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Feminismo.

Iniciado por Nicotin, Mayo 25, 2008, 11:23:12 PM

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PP2000

Dioni, mirate esto: "no es delito porque el derecho de lo permite"... que no queda muy claro que es lo que el derecho da o deja de dar... :D

patillotes

Son locos de internet, decían.
Nunca llegará a la vida real, decían.

usuario

#17672
Cita de: PP2000 en Julio 16, 2018, 11:07:59 AM
Cita de: m.y.e.u. en Julio 16, 2018, 10:37:59 AM
Cita de: yonnon en Julio 16, 2018, 08:09:05 AM
https://www.mujeresjuristasthemis.org/prensa/noticias/193-manifiesto-sobre-lineas-de-reforma-del-codigo-penal-en-materias-de-delitos-contra-la-libertad-sexual

da un poquito de miedo
resumen?

Llegará un día en el que las IAs reclamen, y vaya si tendrán modos efectivos de protesta para favorecer su reclamación, no solo como personas jurídicas, código civil, protección de la propiedad intelectual e industrial, OSEA, HOY, sino como sujetos morales, código penal, sujetos pasivos (activos más difícilmente, después de todo desenchufar, hasta centrales nucleares, es fácil) de eso que llamamos violación, que, a falta de palabro nuevo y mejor, en definitiva, remite como bien jurídico protegido a la honestidad, como valor también tradicional y patriarcal e igualmente a la dogmática conceptuación de la penetración [de la mente artificial, algo programado y connatural a las IAs actuales nivel pulpo] como acto de dominación "supremo", en una perspectiva exclusivamente androcéntrica, pero que, necesariamente, exigirá una reglamentación ccnvergente a la protección del propio juicio sobre su integridad espiritual, juicio aun nonato pero porvenir en breve, de las máquinas-máquina [todo análisis induce a la consecuencia necesaria de merger en una sola personalidad global todas las redes por pobremente interconectadas que estén].


destrozasintaxis.gif

PP2000

El español de Antares será así.

usuario

Cita de: Dionisio Aerofagita en Julio 16, 2018, 12:15:07 PM

Cita de: m.y.e.u. en Julio 16, 2018, 11:48:14 AM
Cita de: yonnon en Julio 16, 2018, 11:30:51 AM
Cita de: m.y.e.u. en Julio 16, 2018, 10:37:59 AM
Cita de: yonnon en Julio 16, 2018, 08:09:05 AM
https://www.mujeresjuristasthemis.org/prensa/noticias/193-manifiesto-sobre-lineas-de-reforma-del-codigo-penal-en-materias-de-delitos-contra-la-libertad-sexual

da un poquito de miedo
resumen?

Anulacion de la presuncion de inocencia. YA en el punto 1:

1) En las relaciones sexuales el consentimiento debe ser explícito. Si no hay consentimiento hay delito contra la libertad sexual. Será causa de justificación para la absolución la prueba del consentimiento; en consecuencia, quien tiene la carga de probar el consentimiento es el acusado. "

Y esta no es una asociación cualquiera de barbijaputas, etc.

Estas son juristas.

Ni alfareras ni bancarias.

Juristas.

Pues para intentar salvar el "pequeño" escollo de la presunción de inocencia, les falla la parte general de Derecho Penal de primero de Derecho (bueno, yo lo dí en primero, no sé dónde se dará ahora), que retuercen y deforman para poder justificar lo injustificable. Las causas de justificación no excluyen la tipicidad, sino la antijuricidad.

Por ejemplo, matar a alguien es una conducta típica (incluida en el tipo), pero si lo haces en legítima defensa (causa de justificación), entonces no es antijurídico, es legal. En ese caso, lógicamente, si matas a alguien estás cometiendo el delito en principio y te toca a ti demostrar que lo hiciste en legítima defensa.

Lo que están diciendo estas lumbreras es que follar (y no solo follar, sino tener cualquier tipo de conducta sexual, como un beso en la boca), con independencia del contexto -bien puede ser con tu pareja- es una conducta típica, es decir, estás cometiendo la conducta prevista en el delito, pero que se exime la responsabilidad penal cuando hay consentimiento. Ningún régimen ultraconservador ha llegado tan lejos: lo máximo que han hecho ha sido prohibir el adulterio. En realidad es un sofisma para defraudar la presunción de inocencia prevista en la Constitución y en todos los tratados internacionales en la materia.

