientación sexual, identidad sexual o de género, situación administrativa de residencia, estatus de migrante, país de procedencia, religión, convicción u opinión, diversidad funcional, estado civil o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social, para determinar la posición e identidad de los hombres y las mujeres en un grupo social.
        «Discriminación múltiple»: comportamientos de distinción, exclusión o restricción basada en la intersección entre sexo, género, raza, etnia, clase, edad, orientación sexual, identidad sexual o de género, situación administrativa de residencia, estatus de migrante, país de procedencia, religión, convicción u opinión, diversidad funcional, estado civil o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social que tiene por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de las mujeres de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. También se conoce como discriminación interseccional, sin embargo en la presente Ley se referenciará como discriminación múltiple por coherencia con la normativa internacional a este respecto.
        «Género»: sistema ideológico que dirige las diferentes representaciones del sexo en función de la pertenencia a diferentes categorías como raza, etnia, clase, edad, situación administrativa de residencia, estatus migratorio, país de procedencia, religión, convicción u opinión, diversidad funcional, estado civil o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social.
        «Estereotipo de género»: conjunto de creencias compartidas sobre las características y roles de los hombres y las mujeres. Además del sexo, los estereotipos de género se significan en la intersección entre categorías de pertenencia como la raza, etnia, clase, edad, orientación sexual, identidad sexual o de género, situación administrativa de residencia, estatus de migrante, país de procedencia, religión, convicción u opinión, diversidad funcional, estado civil o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social, para determinar la posición e identidad social de los hombres y las mujeres. Los estereotipos de género constituyen la base ideológica que fomenta y justifica las vulneraciones de Derechos Humanos contra las mujeres. Por tanto, todos los Estados que han ratificado la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) están obligados a garantizar su erradicación.
        «Identidad sexual y/o de género»: vivencia interna e individual del sexo y/o el género tal y como cada persona lo vive y autodetermina, sin que deba ser definida por terceras personas, pudiendo corresponder o no con el sexo asignado al nacer y pudiendo involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido.
        «Orientación sexual»: capacidad de cada persona para sentir atracción emocional, afectiva o sexual hacia otras personas, ya sea de un género diferente al suyo, de su mismo género o de más de un género.
        «Daño social»: vulneración de derechos humanos que afecta sobre la autoconstrucción de las personas y el mapa relacional en que se desarrolla su vida cotidiana, Para su evaluación en el contexto de las violencias sexuales se tendrá en cuenta el impacto que sobre la víctima y sus redes de apoyo ha tenido dicha forma de violencia.


https://tsevanrabtan.wordpress.com/2020/02/07/ley-de-libertades-sexuales-de-las-mujeres/
desde el momento que se destruye la reputación del que disiente, se cierra la boca al que tiene otra opinión, se censuran las voces disonantes y se instaura un relato único, desde ese momento ya no es ciencia, es propaganda.