Están confundiendo la tipicidad con la antijuricidad. La diferencia es que la conducta típica hace daño al bien jurídico protegido (matar a alguien hace daño al derecho a la vida), pero no es delito porque el derecho se lo permite en caso de legítima defensa. Aquí lo que están diciendo es que tener cualquier tipo de actividad sexual hace daño a la libertad sexual -que es el bien jurídico protegido, según el Código Penal actual-, lo que parece un contrasentido.


Es claramente inconstitucional y no tiene recorrido legislativo ninguno, pero, efectivamente, que esto se haga desde una asociación de juristas bastante prestigiosa con una trayectoria de defensa de los derechos de las mujer es una señal de que el fanatismo nos está invadiendo de manera preocupante.

También nos parecía inconstitucional la LIVG porque ponía penas diferentes en función del sexo del delincuente:

El Constitucional avala la ley integral contra la violencia de género


Siete magistrados votan a favor y cinco en contra del artículo que permite aumentar las penas en caso de que el maltratador sea el varón



Dionisio Aerofagita

Cita de: PP2000 en Julio 16, 2018, 12:20:54 PM
Dioni, mirate esto: "no es delito porque el derecho de lo permite"... que no queda muy claro que es lo que el derecho da o deja de dar... :D

Cuando opera una causa de justificación, llevas a cabo la conducta típica -la prevista en el Código Penal- y haces daño al bien jurídico protegido por el Código Penal y que justifica la imposición de la pena, pero lo que haces no es delito porque el Derecho te permite, cuando concurren esas circunstancias, cometer la conducta típica.

Causas de justificación: Estado de necesidad (robar para comer...), Legítima defensa (entró en mi casa por la noche y me defendí...).

Si se demuestra la tipicidad, eres tú el que tienes que demostrar la causa de justificación.

El consentimiento puede operar como causa de justificación en algunos casos. Pongamos que, sin su consentimiento, a alguien que estaba inconsciente en el hospital, le operan para quitarle sus genitales masculinos. Claramente, es un delito. En cambio, si es alguien que ha ido al hospital para cambiarse el sexo, no es delito. Ojo, sí que se afecta a la integridad física, que es el bien jurídico protegido en el delito de lesiones. Pero no es ilegal porque en este caso se valora que sea el sujeto el que determine si quiere tener genitales masculinos o no.

En cambio, aquí lo que están proponiendo es que el consentimiento sea una causa de justificación en los delitos de carácter sexual. O sea, que tener sexo es una conducta típica, porque causa un daño a la libertad sexual, pero que si la persona había consentido, entonces no lo consideran antijurídico.
Que no sean muchas tus palabras, porque los sueños vienen de la multitud de ocupaciones y las palabras necias, de hablar demasiado.

Dionisio Aerofagita

Cita de: m.y.e.u. en Julio 16, 2018, 01:18:01 PM
Cita de: Dionisio Aerofagita en Julio 16, 2018, 12:15:07 PM

Cita de: m.y.e.u. en Julio 16, 2018, 11:48:14 AM
Cita de: yonnon en Julio 16, 2018, 11:30:51 AM
Cita de: m.y.e.u. en Julio 16, 2018, 10:37:59 AM
Cita de: yonnon en Julio 16, 2018, 08:09:05 AM
https://www.mujeresjuristasthemis.org/prensa/noticias/193-manifiesto-sobre-lineas-de-reforma-del-codigo-penal-en-materias-de-delitos-contra-la-libertad-sexual

da un poquito de miedo
resumen?

Anulacion de la presuncion de inocencia. YA en el punto 1:

1) En las relaciones sexuales el consentimiento debe ser explícito. Si no hay consentimiento hay delito contra la libertad sexual. Será causa de justificación para la absolución la prueba del consentimiento; en consecuencia, quien tiene la carga de probar el consentimiento es el acusado. "

Y esta no es una asociación cualquiera de barbijaputas, etc.

Estas son juristas.

Ni alfareras ni bancarias.

Juristas.

Pues para intentar salvar el "pequeño" escollo de la presunción de inocencia, les falla la parte general de Derecho Penal de primero de Derecho (bueno, yo lo dí en primero, no sé dónde se dará ahora), que retuercen y deforman para poder justificar lo injustificable. Las causas de justificación no excluyen la tipicidad, sino la antijuricidad.

Por ejemplo, matar a alguien es una conducta típica (incluida en el tipo), pero si lo haces en legítima defensa (causa de justificación), entonces no es antijurídico, es legal. En ese caso, lógicamente, si matas a alguien estás cometiendo el delito en principio y te toca a ti demostrar que lo hiciste en legítima defensa.

Lo que están diciendo estas lumbreras es que follar (y no solo follar, sino tener cualquier tipo de conducta sexual, como un beso en la boca), con independencia del contexto -bien puede ser con tu pareja- es una conducta típica, es decir, estás cometiendo la conducta prevista en el delito, pero que se exime la responsabilidad penal cuando hay consentimiento. Ningún régimen ultraconservador ha llegado tan lejos: lo máximo que han hecho ha sido prohibir el adulterio. En realidad es un sofisma para defraudar la presunción de inocencia prevista en la Constitución y en todos los tratados internacionales en la materia.

Están confundiendo la tipicidad con la antijuricidad. La diferencia es que la conducta típica hace daño al bien jurídico protegido (matar a alguien hace daño al derecho a la vida), pero no es delito porque el derecho se lo permite en caso de legítima defensa. Aquí lo que están diciendo es que tener cualquier tipo de actividad sexual hace daño a la libertad sexual -que es el bien jurídico protegido, según el Código Penal actual-, lo que parece un contrasentido.


Es claramente inconstitucional y no tiene recorrido legislativo ninguno, pero, efectivamente, que esto se haga desde una asociación de juristas bastante prestigiosa con una trayectoria de defensa de los derechos de las mujer es una señal de que el fanatismo nos está invadiendo de manera preocupante.

También nos parecía inconstitucional la LIVG porque ponía penas diferentes en función del sexo del delincuente:

El Constitucional avala la ley integral contra la violencia de género


Siete magistrados votan a favor y cinco en contra del artículo que permite aumentar las penas en caso de que el maltratador sea el varón


Pero es que eso no es claramente constitucional. Será polémico, pero es mucho más debatible. De hecho, yo creo que no es inconstitucional, aunque sí he llegado a la conclusión de que es inconveniente. No todos los supuestos son iguales.
Que no sean muchas tus palabras, porque los sueños vienen de la multitud de ocupaciones y las palabras necias, de hablar demasiado.

usuario

Yo no lo veo tan debatible. Mismo delito, distinto sexo, distinta pena.

153 CP
14 CE

Yo, al menos, lo leo como los cinco que votaron anticonstitucional.

PP2000

Cita de: Dionisio Aerofagita en Julio 16, 2018, 01:41:15 PM
Cita de: PP2000 en Julio 16, 2018, 12:20:54 PM
Dioni, mirate esto: "no es delito porque el derecho de lo permite"... que no queda muy claro que es lo que el derecho da o deja de dar... :D

Cuando opera una causa de justificación, llevas a cabo la conducta típica -la prevista en el Código Penal- y haces daño al bien jurídico protegido por el Código Penal y que justifica la imposición de la pena, pero lo que haces no es delito porque el Derecho te permite, cuando concurren esas circunstancias, cometer la conducta típica.

Causas de justificación: Estado de necesidad (robar para comer...), Legítima defensa (entró en mi casa por la noche y me defendí...).

Si se demuestra la tipicidad, eres tú el que tienes que demostrar la causa de justificación.

El consentimiento puede operar como causa de justificación en algunos casos. Pongamos que, sin su consentimiento, a alguien que estaba inconsciente en el hospital, le operan para quitarle sus genitales masculinos. Claramente, es un delito. En cambio, si es alguien que ha ido al hospital para cambiarse el sexo, no es delito. Ojo, sí que se afecta a la integridad física, que es el bien jurídico protegido en el delito de lesiones. Pero no es ilegal porque en este caso se valora que sea el sujeto el que determine si quiere tener genitales masculinos o no.

En cambio, aquí lo que están proponiendo es que el consentimiento sea una causa de justificación en los delitos de carácter sexual. O sea, que tener sexo es una conducta típica, porque causa un daño a la libertad sexual, pero que si la persona había consentido, entonces no lo consideran antijurídico.

...vaya,.. me sabe mal, pero vaya, mira la negrita,... que corrijieras la errata decía, que te había quedado muy redondo el post y aquello afeaba.

PP2000

Cita de: m.y.e.u. en Julio 16, 2018, 12:28:06 PM
Cita de: PP2000 en Julio 16, 2018, 11:07:59 AM
Cita de: m.y.e.u. en Julio 16, 2018, 10:37:59 AM
Cita de: yonnon en Julio 16, 2018, 08:09:05 AM
https://www.mujeresjuristasthemis.org/prensa/noticias/193-manifiesto-sobre-lineas-de-reforma-del-codigo-penal-en-materias-de-delitos-contra-la-libertad-sexual

da un poquito de miedo
resumen?

Llegará un día en el que las IAs reclamen, y vaya si tendrán modos efectivos de protesta para favorecer su reclamación, no solo como personas jurídicas, código civil, protección de la propiedad intelectual e industrial, OSEA, HOY, sino como sujetos morales, código penal, sujetos pasivos (activos más difícilmente, después de todo desenchufar, hasta centrales nucleares, es fácil) de eso que llamamos violación, que, a falta de palabro nuevo y mejor, en definitiva, remite como bien jurídico protegido a la honestidad, como valor también tradicional y patriarcal e igualmente a la dogmática conceptuación de la penetración [de la mente artificial, algo programado y connatural a las IAs actuales nivel pulpo] como acto de dominación "supremo", en una perspectiva exclusivamente androcéntrica, pero que, necesariamente, exigirá una reglamentación ccnvergente a la protección del propio juicio sobre su integridad espiritual, juicio aun nonato pero porvenir en breve, de las máquinas-máquina [todo análisis induce a la consecuencia necesaria de merger en una sola personalidad global todas las redes por pobremente interconectadas que estén].


destrozasintaxis.gif

Si leeis lo de antes y leeis esto:
https://www.mercadomilitar.com/china-rusia-y-los-ee-uu-centros-de-construccion-de-inteligencia-militar-20646/
...y aun os queda humor para los dilemas lógicos, acertareis (solos, si no leeis este spoiler)
en que la parte académica relativa a que solo una IA-real, no la de un calamar- es posible, digamos en 2030 como dicen los chinorris, solo se la toman en serio los rusos: Puede que sea una sola IA, pero ud. También tiene una sola mente y le cita distintas letras para la misma melodía a su suegra, su vecina y la pivita-becaria-shortilandia del curro... para eso deberá aprender desde ya a segmentar... ¿no?
...

Dan

Estamos apañados con la lumbreridad juristA.

45rpm

Cita de: Dionisio Aerofagita en Julio 16, 2018, 12:15:07 PM
Cita de: m.y.e.u. en Julio 16, 2018, 11:48:14 AM
Cita de: yonnon en Julio 16, 2018, 11:30:51 AM
Cita de: m.y.e.u. en Julio 16, 2018, 10:37:59 AM
Cita de: yonnon en Julio 16, 2018, 08:09:05 AM
https://www.mujeresjuristasthemis.org/prensa/noticias/193-manifiesto-sobre-lineas-de-reforma-del-codigo-penal-en-materias-de-delitos-contra-la-libertad-sexual

da un poquito de miedo
resumen?

Anulacion de la presuncion de inocencia. YA en el punto 1:

1) En las relaciones sexuales el consentimiento debe ser explícito. Si no hay consentimiento hay delito contra la libertad sexual. Será causa de justificación para la absolución la prueba del consentimiento; en consecuencia, quien tiene la carga de probar el consentimiento es el acusado. "

Y esta no es una asociación cualquiera de barbijaputas, etc.

Estas son juristas.

Ni alfareras ni bancarias.

Juristas.

Pues para intentar salvar el "pequeño" escollo de la presunción de inocencia, les falla la parte general de Derecho Penal de primero de Derecho (bueno, yo lo dí en primero, no sé dónde se dará ahora), que retuercen y deforman para poder justificar lo injustificable. Las causas de justificación no excluyen la tipicidad, sino la antijuricidad.

Por ejemplo, matar a alguien es una conducta típica (incluida en el tipo), pero si lo haces en legítima defensa (causa de justificación), entonces no es antijurídico, es legal. En ese caso, lógicamente, si matas a alguien estás cometiendo el delito en principio y te toca a ti demostrar que lo hiciste en legítima defensa.

Lo que están diciendo estas lumbreras es que follar (y no solo follar, sino tener cualquier tipo de conducta sexual, como un beso en la boca), con independencia del contexto -bien puede ser con tu pareja- es una conducta típica, es decir, estás cometiendo la conducta prevista en el delito, pero que se exime la responsabilidad penal cuando hay consentimiento. Ningún régimen ultraconservador ha llegado tan lejos: lo máximo que han hecho ha sido prohibir el adulterio. En realidad es un sofisma para defraudar la presunción de inocencia prevista en la Constitución y en todos los tratados internacionales en la materia.

Están confundiendo la tipicidad con la antijuricidad. La diferencia es que la conducta típica hace daño al bien jurídico protegido (matar a alguien hace daño al derecho a la vida), pero no es delito porque el derecho se lo permite en caso de legítima defensa. Aquí lo que están diciendo es que tener cualquier tipo de actividad sexual hace daño a la libertad sexual -que es el bien jurídico protegido, según el Código Penal actual-, lo que parece un contrasentido.

Es claramente inconstitucional y no tiene recorrido legislativo ninguno, pero, efectivamente, que esto se haga desde una asociación de juristas bastante prestigiosa con una trayectoria de defensa de los derechos de las mujer es una señal de que el fanatismo nos está invadiendo de manera preocupante.

Uch. Partamos de otro caso. Publicar una foto de niños en la escuela, es delito? Hace tiempo no lo era. Ahora puede que si, para publicarla necesitas el consentimiento de los padres. La presuncion de inocencia es suponer que la publicas con su consentimiento. Pero si un padre te denuncia vas a tener que demostrar que te habia dado su consentimiento.

Que ha cambiado? La valoracion social sobre los derechos de imagen y privacidad de los menores, que traduce en cambio de leyes y normas. Lo que antes no era conducta -usando vuestra jerga- tipica, ya lo es. Y el consentimiento ha de ir siempre. Que ha cambiado. Valoracion moral. Antes una foto no afectaba la imagin o privacidad del menor. Ahora si.

Por qué en el anterior caso nadie se hace la picha un lio con la presuncion de inocencia o la inconstucionalidad y si en cambio con el folloteo?. No me lo explico.

Bueno. En realidad si que me lo explico pero lo cuento mas tarde.

Lo otro que me ha parecido raro es que veas extirpar una viscera como que atenta la integridad fisica y follar no. Informo que, entte otras desintegridades, por citar la mas trascendente, del folleteo las mujeres pueden quedarse embarazadas. Biologicamente ambos actos afectan a la integridad fisica y psiquica, vale?. Lo que cambia es la percepcion moral de la sociedad, y su traduccion en las leyes. La sociedad machista veia lo primero como delito pero no lo segundo. Una sociedad cada vez mas igualitaria va viendo las similitudes y por eso exige un tratamiento legal similar.

Por eso si yo denuncio a un medico por extirparme un riñon cuando fui a que me arreglaran el careto imposible y el juez le pida que demuestre mi consentimiento, nadie se cisca ni en la presuncion de inocencia ni en la tia Consti. Pues con el embarazoso folleteo, lo mesmo.

Lo digo. Las normas legales se basan en valores morales sociales. Puesto que estos valores cambian, las leyes cambian en consonancia. Los que se resisten al cambio lo hacen en base a sus propios valores. Mas que tener razon, defender una u otra opcion legal muestra las costumbres morales de cada cual. En este debate nadie va a tener razon sino que va a mostrar una comportamiento moral. En este caso como se relaciona sexualmente. Especular sobre la causa de los temores al cambio podria ir de machitos heridos, de pagafantas, pero tambien de machos alfa a los que se les van a acumular pleitos -definamoslo sindrome julito iglesias-.  En cambio a los que establecen relaciones confiables este cambio legal les preocupara cero.



Agarkala

Ahí entiendo que se protege la imagen y los derechos del menor - el bien jurídico - de una conducta típica que atenta contra ello - divulgar su imagen -, pero existe la justificación - papelito de cesión por parte de los tutores -.

Lo que ha cambiado es el bien jurídico a proteger. En el caso que nos ocupa eso no cambia.

Dionisio Aerofagita

#17683
La verdad es que este tema del consentimiento en los delitos sexuales me parece tan de cajón que me cuesta mucho ponerme a discutir, de verdad. De verdad que me siento como discutiendo con un terraplanista, solo que de Derecho sí tengo conocimientos básicos y de Física no  ;D. Pero bueno, lo voy a intentar un momento.

Cita de: 45rpm en Julio 17, 2018, 01:50:21 AM
Uch. Partamos de otro caso. Publicar una foto de niños en la escuela, es delito? Hace tiempo no lo era. Ahora puede que si, para publicarla necesitas el consentimiento de los padres. La presuncion de inocencia es suponer que la publicas con su consentimiento. Pero si un padre te denuncia vas a tener que demostrar que te habia dado su consentimiento.

En principio no es delito. Lo primero: tenemos que distinguir entre el Derecho Penal y el Derecho en general. El Derecho Penal solo castiga las ofensas más graves a lo bienes jurídicos más importantes; se utiiza como último recurso y se interpreta restrictivamente (a ver si nos quitamos la cabeza eso de que el Derecho Penal es la herramienta política para cumplir cualesquiera fines que se nos ocurran). Luego, puede haber cosas que sean antijurídicas, pero que no sean delito (y ahí podemos entrar en determinadas formas de divulgación de la propia imagen, también con sus límites). De todas maneras, como he dicho antes, las causas de justificación lo que hacen es excluir la antijuricidad, pero no la tipicidad, así que la comparación no nos sirve.

Lo segundo, si nos vamos a los delitos contra la propia imagen, intimidad y demás, nos encontramos con algunos tipos (que hay que interpretar restrictivamente), como interceptar comunicaciones, coger datos privados de soportes informáticos, etc, etc, etc, etc. Estoy hablando del art. 197 CP. Si te fijas, la falta de consentimiento es un elemento del tipo. Por lo tanto, obviamente, hay que probarla, igual que sucede en los delitos sexuales. Ahora bien, que haya que probarla no quiere decir que tengamos que tener una prueba expresa de que existe el consentimiento (como también sucede en los delitos sexuales).

En función del contexto y de los actos concluyentes de los implicados podemos leer perfectamente la falta de consentimiento. Claro, si un desconocido me mete un virus en mi ordenador y extrae los datos de mi cuenta bancaria, está claro que yo no he consentido. No es que no haya que probar la falta de consentimiento -que sí que hay que hacerlo-, sino que este hecho abstracto puede deducirse claramente de la situación. Esto no pasa solo con el consentimiento, sino con cualquier elemento del tipo: pongamos, el ánimo de lucro en el hurto. Si no hay ánimo de lucro, no hay hurto. También se aplica a los delitos sexuales. En este sentido, el TS admite, por ejemplo, la acreditación de la violación con la declaración de la vícitima cuando se cumplen una serie de requisitos (incredibilidad subjetiva, elementos contextuales, falta de contradicción en el testimonio).

Más allá del campo del delito, por ejemplo, en el acoso sexual en el trabajo, también entendemos que la falta de consentimiento puede venir determinada por elementos contextuales. No es lo mismo que dos compañeros de trabajo que se conocen desde hace tiempo y tienen confianza y se dicen de todo mutuamente intercambien chistes verdes a que el gerente de la empresa de 55 años le toque el culo el primer día de trabajo a una joven recién llegada. No nos hace falta que ella diga expresamente que no. Pero eso no quiere decir que no se exija la falta de consentimiento (en la transposición de la Directiva comunitaria a la Ley de Igualdad se eliminó para evitar problemas, pero lógicamente se exije, dado que tiene que haber un ambiente humillante, intimidatorio y eso no le gusta a nadie, igual que a nadie le gusta que se metan en su ordenador y le quiten los datos). Tampoco quiere decir que el sexo en sí sea malo.

Citar
Que ha cambiado? La valoracion social sobre los derechos de imagen y privacidad de los menores, que traduce en cambio de leyes y normas. Lo que antes no era conducta -usando vuestra jerga- tipica, ya lo es. Y el consentimiento ha de ir siempre. Que ha cambiado. Valoracion moral. Antes una foto no afectaba la imagin o privacidad del menor. Ahora si.

No te entiendo bien, seguramente por las inexactitudes que introduces  ;D.
Que tenemos una ley de protección de datos muy rigurosa, vamos. No sé qué tiene que ver.

Citar
Por qué en el anterior caso nadie se hace la picha un lio con la presuncion de inocencia o la inconstucionalidad y si en cambio con el folloteo?. No me lo explico.

Pues porque el anterior caso no existe y, además, porque se está dando a entender que follar hace daño a la libertad sexual, lo cual es un absurdo.

Citar
Lo otro que me ha parecido raro es que veas extirpar una viscera como que atenta la integridad fisica y follar no. Informo que, entte otras desintegridades, por citar la mas trascendente, del folleteo las mujeres pueden quedarse embarazadas. Biologicamente ambos actos afectan a la integridad fisica y psiquica, vale?. Lo que cambia es la percepcion moral de la sociedad, y su traduccion en las leyes. La sociedad machista veia lo primero como delito pero no lo segundo. Una sociedad cada vez mas igualitaria va viendo las similitudes y por eso exige un tratamiento legal similar.

Me parece alucinante que digas esas cosas, la verdad. Pero qué argumento más alambicado el del embarazo.

Conducta sexual = dar un beso en la boca, poner la mano sobre la cadera, tocar el culo...

¿Eso afecta al bien jurídico integridad física? Si nos ponemos así a liarnos con los bienes jurídicos al final todo es igual a todo y no decimos nada con sentido.

El bien jurídico protegido en los delitos sexuales es la libertad sexual (con el franquismo era la honestidad, por eso el marido no podía violar a la mujer). Obviamente tiene que haber consentimiento. Si hay consentimiento, estas conductas no vulneran la libertad sexual (no son típicas, no cumplen el tipo del delito). En cambio, si no hay consentimiento, son delito. A nadie se le ocurre que el sexo sin consentimiento no sea delito.

Ciertamente, la falta de consentimiento tiene que probarla quien acusa, igual que en la revelación de secretos. Pero, también ciertamente, se puede deducir por el contexto.

Por supuesto, habrá veces que no se pueda probar el delito, igual que pasa con todos los delitos del mundo. En este sentido, el Derecho Penal es garantista y ante la duda deja libre al reo, como no puede ser menos. Pero el tema es que el Derecho Penal no está para resolvernos los problemas. En cuanto al consentimiento sexual, la empatía, etc, etc, etc, hay muchos temas que son de eduación emocional y esto es mucho más urgente y necesario que endurecerlo todo en plan furioso, como si eso nos resolviese las papeletas (por ejemplo, como si en los países en que hay pena de muerte se cometieran menos delitos violentos).

Citar
Lo digo. Las normas legales se basan en valores morales sociales. Puesto que estos valores cambian, las leyes cambian en consonancia. Los que se resisten al cambio lo hacen en base a sus propios valores. Mas que tener razon, defender una u otra opcion legal muestra las costumbres morales de cada cual. En este debate nadie va a tener razon sino que va a mostrar una comportamiento moral. En este caso como se relaciona sexualmente. Especular sobre la causa de los temores al cambio podria ir de machitos heridos, de pagafantas, pero tambien de machos alfa a los que se les van a acumular pleitos -definamoslo sindrome julito iglesias-.  En cambio a los que establecen relaciones confiables este cambio legal les preocupara cero.

No sabía que me consideraras todas esas cosas  :'(. Solo espero que en tu imaginación me veas como un macho alfa antes que como un pagafantas o machito herido  ;D Aunque, en realidad, nada de eso  :-*

Yo es que estoy a favor del feminismo y de la emancipación de las mujeres porque estoy a favor de los derechos humanos.

Creo que estas "propuestas legislativas" están fuera de la realidad. No es que respondan a los nuevos valores sociales, es que están fuera de la realidad de lo que son las relaciones sexuales. En el caso de la ministra, no sé si es tontería por su parte, pero probablemente sea más bien demagogia. Como tantas otras veces -y más allá de los delitos sexuales-, los medios de comunicación se han cebado en un caso determinado para dar morbo a la población, que ha respondido con ansias de sangre. Luego, hay que darle algo y se le dan declaraciones incendiarias. Es que sucede lo mismo con todos los temas. Ojo, que yo soy el primero que he criticado la sentencia de la manada. Pero he intentado que sea una crítica racional.

Lo que dice la ministra con el consentimiento expreso -es decir verbal- es que no hay por dónde cogerlo. Insisto en lo que ya hemos dicho: el consentimiento tiene que darse en todas y cada una de las situaciones imaginables. Tiene que haber consentimiento en el sexo casual con desconocidos (no sé si es lo que le llamas "sexo no confiable"), en una cita, en pareja o en un matrimonio, tiene que haber consentimiento para cada una de las distintas actividades que haces, desde los prolegómenos y separando por cada uno de ellos; tiene que haber consentimiento seas hombre o mujer y tengas sexo con hombres o con mujeres. Suponer que haya que emitir verbalmente un "sí" antes de hacer cualquier cosa de carácter sexual en cualquier situación imaginable es estar fuera de la realidad. Negar el consentimeinto tácito por medio de actos concluyentes es estar fuera de la realidad. Estás viendo una película con tu pareja y le das un beso sin pedirle permiso, suponiendo que no le parece mal. Abuso sexual. Es que no hay por dónde cogerlo.

Lo que dicen las juristas es que tú tienes que estar en condiciones de demostrar que había consentimiento. Si nos vamos al consentimiento verbal, entonces estamos en el mismo nivel de tontería de la declaración de la ministra. Si admitimos el consentimiento tácito, la cosa es mucho menos grave porque las situaciones operan en ambas direcciones. Pongamos el que le coge el culo a su pareja dando por supuesto que no le va a parecer mal. El Fiscal demuestra que le cogió el culo y entonces el otro tiene que aportar los elementos contextuales que hacen que ese acto (por defecto pecaminoso) sea inocuo; si los aporta, el Fiscal tendrá que deshacerlos. En cambio, como está ahora, el Fiscal tiene que demostrar que le cogió el culo y aportar los elementos contextuales que hacen que se pueda deducir la falta de consentimiento.

No es tan barbaridad como lo de la ministra, pero, desde luego, es una barbaridad. Porque está partiendo de una visión de partida negativa y pecaminosa del sexo, de cualquier tipo de conducta sexual como algo intrínsecamente malo, a evitar, salvo que concurran circunstancias excepcionales (como sucede con arrancarle órganos a la gente).

Teóricamente, está fallando, porque está confundiendo la antijuricidad con la tipicidad. Lo que define el delito no es el sexo, sino la agresión a la libertad sexual. Igual que lo que define el hurto es la agresión al patrimonio (no puedes hurtar algo que es tuyo). Es, por tanto, la agresión a la libertad sexual y no el sexo lo que hay que demostrar. Es clarísimamente un artificio -y bastante burdo- para defraudar la presunción de inocencia, que es un derecho humano que a mí me parece igual de importante que la libertad sexual.

Creo que a mucha gente se os escapa que, aunque hay todavía muchos prejuicios patriarcales en algunos jueces, estas cosas que estoy diciendo yo se aplican con normalidad. Es decir, en una situación contextual de la que se puede deducir la falta de consentimiento, se deduce la falta de consentimiento sin ningún problema. En todo caso, podemos someter a crítica a los jueces que dictan malas sentencias, lo cual sucede en todos los campos.

En cambio, con el modelo torquemadista que se propone, se promueve un sinfín de denuncias falsas (por ejemplo, para putear a tu ex-pareja o para sacar dinero a un rico y famoso). Denuncias que, por cierto, no solo sufrirían los hombres (lo digo por tus referencias a los machitos heridos), sino también mujeres, porque si al final el contexto no importa, entonces es mucho más fácil que cualquier hombre pueda decir que cualquier mujer la ha violado. De hecho, la defensa típica sería denunciar a la otra parte. Las dos partes (sean hombres, mujeres, heteros o no heteros) se denunciarían por la misma relación sexual y cada uno de ellos tendría que demostrar el consentimiento. Salvo que se pretenda hacer una norma especial que se aplique solo a las mujeres (que cuando un hombre tiene sexo con una mujer, el hombre tenga que demostrar el consentimiento y en todos los demás casos imaginables se mantenga como ahora). Esto último me parece que sería como infantilizarlas y seguir cristalizando simbólicamente a las mujeres en el papel de víctimas.

Al final, toda esta banalización de la violación no es MEJOR para proteger a las víctimas o para encontrar a los culpables, sino que es PEOR, porque crea confusión, emborronamiento, indeterminación, incertidumbre. Y te digo yo que al final a las víctimas nadie las va a tomar en serio.

No sé qué es lo que llamas "relaciones confiables", que suena a moralina (digo yo que lo importante es el consentimiento y mientras lo haya no hay nada malo). No sé si te parecen poco confiables yo que sé, el cruising o el sexo con desconocidos. Lo que yo sé es que incluso en parejas que llevan muchos años y que están casadas, puede pasar que la gente se vuelva de pronto poco confiable.

Ahora, que si lo que quieres decir es que hay que educar a la gente en que tenga empatía en sus relaciones sexuales y que se preocupen por lo que sienta la otra persona, de modo que, no solo se eviten violaciones, sino que también se eviten todo tipo de situaciones incómodas, humillantes, dolorosas, algunas delito y otras no, algunas legales y otras no, algunas imputables y otras no, pues claro. Pues vamos a centrarnos en eso. El tema es si podemos confiar en el Derecho Penal como herramienta educativa sutil. Yo creo que más bien está para los casos extremos.
Que no sean muchas tus palabras, porque los sueños vienen de la multitud de ocupaciones y las palabras necias, de hablar demasiado.

Dan

El problema estaría en si las fotos de los niños gastaran diversa problemática en función de sus creencias, raza, sexo, etecé.

Si se hace una norma sin distingos, bien.
Si empezamos a empaquetar, mal. Muy mal.